SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-02722-00 del 05-12-2012 - Jurisprudencia - VLEX 899305676

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-02722-00 del 05-12-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002012-02722-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Diciembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012).

R.. Exp. 1100102030002012-02722-00

Se decide la tutela interpuesta por O.M.M.T. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad, S.A.R.P. y D.P.C. de R..

ANTECEDENTES

I.- Obrando en nombre propio, la accionante solicita la protección de sus derechos al debido proceso, vivienda digna, defensa y acceso a la administración de justicia.

II.- Señala que las autoridades cuestionadas vulneraron sus garantías con los fallos de primera y segunda instancia que acogieron las pretensiones del juicio ordinario de S.A.R.P. y D.P.C. contra O.M.M.T..

III.- Apoya su reclamo en la situación fáctica que pasa a compendiarse (folios 134 al 142):

a.-) Que la referida causa tuvo como objeto la resolución de una promesa de compraventa celebrada entre las partes respecto de un inmueble ubicado en la transversal 5 N° 30-46 interior 8D, Urbanización El Encanto del Municipio de Fusagasugá.

b.-) Que el litigio en comento se definió con sentencias 31 de enero y el 23 de junio de 2012, proferidas por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respectivamente, en las que se acogieron las súplicas del libelo.

c.-) Que las determinaciones cuestionadas configuran una vía de hecho, porque pasaron por alto que el negocio sobre el que se decretó su resolución no tenía validez sino uno anterior, y además porque el demandante R.P. no demostró facultades para representar a D.P.C..

d.-) Que también se omitió valorar el material probatorio que daba cuenta de que ella suscribió el nuevo contrato de promesa que se elaboró bajo coacción de su contraparte; que una de las razones por las que no concurrió a la Notaría a firmar la escritura pública de venta eran las dudas en torno a los verdaderos propietarios del inmueble y la demora de un banco para girar el precio del mencionado acuerdo de voluntades.

e.-) Que no hay medio de acreditación que sustente los perjuicios a los que fue condenada en los fallos atacados, amén de que su posesión sobre el predio en conflicto se ve afectada.

IV.- Pide que se ordene a dejen sin efecto las providencias cuestionadas y que se profiera una nueva sentencia ajustada a derecho (folio 147).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Tribunal expuso que en su fallo de segunda instancia se consignaron los argumentos jurídicos y fácticos que respaldan la determinación adoptada, mismos que se encuentran ajustados al marco legal y constitucional pertinente (folios 164 y 165).

Los demás convocados guardaron silencio.

TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento del veredicto que dirima la súplica constitucional.

CONSIDERACIONES

1.- Corresponde determinar si las autoridades cuestionadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al acceder a las pretensiones de la demanda ordinaria de resolución de contrato de promesa que en su contra promovieron S.A.R.P. y D.P.C..

2.- Por la consagración constitucional del principio de autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son en principio...

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