SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01860-01 del 19-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 899305810

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01860-01 del 19-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC17294-2019
Fecha19 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01860-01


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC17294-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01860-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)



Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 24 de octubre de 2019, dictada por la Sala de Casación Penal dentro de la acción de tutela instaurada por Luis Alfredo Castro Barón en su nombre y como agente oficioso de J.T.C., Margarita Barón de Castro y A. de J.B.C. frente a la Sala de Casación Laboral, la Universidad Nacional, el Instituto Penitenciario y C. –Inpec- y el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -Farc-.







1. ANTECEDENTES


1. En la calidad descrita, el accionante exige la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso y a la vida, entre otras, presuntamente transgredidas por las entidades convocadas.


2. Del confuso, extenso y ambiguo ruego tuitivo se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:



Narra el actor que, es primo hermano del “desaparecido” sacerdote A. de J.B.C., con quien fue poseedor de la hacienda “El Carmen”, situada al lado del “terminal satélite del norte, de donde fue despojado.


Indica que “la extinta guerrilla FARC sacó unos panfletos en donde exigía dinero a cambio de la liberación” de B.C.; en consecuencia, elevó una petición dirigida a ese movimiento político solicitando información sobre el paradero de aquél, sin que a la fecha haya recibido respuesta.



Acota que sus familiares M.B. de Castro, y Julia Torres Calvo aquí agenciadas, fueron secuestradas por los hijos del actor, con el fin de apropiarse del aludido predio.



Asevera que, en la actualidad, se encuentra privado de la libertad en la cárcel La Picota y su vida está en riesgo, pues se quieren quedar “a toda costa” con su heredad.

Sostiene que presentó acción de tutela con radicado 2019-00021, contra la Universidad Nacional, el Instituto Penitenciario y C.I. y el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -Farc-, aduciendo cuestiones similares a las aquí planteadas; empero, la Sala Laboral de esta Corporación “no la tramitó”.


3. Suplica, en concreto, (i) ordenar a la Sala de Casación Laboral admitir el amparo 2019-0021, (ii) se “obligue” a las -FARC- a pronunciarse sobre la desaparición de Barahona Castro e, (iii) imponerle al INPEC le autorice cambio de patio, por estar en riesgo su vida (fols. 1 al 155, cdno. 1).

    1. Respuesta de los accionados y vinculados


1. La Sala de Casación Laboral, informó que Luis Alfredo Castro Barón promovió un auxilio análogo al aquí debatido, inadmitido el 28 de enero de 2019 y rechazado el 1 de febrero posterior, por no ser subsanado (fol. 184, ídem).


2. La Universidad Nacional de Colombia manifestó que A. de J.C.B., de quien se pretende la protección de sus derechos a través de agente oficioso “no ha hecho parte de esa comunidad universitaria” (fol. 180, ídem).


3. No se observa respuesta de los demás convocados



    1. La sentencia impugnada


La Sala de Casación Penal desestimó la protección exigida, por cuanto (i) el actor no acreditó tener legitimidad para concurrir en nombre de Torres Calvo, B. de Castro y B.C.; (ii) no halló arbitrariedad en la actuación de la Sala de Casación Laboral al rechazar la salvaguarda censurada; (iii) indicó que no obraba constancia del “derecho de petición” dirigido a las Farc; (iv) adujo la inexistencia de elementos de prueba para inferir que la vida del mencionado ciudadano se encuentra en riesgo y, (v) respecto a la Universidad Nacional manifestó: “no logra entenderse cuál es la pretensión [concreta] frente a dicha institución educativa”; (fols. 185 a 195, ídem).


    1. La impugnación


La promovió el gestor, insistiendo en los argumentos de disenso esbozados en el escrito genitor (fols. 212 a 259 ídem).


2. CONSIDERACIONES


1. D., ha de precisarse que, el accionante está legitimado para actuar como como agente oficioso de Julia Torres Calvo, M.B. de Castro y A. de Jesús Barahona, pues, según afirma, aquellos se encuentran “secuestrados”; no obstante, la protección respecto de dichos sujetos, no se abre paso porque, de un lado, no se probaron las circunstancias de vulnerabilidad alegadas y, de otro, aquél debe poner en conocimiento de las autoridades penales competentes, los hechos materia del punible aquí denunciado.



2. Precisado lo anterior, es palmario el fracaso del resguardo incoado por C.B. porque él mismo acudió a esta jurisdicción en pasadas oportunidades, alegando cuestiones similares a las ahora expuestas.



Esta Corporación ha rechazado la protección reclamada en eventos como el presente:



“(…) [Si] la demanda versa sobre los mismos hechos y derechos que fueron materia de debate en [una] anterior tutela (…), [esto es, cuando se establece] que no ha habido sucesos distintos que justifiquen la proposición de [una] reciente demanda de amparo constitucional, ya que, insístese, si bien los textos no son iguales, los hechos y derechos de esta acción son también idénticos a la anterior (…). Precisamente para evitar este tipo de abusos, el artículo 38 del decreto 2591 de 1991 dispuso: ‘cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes’ (…)1.



3. Visto lo anterior, corresponde advertir que esta Sala ha resuelto en reiteradas ocasiones acciones constitucionales impetradas por el aquí gestor, la última de ellas mediante providencia STC13595-2018 de 19 de octubre de dos mil dieciocho 2018, expediente No. 11001-02-30-000-2018-00357-01, en...

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