SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69509 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305820

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69509 del 08-03-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente69509
Fecha08 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL739-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


SL739-2022

Radicación n.° 69509

Acta 08


Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SERVIO TULIO PABÓN, DILUVINA GÓMEZ, S.E., LUZ DARY y J.A.P.G. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de julio de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauraron los recurrentes contra A.J.R., CONSTRUCTORA NÉMESIS S. A. y SP DESARROLLOS LTDA., trámite procesal en el que se vinculó como llamada en garantía a la COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES LIBERTY SEGUROS S. A.


Por estar satisfechos los presupuestos del artículo 76 del CGP, téngase en cuenta la renuncia presentada por la doctora C.C.G. del poder a ella otorgado por quienes integran la parte actora (f.º 52).


Así mismo, y de acuerdo con la documental de folio 54 del cuaderno de la Corte, se reconoce personería adjetiva al abogado John Albert Gómez Pineda, identificado con la CC n.º 74.392.405 y TP n.º 123.417 del C. S. de la J., para actuar en representación de la parte demandante.


  1. ANTECEDENTES


Servio Tulio Pabón, D.G., S.E., L.D. y J.A.P.G. demandaron a Ana Julia Romero, a la Constructora Némesis S. A. y a SP Desarrollos Limitada, con el fin de que se declare que «existió contrato de trabajo entre el señor S.T.P. y la señora A.J.R.»., quien a su vez era contratista de las dos personas jurídicas accionadas, desde el 12 de marzo de 2008 «hasta la fecha de presentación de la demanda».


Igualmente, pidieron que se declare que aquel sufrió un accidente de trabajo el día 8 de abril de 2008, el cual ocurrió «mientras desempeñaba sus funciones laborales bajo las órdenes de las demandas ANA JULIA ROMERO, quien a su vez era contratista de las empresas SP DESARROLLO LIMITADA y la CONSTRUCTORA NÉMENSIS S. A., entidades solidarias»; el cual es imputable, conforme lo establece el artículo 216 del CST; «que la demandada ANA JULIA ROMERO, y solidariamente las empresas SP DESARROLLO LIMITADA y la CONSTRUCTORA NÉMENSIS S. A., como solidarias, porque no actuaron de manera diligente»; pues no cumplieron la normatividad consagrada en la Resolución 2400 de 1979.


También solicitaron que se declare «la CULPA EXCLUSIVA» de la demandada A.J.R., y solidariamente a SP DESARROLLO LIMITADA y a la CONSTRUCTORA NÉMENSIS S. A., pues no realizaron las acciones necesarias de capacitación ni entrenamiento del trabajador para desempeñar las labores encomendadas, ni adoptaron las medidas de seguridad pertinentes; y que las demandadas ANA JULIA ROMERO, SP DESARROLLO LIMITADA y la CONSTRUCTORA NÉMENSIS S. A. son solidariamente responsables de los pagos de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones […], tal como lo dispone el artículo 34 del CST.


En consecuencia, solicitaron se «condene a A.J.R. y solidariamente a las empresas SP DESARROLLO LIMITADA y la CONSTRUCTORA NÉMESIS S. A. al pago de salarios, prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías y vacaciones», auxilio de transporte y la indemnización por no consignación del auxilio de cesantía desde el 12 de marzo de 2008; así mismo, que se disponga la cancelación de los perjuicios materiales (lucro cesante consolidado y futuro), el daño moral; que se le cancele a cada demandante en calidad de hijos y esposa del señor S.T.P., el valor de 100 SMLMV o lo máximo que la Corte aplique al momento del fallo; el valor de los perjuicios causados por el daño a la vida de relación a este último, a su cónyuge y a sus hijos por valor de 100 SMLMV; el valor por daño fisiológico; intereses moratorios; lo que resulte probado extra y ultra petita y, las costas del proceso. (el subrayado es de la Sala).


Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que el señor Servio Tulio Pabón celebró contrato verbal de trabajo a término indefinido con la señora A.J.R., desde el 12 de marzo de 2008; que la demandada en mención era contratista de la empresa SP Desarrollos Ltda. y esta a su vez de la Constructora Némesis S. A.; que el señor P. desempeñó el cargo de ayudante de aseo grueso en la obra Alameda del Rio SPL7, con una remuneración de $461.500, es decir, un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2008.


Indicaron que la obra tenía como objeto la construcción del Conjunto Residencial Alameda del Rio, ubicado en localidad de Bosa de la ciudad de Bogotá, y que dicha edificación fue adelantada por la Constructora Némesis S. A., quien al igual que la empresa SP Desarrollos Ltda., se beneficiaba directamente del trabajo ejecutado por el demandante mencionado.


Señalaron que desde el mes de julio de 2009 no le han realizado los pagos al sistema integral de seguridad social en salud y pensiones, como tampoco las respectivas prestaciones sociales, las cuales adeudan desde el 12 de marzo de 2008.


En relación con el accidente de trabajo, manifestaron que este aconteció el día 8 de abril de 2008, aproximadamente a las 2:30 p. m., porque al actor, cumpliendo funciones que le habían sido asignadas y ordenadas por los ingenieros de la constructora, quienes le pidieron que ayudara a cargar bloques a la «canastilla PH o grúa telescópica», para que la PH los subiera a los pisos superiores; que estando consumando órdenes del «empleador», fue golpeado por la canastilla de la grúa, mandándolo contra el muro de una casa; que el infortunio sucedió porque la canastilla se atascó, generándole grandes fracturas en su cuerpo, ya que se encontraba llena y pesaba cerca de tres toneladas.


Manifestaron que como consecuencia de las graves lesiones el trabajador tuvo que ser trasladado de urgencia al hospital, donde en un primer momento le diagnosticaron un «trauma por aplastamiento, presentando trauma cerrado de tórax, fractura de pelvis y fractura acetabular»; que, posteriormente, debido al delicado estado de salud fue internado en la unidad de cuidados intensivos de la Clínica Santa Bibiana.


Advirtieron que, a pesar de que las demandadas A.J.R. y la Constructora Némesis S. A. realizaron las investigaciones pertinentes sobre la ocurrencia del accidente de trabajo, solo le otorgaron una silla de ruedas el 8 de mayo de 2008. Agregaron que los empleadores en ningún momento suministraron los elementos adecuados para garantizar la seguridad en el desarrollo de la labor; que tampoco efectuaron capacitación alguna en relación con el cargue y descargue de los materiales, ni practicaron inspecciones para verificar el lugar de trabajo, ni supervisaron la ejecución de las labores; que no tenían establecido un procedimiento para atención de emergencias; que no informaron sobre los riesgos que se presentaban; y que al momento del accidente las demandadas no tenían implementados procedimientos seguros para la manipulación de equipos de «izaje de cargas e implementación de los mismos»; y que no ejecutaron ninguna labor para evitar la posible comisión de accidentes de trabajo.


Resaltaron que, como consecuencia del accidente, el señor S.T. quedó sin poder moverse de su cama durante seis meses, sometido a graves cirugías, entre ellas, una de reemplazo de cadera izquierda, lo que ha generado constantes incapacidades por parte de la ARP y que no pueda valerse por sí mismo; situación que ha ocasionado a toda la familia daños tanto morales como en su vida de relación, así como perjuicios materiales e inmateriales y alteraciones de las condiciones de su existencia.


De igual manera señalaron que una vez ocurrido el suceso, las demandadas no siguieron pagando el salario, sin tener en cuenta que el actor debía asumir gastos médicos y de transporte, motivo por el cual interpuso acción de tutela, a través de la cual logró la protección de sus derechos.


Relataron que el día 4 de abril de 2011 presentaron reclamación de indemnización de perjuicios ante la Constructora Némesis S. A. y la señora A.J.R.; que el 6 de abril de la misma anualidad se dirigieron a la sociedad SP Desarrollos Ltda., en donde se negaron a recibir la petición; sin embargo, la misma fue admitida por la empresa el 7 de abril de 2011, a través de correo certificado.


Finalmente, refirieron que las demandadas eran solidariamente responsables ya que, según el objeto social de las mismas y la relación contractual que tenían con la señora A.J.R., todos eran beneficiarios de la labor que el señor Servio Tulio Pabón desempeñaba en la obra.


Al dar respuesta a la demanda (f.º 329), Constructora Némesis S. A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que la empresa SP Desarrollos Ltda. era su contratista; que la grúa telescópica o máquina PH era utilizada para cargar y descargar materiales; y que su objeto social consistía en prestar servicios de construcción. Sobre los demás dijo que no eran ciertos, no constarle o que no ostentaban tal calidad.


En su defensa alegó no conocer al señor S.T.P. y en tal virtud, negó la existencia de relación laboral o de otra naturaleza entre el aludido demandante y esa empresa, razón por la cual no le adeudaba suma de dinero alguna; que como es «obvio», desconocía aspectos relacionados con la presunta relación que aquel haya sostenido con las codemandadas. Propuso las excepciones de fondo que denominó: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y falta de causa, ausencia de contratista y prescripción.


Asimismo, solicitó llamar en garantía a la Compañía de Seguros Generales Liberty Seguros S. A., petición que fue admitida por el juzgado de conocimiento (f.° 479). Al pronunciarse, la aseguradora dejó claro que no haría ninguna precisión en relación con la demanda inicial. Sin embargo, al referirse de forma general respecto al llamamiento en garantía, aceptó haber expedido pólizas de seguro a favor de dicha entidad.


En su defensa propuso como excepciones previas la caducidad de la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR