SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002021-00211-02 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002021-00211-02 del 09-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Febrero 2022
Número de expedienteT 4100122140002021-00211-02
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1270-2022




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1270-2022

Radicación n.° 41001-22-14-000-2021-00211-02

(Aprobado en sesión virtual de nueve de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Se deciden las impugnaciones formuladas por Y.B.R.C., Daniel Pérez Losada y J.C.R.T. frente al fallo proferido el 10 de diciembre de 2021 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que no accedió a la acción de tutela promovida por aquélla contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad, «acceso a la administración de justicia» y «a obtener una decisión justa», presuntamente conculcadas por la sede judicial acusada.


Solicitó, entonces, «revocar la audiencia de decisión del incidente de perjuicios realizada el… 17 de septiembre de 2.021, ordenando al operador judicial accionado que proceda a fijar nueva fecha y hora para practicarla otorgando plenas garantías de imparcialidad y buen juicio, decisión que se debe tomar en consideración al antecedente jurisprudencial contenido en la sentencia STC18105-2017 de la… Corte Suprema de Justicia».


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente caso es la que así se sintetiza:


2.1. En el incidente de liquidación de perjuicios promovido por Faiber Alexander Dussán Farfán frente a la accionante, Daniel Pérez Losada y Liberty Seguros S.A., a continuación del juicio ejecutivo incoado en su contra por P. Losada1 (del que fuese cesionaria la quejosa), el estrado judicial acusado tomó decisión de fondo en audiencia del 17 de septiembre de 2021, en la cual los tasó en $283.252.741,99 a cargo de las dos personas naturales incidentadas. Esa determinación fue apelada por el incidentante, P. Losada y Liberty Seguros S.A., encontrándose actualmente en curso tales recursos.


2.2. En sede de tutela la accionante adujo que el juzgador acusado incurrió en defectos «procedimental absoluto, sustantivo o material, fáctico, error probatorio e inducido, decisión sin sustentación probatoria y violación directa de la constitución (sic)», porque injustificadamente llevó a cabo la referida audiencia, i) sin atender que estaba pendiente de resolución la apelación propuesta frente al auto de 24 de agosto de 2021, en el cual se fijó la fecha para su desarrollo, ii) ni acceder a la solicitud de aplazamiento que 2 días antes de ésta presentó su apoderado, válidamente edificada en que para esa data también debía concurrir a otra diligencia judicial; que existió claro yerro fáctico porque no se contaba con pruebas fehacientes para establecer el monto de los perjuicios, máxime cuando la petición de su tasación no se acompañó del respectivo juramento estimatorio y, además, se terminaron librando unas cautelas en su contra, sin haber sido solicitadas por su antagonista; siendo obvia, en su sentir, la posible incursión en «un fraude o colusión», en su disfavor, por parte de varios de los intervinientes en dicha actuación.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de N. limitó su intervención a remitir copia digital del expediente contentivo del proceso fustigado.


2. D.P. Losada y J.C.R.T. -apoderado de la accionante dentro del juicio recriminado-, insistiendo en los planteamientos de la quejosa, indicaron coadyuvar su petición de resguardo, recalcando el último que actúa como curador ad-litem, «de manera gratuita», en el proceso por el cual no pudo comparecer a la audiencia recriminada.


3. Vilma Constanza Burgos Huergo y V.C.B.S. en C. señalaron oponerse al resguardo porque «el Juzgado accionado no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante, pues la audiencia de decisión del incidente… y demás actuaciones del despacho, se han desarrollado con el pleno respeto de las garantías constitucionales».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal a-quo, tras renovar la actuación vinculando a Liberty Seguros S.A., de acuerdo a lo ordenado por esta Sala en auto del pasado 24 de noviembre (ATC1753-2021), desestimó la protección, en síntesis, por un lado, al considerar razonable el proceder de la célula acusada, porque la apelación pendiente de definición se concedió en el efecto devolutivo y se refería a la negativa respecto de un llamamiento en garantía que no impedía resolver el incidente; y de otra parte, al hallar insatisfecho el presupuesto de la subsidiariedad, porque el motivo aquí expuesto para la incomparecencia del apoderado a la audiencia no fue aducido ante el juez natural en la oportunidad debida, esto es, dentro del término de ejecutoria del auto por medio del cual se fijó la fecha para su celebración.


LA IMPUGNACIÓN


La presentaron Y.B.R.C., D.P. Losada y Juan Carlos Roa Trujillo insistiendo en sus argumentos previos.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al ...

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