SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56597 del 02-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 899305733

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56597 del 02-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha02 Octubre 2018
Número de expediente56597
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4258-2018



OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL4258-2018

Radicación n.° 56999

Acta 034


Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARIO ARROYO ÁLVAREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 26 de julio de 2011, en el proceso que instauró contra CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.


  1. ANTECEDENTES


Mario Arroyo Álvarez, demandó a Centrales Eléctricas del Norte de S.S.E., pretendiendo que se le reliquidaran las prestaciones sociales y la pensión de jubilación teniendo en cuenta los factores salariales de ley y la Convención Colectiva; que se condenara a reconocerle las horas extras y las sobreremuneraciones, la recuperación de pérdidas conforme la Convención Colectiva, a la mesada catorce de la pensión de jubilación, la sanción moratoria, los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales y la indexación.


Como fundamento de sus pretensiones, indicó que laboró para la empresa desde el 16 de septiembre de 1981 hasta el 30 de noviembre de 2007, por 26 años, 6 meses y 7 días, como operario técnico; que mediante la decisión empresarial n.° 134 de 2007 se le reconoció la pensión de jubilación; que la Convención Colectiva 1992-2004 dispuso que los trabajadores tendrían derecho de manera gratuita al suministro de energía eléctrica hasta 1200kw y la Convención Colectiva 2004-2008 se obligó a reconocer $50.000 en el salario y los trabajadores pagarían hasta 1200kw/m del precio; los trabajadores de la empresa pagaban un consumo de energía muy distinto a un usuario normal, pues se les rebajaba gran parte de la totalidad del consumo, y se les debía reintegrar el dinero dejado de cobrar por este concepto; a partir del 1 de abril de 2004, la empresa dejo de suministrarle de manera gratuita el servicio de energía eléctrica, que era salario en especie, por lo que debía tenerse en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales y de la pensión de jubilación; que atendiendo a la Convención Colectiva, la empresa se obligó a pagar cada año, la suma de $400.000 por cada punto de recuperación de pérdidas reportadas en el balance de energía que superaban la meta establecida en su plan de gestión; que en el 2006 y 2007 la empresa logró recuperar 5 puntos de pérdida de energía, dejándole de cancelar por cada año 4 puntos; que la demandada le pagó un smlm por año por auxilio especial de estudio, pero no se lo reconoció conforme al salario convencional; que no le pagó el sábado como horas extras, ni la sobreremuneración; que cada tres años debía ser ascendido de categoría y sólo le reconocieron dos promociones; que cuando le liquidaron las prestaciones sociales definitivas lo hicieron sobre el salario básico, sin tener en cuenta el salario causado, además de no tenerlo en cuenta para la pensión de jubilación.


Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, dijo que no era cierta la forma en que enunciaron los artículos de la convención, pues era una interpretación acomodada a sus intereses; señaló que el descuento al pago de energía no era factor salarial y tampoco podía considerarse salario en especie; en cuanto a los $400.000 por lograr la meta, que sólo era esa suma por año y así se le pagó al demandante; que el auxilio especial de estudios se le reconoció, al igual que todos los derechos legales y extralegales. Indicó que el desempeño del trabajador que pretende ser promocionado debe cumplir ciertos requerimientos en cada nivel y el actor no los cumplió; por tanto, se le reconoció salario y prestaciones de acuerdo a la categoría que desempeñaba, y conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Convención Colectiva 2004-2008.


En su defensa, propuso las excepciones que denominó prescripción, inexistencia de las obligaciones a cargo de la empresa, buena fe, ilegitimidad en la causa, pago, falta de legitimación por pasiva, cumplimiento pleno de las obligaciones y requisitos legales por parte de la empresa, ausencia de culpa y presunción de legalidad por cumplimiento de las obligaciones legales.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 4 de marzo de 2011, absolvió de todas las pretensiones.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 26 de julio de 2011, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, confirmó la decisión absolutoria.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal señaló que la Convención Colectiva vigente para el período 2004-2008, f.° 107 a 157, fue aportada en fotocopia, que...

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