SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65518 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305790

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65518 del 26-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Enero 2022
Número de expedienteT 65518
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL943-2022


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente



STL943-2022

Radicación n.° 65518

Acta n° 02


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).


Teniendo en cuenta la ausencia justificada del Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por OLGA NINFA MORENO MUÑOZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y PORVENIR S.A.


Se deja constancia que el magistrado F.C.C., manifestó impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, la Sala no lo aceptó por considerar que la razón enunciada no se configura dentro de las previsiones normativas referidas.



  1. ANTECEDENTES


Olga Ninfa Moreno Muñoz promovió acción constitucional a fin de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al «debido proceso en conexidad con la seguridad social, mínimo vital y vida digna», administración de justicia, defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.




Como situaciones fácticas relevantes enunció las siguientes:


  1. Que promovió demanda a fin de obtener la nulidad de traslado de régimen pensional, por cuanto no se le brindó una asesoría clara, concreta y oportuna al momento de efectuarse el traslado, además solicitó el reconocimiento de pensión de vejez.


  1. Que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, fue la autoridad a la cual le correspondió el conocimiento del asunto.


  1. Que el 9 de marzo de 2021 se iba adelantar la audiencia de que trata el artículo 80 del CPT y SS, pero ello no sucedió por cuanto su apoderado judicial propuso incidente de nulidad conforme el numeral 8 del artículo 133 del C.G.P., en concordancia con el artículo 61 de esa misma disposición que establece el litisconsorcio necesario.


  1. Que la causal expuesta fue porque no se vinculó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pues cumplió 60 años de edad, situación que implica la redención del bono pensional de conformidad con la ley 100 de 1993, específicamente en su artículo 67 el cual habla de la exigibilidad de los bonos pensionales.


  1. Que los anterior, «sumado al cambio de postura de la Corte Suprema de Justicia recientemente por medio de la sentencia SL-373 del 2021 dentro del radicado 84.475 del 10 de febrero de 2021, donde intempestivamente cambió la postura respecto de las personas que ya se encuentran pensionadas dentro del régimen de ahorro individual manifestando que el estatus de pensionado no era modificable y que en este caso no procedía la nulidad o ineficacia del traslado sino que procedían unos perjuicios contra el fondo privado».


  1. Que dentro del proceso obra prueba donde se demuestra que es beneficiaria de la pensión mínima de garantía, es decir, que la misma es financiada por el Estado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, en virtud a que la pretensión principal de la demanda es la nulidad del traslado, para poder gozar de una prestación económica de acuerdo a sus ingresos, era indispensable la intervención como litisconsorte respecto de dicho ministerio.


  1. Que el 9 de marzo de 2021 se negó su petición al no considerar pertinente la vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo que no se habría incurrido en nulidad alguna, por lo que dicha decisión fue recurrida.


  1. Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en auto del 29 de junio de 2021, confirmó el auto recurrido, pues «consideró que mi apoderado judicial carecía de legitimación para proponer incidente de nulidad, pues a su criterio, esta facultad recae en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que no ha sido convocado a juicio, pues tampoco avizora ninguna pretensión en contra d ellos intereses de la entidad que se pretende llamar como litisconsorte esto trayendo a colación el artículo 61 del CGP».


  1. Que se viola el principio de igualdad y confianza legítima toda vez que en diferentes oportunidades el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali- Sala Laboral ha declarado la nulidad de procesos similares al presente, para vincular al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.



Por lo que solicita a través de la vía preferente:


[…] dejar sin efectos el auto...

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