SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-02722-00 del 05-12-2012
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002012-02722-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 05 Diciembre 2012 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012).
Discutido y aprobado en Sala de cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012).
R.. Exp. 1100102030002012-02722-00
Se decide la tutela interpuesta por O.M.M.T. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad, S.A.R.P. y D.P.C. de R..
ANTECEDENTES
I.- Obrando en nombre propio, la accionante solicita la protección de sus derechos al debido proceso, vivienda digna, defensa y acceso a la administración de justicia.
II.- Señala que las autoridades cuestionadas vulneraron sus garantías con los fallos de primera y segunda instancia que acogieron las pretensiones del juicio ordinario de S.A.R.P. y D.P.C. contra O.M.M.T..
III.- Apoya su reclamo en la situación fáctica que pasa a compendiarse (folios 134 al 142):
a.-) Que la referida causa tuvo como objeto la resolución de una promesa de compraventa celebrada entre las partes respecto de un inmueble ubicado en la transversal 5 N° 30-46 interior 8D, Urbanización El Encanto del Municipio de Fusagasugá.
b.-) Que el litigio en comento se definió con sentencias 31 de enero y el 23 de junio de 2012, proferidas por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respectivamente, en las que se acogieron las súplicas del libelo.
c.-) Que las determinaciones cuestionadas configuran una vía de hecho, porque pasaron por alto que el negocio sobre el que se decretó su resolución no tenía validez sino uno anterior, y además porque el demandante R.P. no demostró facultades para representar a D.P.C..
d.-) Que también se omitió valorar el material probatorio que daba cuenta de que ella suscribió el nuevo contrato de promesa que se elaboró bajo coacción de su contraparte; que una de las razones por las que no concurrió a la Notaría a firmar la escritura pública de venta eran las dudas en torno a los verdaderos propietarios del inmueble y la demora de un banco para girar el precio del mencionado acuerdo de voluntades.
e.-) Que no hay medio de acreditación que sustente los perjuicios a los que fue condenada en los fallos atacados, amén de que su posesión sobre el predio en conflicto se ve afectada.
IV.- Pide que se ordene a dejen sin efecto las providencias cuestionadas y que se profiera una nueva sentencia ajustada a derecho (folio 147).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El Tribunal expuso que en su fallo de segunda instancia se consignaron los argumentos jurídicos y fácticos que respaldan la determinación adoptada, mismos que se encuentran ajustados al marco legal y constitucional pertinente (folios 164 y 165).
Los demás convocados guardaron silencio.
TRÁMITE
Completada como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento del veredicto que dirima la súplica constitucional.
CONSIDERACIONES
1.- Corresponde determinar si las autoridades cuestionadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al acceder a las pretensiones de la demanda ordinaria de resolución de contrato de promesa que en su contra promovieron S.A.R.P. y D.P.C..
2.- Por la consagración constitucional del principio de autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son en principio...
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