SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02226-00 del 04-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899305550

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02226-00 del 04-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Septiembre 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-02226-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6901-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC6901-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02226-00

(Aprobado en sesión virtual de dos de septiembre de dos mil veinte)

Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020).



Se decide la acción de tutela instaurada por Ricardo Suárez Zapata frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, los Juzgados Noveno Civil del Circuito y el Veintinueve Civil Municipal, ambos de esa misma ciudad. Al trámite se vinculó a los intervinientes e interesados en el asunto que originó la presente queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la confianza legítima y a la buena fe, presuntamente trasgredidos por las autoridades cuestionadas, dentro del proceso de tutela identificado con radicado 2020-00095-00.



2. Son hechos relevantes para la definición del asunto, los que a continuación se sintetizan:


2.1. Mediante fallo de tutela proferido el 30 de julio de 2018, el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de B. resolvió, entre otras:


«…Primero: [tutelar] los derechos constitucionales fundamentales a la vida, salud y seguridad social en cabeza del señor Ricardo Suarez Zapata conforme la parte motiva de esta providencia. Segundo: O.a.R.L. de Famisanar EPS o quien haga sus veces, que si aun no lo ha hecho, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente proveído suministre transporte intermunicipal para el accionante o en su defecto, autorice y suministre el valor que por concepto de transporte, acarree el desplazamiento de Ricardo Suárez Zapata, como paciente con “síndromes vertiginosos en enfermedades clasificadas en otra parte-temblor no especificado y otros trastornos de los meniscos” desde su sitio de residencia en el barrio la cumbre de Floridablanca hasta el sitio al que deba acudir a terapias físicas exámenes médicos, citas de control y citas con especialistas y de regreso a su sitio de residencia…».


2.2. Con fundamento en lo anterior, el actor presentó varios incidentes de desacato por considerar que la EPS Famisanar no había cumplido con la orden impartida. El último de ellos fue radicado el 26 de mayo de 2020, y mediante auto de la misma calenda se dispuso correr traslado del escrito al Gerente Zonal Oriente de la accionada para que informara sobre su cumplimiento, en particular, lo relacionado con «el reembolso de los dineros que por concepto de transporte ha debido asumir el incidentante para su desplazamiento…»


2.3. En atención de lo precedente, el 1º de junio de 2020, el Gerente Regional Zonal Oriente de Famisanar EPS comunicó que la entidad ha autorizado cada uno de los servicios requeridos y, en relación con las solicitudes de...

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