SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59323 del 28-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 899306028

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59323 del 28-05-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6883-2015
Fecha28 Mayo 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 59323

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL6883-2015

Radicación n° 59323

Acta 16

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por M.Á.S.B., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 23 de abril de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra los JUZGADOS DIECINUEVE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS y VEINTIDÓS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO ambos de Bogotá, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

El peticionario fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que el 11 de octubre de 2005, el señor Segundo F.A.R. promovió denuncia penal en su contra y de A.S.S., por el supuesto hurto de tres esmeraldas que aquel le entregó para que fueran vendidas; que el 19 de octubre de 2011, ante el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías se llevó a cabo la audiencia de declaración de contumacia y formulación de imputación en su contra, por los delitos de hurto agravado por la confianza, falsa denuncia contra persona determinada y fraude procesal; que agotada la fase de acusación y la audiencia preparatoria, el 22 de julio de 2013 el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento profirió sentencia mediante la cual lo condenó «en calidad de autor de los hechos punibles de abuso de confianza agravada por la cuantía en concurso heterogéneo con falsa denuncia contra persona determinada, a la vez que lo absolvió por el delito de fraude procesal»; que los recursos de apelación interpuestos por su defensor, la Fiscalía y el apoderado de la víctima, fueron resueltos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 16 de diciembre de 2014, modificando la de primera instancia, «en el sentido de impartir[le] condena por el delito de hurto agravado por la confianza y la cuantía, desechando los argumentos respecto del punible de abuso de confianza que habían sido expuestos por el Juzgado, y por consiguiente aumentó la pena para fijarla en noventa (90) meses de prisión».

Se queja de que el Tribuna vulneró el debido proceso por «errónea calificación jurídica de la conducta, si se tiene en cuenta que desde un comienzo, mejor dicho, desde la denuncia el mismo señor S.F.A.R. aseguró que él le entregó las siete (7) esmeraldas que le había tallado su padre, para que las vendiera, es decir, él voluntariamente se desprendió de las gemas»; que «en diversos apartes de la providencia de segunda instancia se menciona que la presunta víctima le hizo entrega de las piedras de manera voluntaria, y esa expresión no tiene ninguna otra interpretación de ahí que la señora Magistrada no se atrevió a sustentar con mayor amplitud su extraña tesis y simplemente se quedó en [él] se apropió de las esmeraldas que le habían sido “entregadas por corto lapso” como si el tiempo de entrega tuviera algo que ver con la estructura de la conducta punible»; que la conducta imputada debió ser la establecida por el juez de primera instancia, esto es, el delito de abuso de confianza agravado por la cuantía y no el de hurto agravado por la confianza y la cuantía, por el que fue finalmente condenado, punible aquel que habilitaría la extinción de la acción penal por prescripción desde el 31 de agosto de 2014, situación que además su apoderado tampoco «abogó en [su] favor ni solicitó la preclusión», lo que da cuenta una ausencia de defensa técnica; que no interpuso recurso extraordinario de casación, por ser un trámite de muy alto costo, que le resulta imposible de sufragar dado que recientemente comenzó a laborar.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la libertad, y en consecuencia «se declare la nulidad de la actuación penal seguida en su contra para que en su lugar se proceda a ordenar la preclusión por prescripción de la acción penal».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 14 de abril de 2015, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a las autoridades accionadas y a los intervinientes para que...

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