SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 82700 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 82700 del 08-03-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha08 Marzo 2022
Número de expediente82700
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL664-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL664-2022

Radicación n.° 82700

Acta 08


Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por OLGA LUCÍA CAMACHO GONZÁLEZ y J.C.H.E. contra la sentencia proferida el 13 de junio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario laboral seguido por los recurrentes y JOSÉ GUILLERMO MATÍZ PENAGOS, W.A.P.C., B.A.A., F.A.M.H., NELSON AUGUSTO SANTOS TOVAR, C.H.C.G., NUBIA CONSTANZA NIETO CASTAÑEDA, L.M.C., OLIVIA SUÁREZ CASTIBLANCO, Y.Y.V.R. y W.H.G.G. contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN.

  1. ANTECEDENTES


Para lo que interesa al recurso de casación, Olga Lucía C.G. llamó a juicio a la Fundación Universitaria S.M., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término fijo «vigente a la fecha» de presentación de la demanda.


Como consecuencia de tal declaración, reclamó el pago de los salarios correspondientes a los meses de mayo y agosto a diciembre de 2014; las cesantías causadas desde el 18 de enero de 2010; los intereses a las cesantías y la prima de servicios de los años 2011 a 2014; las vacaciones de la última anualidad; la indemnización por la no consignación de las cesantías generadas entre el 18 de enero de 2010 y el 30 de diciembre de 2014; y los aportes a la seguridad social. Solicitó que estos conceptos se cancelen junto con aquellos que se han causado hacia el futuro, hasta que se declare la terminación del nexo laboral.


En respaldo de sus pretensiones, en síntesis, relató que se vinculó a la demandada en abril de 2002 como «tutora (docente hora/cátedra)»; que el 18 de enero del 2010 celebró un contrato de trabajo a término fijo para desempeñar las funciones de «Coordinadora Académica del CAT Zipaquirá», el cual se ha prorrogado de manera automática y se encuentra en vigor en la actualidad; que el salario promedio mensual devengado en el año 2014 fue de $2.300.000; y que la accionada, le adeuda los salarios y prestaciones sociales aquí reclamados.


A su turno, J.C.H.E. también pidió se declare la existencia de un contrato de trabajo a término fijo, con la demandada «vigente a la fecha» de presentación de esta acción judicial. Como consecuencia de tal declaración, reclamó el pago de los salarios correspondientes a los meses de mayo, agosto a diciembre de 2014; las cesantías causadas a partir del 1 de septiembre de 2011; los intereses a las cesantías; la prima de servicios; las vacaciones del último año; la indemnización por la no consignación de las cesantías generadas desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 30 de diciembre de 2014; y los aportes a la seguridad social. Solicitó que estos conceptos se sufraguen junto con aquellos que se han causado hacia el futuro, hasta que se declare la finalización de la relación laboral.


En sustento de sus pedimentos puso de presente que se vinculó a la demandada el 4 de abril de 2004 en calidad de «tutor (docente hora/cátedra)»; que en el 2006 asumió la coordinación del programa de ingeniería de sistemas en el CAT-Zipaquirá; que el 1 de septiembre de 2011 suscribió un contrato de trabajo a término fijo para desempeñar las funciones de «Coordinador del programa de I.eniería de sistemas en el CAT Zipaquirá», el cual se ha prorrogado de manera automática y se encuentra vigente en la actualidad; que el salario promedio mensual devengado para el año 2014 ascendió a la suma de $2.300.000; y que la demandada le adeuda los salarios y prestaciones sociales implorados (f.° 1 a 50).


La Fundación Universitaria S.M. al contestar la demanda a través de curador ad litem, se opuso a las pretensiones formuladas en su contra por Olga Lucía C.G. y J.C.H.E..


En cuanto a los hechos relatados por la señora C.G. manifestó que eran ciertos los referidos a que fue vinculada en el año 2010, mediante un contrato de trabajo a término fijo para desempeñar el cargo señalado por ella y con el salario también precisado por la demandante, así lo aceptaba en tanto de ello dan cuenta los documentos aportados con la demanda. Sobre los demás supuestos fácticos dijo que no le constaban en razón a que «no tenía acceso a la información de la parte demandada a la cual represento, razón por la cual le era absolutamente imposible refutar, argumentar o contradecir lo manifestado en la demanda». No formuló excepciones.


En relación con los hechos indicados por Juan Carlos Herrera Estrada, manifestó que eran ciertos los referidos a que fue vinculado en el año 2011 con un contrato de trabajo a término fijo; el cargo y el salario precisado por el actor, conforme se evidenciaba de los documentos aportados con la demanda. Respecto de los demás supuestos fácticos, manifestó que no le constaban en razón a que «no tenía acceso a la información de la parte demandada a la cual represento, razón por la cual le era absolutamente imposible refutar, argumentar o contradecir lo manifestado en la demanda». No presentó excepciones (f.° 279 a 325).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante fallo del 17 de octubre de 2017, en lo que respecta estrictamente a los dos recurrentes en casación, resolvió lo siguiente:


[…]


Treinta: DECLARAR que el demandante J.C.H.E. en virtud del contrato de la primacía de la realidad tuvo varias vinculaciones laborales con la sociedad demandada FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN, de la siguiente manera:


Inició el 02 de agosto de 2004 a 25 de septiembre de 2004.

Inició el 07 de febrero de 2005 a 08 de abril de 2008.

Inició el 18 de abril de 2005 a 11 de junio de 2005.

Inició el 25 de septiembre de 2005 a 18 de noviembre de 2005.

Inició el 13 de julio de 2006 a 23 de septiembre de 2006.

Inició el 29 de enero de 2007 a 24 de marzo de 2007.

Inició el 25 de marzo de 2007 a 26 de mayo de 2007.

Inició el 23 de julio de 2007 a 22 de septiembre de 2007.

Inició el 26 de julio de 2010 a 25 de septiembre de 2010.

Inició el 30 de enero de 2012 a 12 de marzo de 2012.

Inició el 09 de abril de 2012 a 04 de junio de 2012.

Inició el 30 de julio de 2012 a 29 de septiembre de 2012.


Treinta y uno: CONDENAR a la sociedad demandada FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN a reconocer y pagar al demandante J.C.H.E., las siguientes cantidades de dinero teniendo en cuenta los contratos que existieron entre ellos, así:


Inició el 02 de agosto de 2004 a 25 de septiembre de 2004.

$ 99.600 por concepto de cesantías.

$ 99.600 por concepto de prima de servicios.

$ 1.992 por concepto de intereses de las cesantías.

$ 49.800 por concepto de vacaciones.


Inició el 07 de febrero de 2005 a 08 de abril de 2008.

$ 94.066 por concepto de cesantías.

$ 94.066 por concepto de prima de servicios.

$ 1.881 por concepto de intereses de las cesantías.

$ 47.033 por concepto de vacaciones.


Inició el 18 de abril de 2005 a 11 de junio de 2005.

$ 127.082 por concepto de cesantías.

$ 127.082 por concepto de prima de servicios.

$ 2.541 por concepto de intereses de las cesantías.

$ 63.541 por concepto de vacaciones.


Inició el 13 de julio de 2006 a 23 de septiembre de 2006.

$ 400.244 por concepto de cesantías.

$ 400.244 por concepto de prima de servicios.

$ 2.334 por concepto de intereses de las cesantías.

$ 200.122 por concepto de vacaciones.


Inició el 25 de septiembre de 2005 a 18 de noviembre de 2005.

$ 432.983 por concepto de cesantías.

$ 432.983 por concepto de prima de servicios.

$ 12.989 por concepto de intereses de las cesantías.

$ 216.491 por concepto de vacaciones.


Inició el 29 de enero de 2007 a 24 de marzo de 2007.

$ 409.466 por concepto de cesantías.

$ 409.966 por concepto de prima de servicios.

$ 12.283 por concepto de intereses de las cesantías.

$ 204.733 por concepto de vacaciones.


Inició el 25 de marzo de 2007 a 26 de mayo de 2007.

$ 427.542 por concepto de cesantías.

$ 427.542 por concepto de prima de servicios.

$ 8.550 por concepto de intereses de las cesantías.

$ 213.771 por concepto de vacaciones.


Inició el 23 de julio de 2007 a 22 de septiembre de 2007.

$ 332.000 por concepto de cesantías.

$ 332.000 por concepto de prima de servicios.

$ 6.640 por concepto de intereses de las cesantías.

$ 166.00 por concepto de vacaciones.


Inició el 26 de julio de 2010 a 25 de septiembre de 2010.

$ 294.650 por concepto de cesantías.

$ 296.650 por concepto de prima de servicios.

$ 5.893 por concepto de intereses de las cesantías.

$ 147.325 por concepto de vacaciones.

Inició el 30 de enero de 2012 a 12 de marzo de 2012.

$ 254.533 por concepto de cesantías.

$ 254.533 por concepto de prima de servicios.

$ 2.545 por concepto de intereses de las cesantías.

$ 127.266 por concepto de vacaciones.


Inició el 09 de abril de 2012 a 04 de junio de 2012.

$ 246.233 por concepto de cesantías.

$ 246.233 por concepto de prima de servicios.

$ 4.924 por concepto de intereses de las cesantías.

$ 123.116 por concepto de vacaciones.


Inició el 30 de julio de 2012 a 29 de septiembre de 2012.

$ 243.466 por concepto de cesantías.

$ 243.466 por concepto de prima de servicios.

$ 4.869 por concepto de intereses de las cesantías.

$ 121.733 por concepto de vacaciones.


Treinta y dos: DECLARAR que entre el demandante J.C.H.E. y la sociedad demandada FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN existió un contrato vigente entre el 01 de febrero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.


Treinta y tres: CONDENAR a la sociedad demandada FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN a reconocer y pagar al demandante J.C.H.E., las siguientes cantidades de dinero, en virtud del anterior contrato de trabajo, así:


$ 2.108.333 por concepto de cesantías.

$ 2.108.333 por concepto de prima de servicios.

$ 231.916 por concepto de intereses de las cesantías.

$ 1.054.166 por concepto de vacaciones.


[…]


Cuarenta y cinco: DECLARAR que la demandante O.L.C.G. en virtud del contrato de la primacía de la...

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