SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96381 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305608

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96381 del 02-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96381
Fecha02 Febrero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1064-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL1064-2022

Radicación n.° 96381

Acta 03


Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por EDITH ESTHER BENÍTEZ PÉREZ contra la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite extensivo a las partes y demás intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario n.° 13001310300820150000101.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del presente mecanismo de amparo lo instauró con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, vivienda digna, «buena fe y confianza legítima», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Refirió, en síntesis, que en 1999 el Banco Central Hipotecario promovió en su contra y de Carlos Hernández demanda ejecutiva hipotecaria de la cual conoció el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, despacho que, por providencia de 28 de enero de 2002, declaró la terminación del proceso por falta de reliquidación del crédito de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 artículo 42 de la Ley 546 de 1999.


Indicó que la ejecutante cedió el crédito a Concasa Inversionas S.A.S., quien en el 2015, presentó nueva demanda ejecutiva en su contra, radicada bajo el n.° 2015-00001, que también le correspondió al Juzgado del Circuito mencionado el cual, una vez libró mandamiento de pago, por auto del 25 de enero de 2017 profirió orden de seguir adelante la ejecución.


Señaló que presentó solicitud de nulidad fundada en que las cesiones de la hipoteca no cumplieron las formalidades de ley y en que se desconoció que el proceso ya había sido decidido y terminado; no obstante, el 4 de diciembre de 2017 el Juzgado negó la nulidad y dispuso comisionar a la Notaría Sexta del Circulo de Cartagena para que realizara la diligencia de remate del inmueble, la cual se llevó a cabo el 22 de febrero de 2018 siendo adjudicado el inmueble al cesionario Jesús Antonio Blanco Reyes, diligencia que fue aprobada en agosto de 2018 por el Juzgado, proveído en el que además comisionó a la Alcaldía de la Localidad n.° 1 Histórica y del C.N. para que hiciera la diligencia de entrega.


En vista de lo sucedido, en el 2019 solicitó nuevamente la nulidad del proceso por la inexistencia de las cesiones, pero fue rechazada el 10 de septiembre de 2019 por el Juzgado, por lo que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, y por autos de 5 de diciembre de 2019 y 31 de mayo de 2021, respectivamente, ante ambos mecanismos se confirmó la decisión recurrida.


Para la tutelante, se incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, dado que, en su parecer, las cesiones fueron irregulares, sumado a que «en el expediente no existe prueba alguna de que se haya reliquidado y reestructurado el proceso, demanda que el Juez de oficio debió haber inadmitido de conformidad con el capítulo artículo 38 y 39 de la Ley 546 de 1999».


Con base en los anteriores supuestos fácticos, pidió que «se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento de pago proferido en el proceso ejecutivo […]» y se les ordene a los accionados que declaren la falta de legitimación en la causa por activa y la ausencia de exigibilidad de la obligación hipotecaria.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La tutela fue repartida el 26 de noviembre de 2021 y mediante proveído de 29 de noviembre de esa anualidad, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados y vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena remitió el link contentivo del proceso ejecutivo y manifestó que la tutela era improcedente por no cumplir «las causales genéricas de procedibilidad de la acción».


Por su parte, la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. alegó que carecía de legitimación en la causa por pasiva, pues cedió la obligación que se persigue a Concasa Inversiones S.A.S.


Surtido el trámite de rigor, por sentencia de 7 de diciembre de 2021 la homóloga Civil negó la salvaguarda instaurada, «de un lado, porque la decisión proferida por el Tribunal accionado, mediante la cual se decidió el recurso de apelación promovido contra la decisión que rechazó un incidente de nulidad es razonable; y de otro, porque no se encuentran acreditados los presupuestos jurisprudenciales que dan lugar a la concesión del amparo por ausencia de la reliquidación del crédito cobrado en el trámite ejecutivo».



ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la interesada la impugnó, para lo cual expuso que:


[…] el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO...

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