SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00418-01 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305977

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00418-01 del 09-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002021-00418-01
Fecha09 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1194-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1194-2022

Radicación nº 66001-22-13-000-2021-00418-01

(Aprobado en sesión de nueve de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 12 de enero de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la tutela que O.M.R., O.M.U. y L.L.U.P., instauraron al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las partes e intervinientes en el ejecutivo hipotecario con radicado 2003-0040.


ANTECEDENTES


1. Actuando en nombre propio, los accionantes demandaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad y vivienda digna, presuntamente vulnerados en el proceso reprochado, y, solicitaron, en consecuencia, «Se otorgue UN TERMINO DE SESENTA DÍAS (60) CALENDARIO y en este término se pueda, primero: hallar un lugar que remplace la vivienda digan (sic) que hemos tenido por más de doce (12) años con nuestra familia, decisión que permitirá garantizar a los niños y adultos mayores que allí habitan, una vida digna, justa y con todas las garantías constitucionales que desde antaño pudieron ofrecer los señores J.O.M.R. y OSCAR MONTOYA USMA y así como L.L.U.P.S.: realizar las actividades jurídicas y organizacionales, que dieron orígenes a diferentes contratos de arrendamiento con los comerciantes de motocicletas y demás locales comerciales que también concurren en el lugar objeto de entrega, permitiendo con ellos evitar acciones judiciales en nuestra contra».


En compendio, sostuvieron que, ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Pereira el 23 de noviembre de 2021 presentaron acción de tutela para evitar ser desalojados del predio identificado con la nomenclatura Cra. 12 no. 22-67, y, solicitaron como medida provisional suspensión de la diligencia de entrega programada para el 24 de noviembre del 2021.


Informaron que, aunque el amparo fue negando, en principio les fue concedida la medida provisional solicitada y por ende se decretó la suspensión de la entrega para esa fecha.


Argumentaron que ocupan desde hace doce años el predio objeto de entrega en calidad de arrendatarios, y lo habitan con sus familias, entre los que se encuentran menores de edad, y que, para el 17 de enero de 2022, se programó nuevamente fecha para llevar a cabo la diligencia de entrega, oportunidad en la que no se llevó a cabo por orden del nuevo propietario R.S..


Expusieron que la entrega forzada del bien les produce un estado de zozobra, que se asemeja al de una persona desplazada sin que sepan a donde se van a ubicar.


En el trámite de la presente instancia solicitan medida provisional de suspensión de la diligencia de entrega programada para el 2 de febrero, la cual fue negada por auto de fecha 3 del mismo mes y año.


FALLO DE PRIMER GRADO



El Tribunal Superior de Pereira desestimó el amparo constitucional por subsidiaridad al considerar que,

«Los interesados radicaron la tutela antes de que las accionadas resolvieran sendas peticiones orientadas a que se aplazara la entrega del inmueble (Ib., pdf.06, 07 y 16, enlace expediente digitalizado, carpeta No.1, pdf.45). Sin duda fue prematuro el ejercicio de esta herramienta constitucional. Necesario esperar el pronunciamiento de los encausados y agotar los recursos procedentes. Al respecto la CSJ expuso en reciente decisión (2021) 15: “(…) es apresurado instaurar una acción de tutela «sin siquiera conocer cuál era la postura jurídica del examinador [natural], desatendiéndola de antemano, amén de soslayar el carácter residual y subsidiario que la presente vía alberga (…)”. Tesis compartida por esta Sala de la Corporación. La calidad...

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