SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002012-00233-01 del 12-12-2012 - Jurisprudencia - VLEX 899305515

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002012-00233-01 del 12-12-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122130002012-00233-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Diciembre 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de 4-12-2012.

REF. Exp. T. No. 50001 22 13 000 2012 00233 01

Se decide la impugnación interpuesta por los accionantes contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2012, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil-Familia, negó la tutela impetrada por C.A.C.C. y J.A.M.R. frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, Laboratorios S.L. y Cía S.C.A., K.M.C. e Incoder, actuación a la que fueron citados M.M.O., P.P.M., el Procurador Judicial Delegado para Asuntos Agrarios y Ambientales y el Superintendente Delegado para Tierras.

ANTECEDENTES

1.- Demandaron los promotores, a través de apoderado especial y como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad privada y posesión, presuntamente vulnerados por las autoridades y particulares accionados, dentro del juicio de pertenencia que adelantaron estos últimos, toda vez que mediante sentencia de 21 de abril de 2009 acogió las pretensiones sobre los predios “M. 1000” y “M. 185”, situados en Puerto López, y por resolución administrativa de 1° de junio del mismo año, se negó la adjudicación del bien “C.”.

2.- Sustentaron su petición en los siguientes hechos relevantes:

2.1.- Que la sociedad extranjera denominada K.M.C., ha venido ejerciendo en forma ilegítima actividades económicas en nuestro país, a través de la adquisición de bienes inmuebles rurales destinados a la explotación agrícola y ganadera, por no acreditar su existencia y representación legal con el correspondiente certificado de la Cámara de Comercio.

2.2.- Que por escritura pública 6314 de 15 de noviembre de 2007, la sociedad Laboratorios S.L. y Cía S.C.A. vendió a K.M.C. los predios “M. 185”, “M. 1000” y “Valdivia”, ubicados en Puerto López, y se obligó a salir al saneamiento por evicción y vicios redhibitorios respecto de los dos primeros que fueron objeto de usucapión.

2.3.- Que dentro del juicio de perturbación a la posesión que promovió contra la empresa extranjera ante el mismo despacho acusado, esta admitió que los predios que adquirió por prescripción adquisitiva de dominio, mediante sentencia de 21 de abril de 2009, es el mismo “M. o C...”., solo que este fue dividido fraudulentamente en dos porciones para inducir a error al juzgado y obtener la declaratoria de pertenencia.

2.4.- Que en el mismo trámite, el 12 de diciembre de 2011, el superior funcional del juez encartado, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 11 de mayo de ese año, se pronunció en el sentido de precisar el deber procesal de la parte demandada de probar el reconocimiento de su personería jurídica y la representación legal.

2.5.- Que la heredad “M. o C.”, sustituido engañosamente por “M. 1000” y “M. 185”, los venían poseyendo desde el año 1982, pero fueron adjudicados (sic) en el juicio ordinario, cuya sentencia ahora se ataca, escenario en el que alegaron la falta de legitimación en la causa de la sociedad extranjera demandante, por no acreditar su existencia jurídica.

2.6.- Que en el citado informativo, se omitió su notificación personal de la demanda y de la cesión de derechos litigiosos, ni fueron testigos presenciales de diligencia alguna en el inmueble objeto de usucapión, toda vez que se distorsionó el nombre del bien y la matrícula inmobiliaria, de modo que se enteraron que se trataba de la finca “M. o C...”. solo cuando se tramitó el referido juicio de perturbación.

2.7.- Que en otro proceso de lanzamiento por ocupación de hecho iniciado en su contra por M.M.O. y P.P.M., se logró demostrar que el predio “M. o C.” lo venían ocupando ininterrumpidamente desde hace más de 25 años, según fallo favorable de 14 de abril de 2009 del mismo estrado accionado.

2.8.- Que el 12 de febrero de 2008 fueron despojados violentamente de la posesión quieta y pública, por la acción de varios empleados de la sociedad K.M.C., quienes desde entonces les impidieron retornar al predio mediante patrullajes del terreno en vehículos y con personas armadas.

2.9.- Que el INCODER, mediante acto administrativo de 1° de junio de 2009, negó la solicitud de adjudicación del inmueble “C.” que presentaron el 7 de febrero de 2006, apoyado en la sentencia que acogió la declaración de prescripción adquisitiva de dominio incoada por la sociedad extranjera, el que tilda de vía de hecho por afincarse en un fallo de un proceso en el que la demandante no acreditó su existencia.

2.10.- Que el juzgado denunciado, mediante auto de 17 de julio de 2008, negó la cesión de derechos litigiosos presentada por K.M.C. para suceder a la parte actora en el juicio de pertenencia y se abstuvo de reconocer personería a su apoderado, pero el 25 de noviembre de ese año, de oficio, cambió su decisión, a pesar de no reunir las exigencias del artículo 259 del C.P.C., la que finalmente fue ratificada por el superior al revocar el auto de 15 de diciembre siguiente y aceptar la cesión.

2.11.- Que el fallo de prescripción adquisitiva de dominio está viciado de nulidad, en tanto la sociedad extranjera en cuyo favor se hizo la declaración, carecía de capacidad para comparecer al proceso, dado que no probó la existencia de personería jurídica y representación legal en Colombia, a más de que no tiene un domicilio principal reconocido como lo exige la ley.

3.- Solicitaron, en consecuencia, que se declare “la nulidad de la sentencia de fecha 21 de abril de 2009, proferida en el proceso ordinario de pertenencia número 505733189001-2007-00112-00 incoado por la sociedad LABORATORIOS SYNTHESIS LTDA Y CIA S.C.A. y la sociedad extranjera KITTREDGE MOUNTAIN CORPORATION, cesionaria del derecho litigioso, y de todo lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda, inclusive, ordenando rehacer la actuación”, así como la “nulidad de la resolución administrativa de fecha 01 de junio de 2009, mediante la cual el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - TERRITORIAL META - INCODER -, negó el trámite de adjudicación del inmueble denominado C...”..

LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Juez Promiscuo del Circuito de Puerto López informó que en dos de los tres procesos objeto de tutela se dictaron fallos...

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