SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96265 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899306072

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96265 del 09-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Febrero 2022
Número de expedienteT 96265
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1621-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL1621-2022

Radicación n.° 96265

Acta 04


Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que MARTHA LILIANA MEDINA MARTÍNEZ interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 1.° de diciembre de 2021, en el trámite de acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ DOCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La proponente formuló acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso.


Del escrito inaugural y los elementos que conforman el expediente, se extrae que la sociedad L. y Asociados Abogados Consultores S.A.S. instauró demanda ejecutiva contra la accionante, con el fin de lograr el cobro coercitivo de un pagaré.


El asunto en cita se asignó al Juez Doce Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que lo admitió y corrió traslado a la hoy proponente para que ejerciera su defensa.


En el término oportuno, la actora formuló excepciones de mérito y, por medio de fallo de 11 de diciembre de 2020, el a quo las declaró probadas y negó las pretensiones de la demanda.


Inconforme con la decisión, la ejecutante la apeló y, a través de sentencia de 19 de agosto de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, declaró no probados los medios exceptivos y ordenó seguir adelante la ejecución por la suma contenida en el título valor invocado como base de recaudo.


A juicio de la actora, el ad quem encausado lesionó sus garantías superiores, toda vez que no valoró en debida forma el pagaré en cita y pasó por alto la confesión ficta que se surtió en el proceso.


Conforme a lo anterior, requirió la protección de sus prerrogativas, se deje sin efecto jurídico la decisión de segunda instancia censurada y se ordene al Tribunal encausado proferir una de reemplazo favorable a sus aspiraciones.



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 23 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Civil de esta Corte admitió el instrumento de resguardo constitucional y corrió traslado al Colegiado de instancia encausado para que ejerciera su defensa. Asimismo, vinculó a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso judicial en controversia.


Durante el término concedido para tales fines, las partes guardaron silencio; por tanto, a través de fallo de 1.° de diciembre de 2021, la homóloga Sala de Casación Civil negó el instrumento de resguardo constitucional, pues estimó que la providencia controvertida es razonable y no contiene defectos lesivos de las prerrogativas fundamentales invocadas.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión del a quo constitucional, la convocante la impugna y solicita su revocatoria con fundamento en los mismos planteamientos del escrito inaugural.



III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.


Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial; no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.


De este modo, no es procedente acudir a la acción tuitiva en comento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR