SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55758 del 09-03-2022
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 55758 |
Fecha | 09 Marzo 2022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP720-2022 |
Magistrada Ponente
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Radicación N° 55.758
(Aprobado Acta Nº 54)
Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Ejecutoriada la decisión AP5682 del 24 de noviembre de 2021, por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación presentada en nombre de C.M.S.S. contra la sentencia del 24 de abril de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, la Corte se pronuncia oficiosamente a fin de garantizar la efectividad del derecho material y preservar las garantías fundamentales, conforme a lo anunciado en el referido auto inadmisorio.
I. ANTECEDENTES PERTINENTES
1.1. Fácticos.
El 1° de marzo de 2014, a las 4:25 p.m., agentes de policía efectuaban labores de identificación, inspección y registro en la zona comercial de San Andresito de Manizales (Caldas), ubicada en la carrera 18 # 19-39. C. al establecimiento de comercio Carrusel, observaron a un hombre en actitud sospechosa, a quien solicitaron identificación y una requisa.
Se trataba de C.M.S.S., cabo segundo del Ejército en el Gaula Militar, a quien los agentes le hallaron, en un canguro que llevaba consigo, un revólver de fabricación artesanal calibre 38, sin marca ni número serial, con capacidad para 6 cartuchos.
2.2. Procesales.
Con fundamento en los referidos hechos, el 2 de marzo de 2014, ante el Juzgado 4° Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, la Fiscalía formuló imputación al señor S.S. como posible autor de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargo que no fue aceptado por el imputado.
El 20 de febrero de 2015, ante el Juzgado1° Penal del Circuito de Manizales, CRISTIAN MAURICIO SOTO fue acusado como probable autor del referido delito (art. 365 inc. 1° C.P.).
El acusado optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo condenatorio, el juez dictó la respectiva sentencia el 4 de diciembre de 2017. Por estimar acreditada la responsabilidad del acusado por la conducta punible de porte de armas de fuego, lo condenó a las penas de prisión, prohibición para el porte o tenencia de armas de fuego e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 9 años. Además, negó tanto la suspensión de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.
En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante sentencia del 24 de abril de 2019, confirmó el fallo de primer grado.
Dentro del término legal, el prenombrado sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación, el...
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