SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122408 del 17-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122408 del 17-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Marzo 2022
Número de expedienteT 122408
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3634-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP3634-2022

Radicación n° 122408

Acta 62.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO


Decide la Corte la impugnación presentada por la Directora Regional Noroeste del Instituto Nacional y Penitenciario –INPEC- y el Departamento de Policía de Antioquia, frente el fallo proferido el 10 de febrero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que concedió la acción de tutela interpuesta por la Personera Municipal de Fredonia (Antioquia) en calidad de agente oficioso de B.E.M.P., J.D.C.M., A.G.A., I.D.G.C., S.M., C.A.O.L. y E.R.S., privados de la libertad, contra los impugnantes, el municipio de Fredonia, la Gobernación de Antioquia, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, en protección de los derechos a la dignidad humana, salud, integridad personal y vida en condiciones dignas, trámite al que fueron vinculados, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Secretaría de Salud de Fredonia, la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y, Segundo y Tercero de la misma especialidad de Antioquia.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos y pretensiones fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la forma como sigue:


Manifiesta la libelista [Flor Marina Ruiz Bedoya, Personera municipal del Fredonia (Antioquia)] que en las instalaciones de la Policía de Fredonia hay 7 personas privadas de la libertad -5 condenadas y 2 sindicadas- [REINER ENRIQUE MANTILLA PULGAR, J.D.C., A.G.A., IVÁN DARIO GONZÁLEZ, S.M., CARLOS ANDRÉS ORTIZ y E.R.S. ]que están en condiciones de hacinamiento, duermen en espacios reducidos, solo tienen un cuarto de baño, y no reciben el sol pues el espacio está diseñado para ser solo un lugar transitorio. Afirma que algunos de ellos son traídos de otras regiones el país y no tienen contacto con sus familias, ni atención médica, situación que es conocida por el INPEC, toda vez que el C. de Policía de Fredonia les reporta para que se encarguen de la situación de los condenados, sin que a la fecha haya solución alguna, y agrega que solicitó al Juzgado 3 EPMS la asignación de cupo en una penitenciaria del suroeste para B.M. pero no ha obtenido respuesta.


3. PRETENSIÓN


La demandante solicita se tutelen los aludidos derechos fundamentales y se ordene al INPEC o a quien corresponda, solucionar urgentemente esta situación, trasladando a un centro penitenciario a las 7 personas en mención, que se encuentran detenidas en la ESTACIÓN DE POLICÍA DE FREDONIA.



III. DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín concedió el amparo de las garantías fundamentales a la dignidad humana, salud, integridad personal y vida en condiciones dignas de REINER ENRIQUE MANTILLA PULGAR, J.D.C., A.G.A., IVÁN DARIO GONZÁLEZ, S.M., CARLOS ANDRÉS ORTIZ y E.R.S..


Ello tras considerar que, las Estaciones de Policía, son espacios de paso para mantener personas privadas de la libertad, precisamente porque no cuentan con la estructura física ni de personal para asumir el cuidado de los reclusos y las mencionadas personas, llevan varios meses privadas de la libertad en la Estación de Fredonia (Antioquia), con el consecuente desconocimiento de los mencionado derechos.


De manera que, en relación con REINER ENRIQUE
MANTILLA PULGAR, J.D.C., I.D.G., S.M. y C.A.O., quienes ostentan la condición de condenados, dirigió órdenes a la Dirección Regional Noroeste del INPEC y al C. de Policía del municipio de Fredonia.


En torno con AMIN GUSTAVO ARENAS y E.R.S., quienes tienen la calidad de sindicados, dirigió órdenes al municipio de Fredonia, a la Gobernación de Antioquia, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y al C. de Policía del mencionado ente territorial.


En concreto, las órdenes son las siguientes:



SEGUNDO ORDENAR a la DIRECCIÓN REGIONAL NOROESTE DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO ―INPEC― que, dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación del presente fallo proceda, si aún no lo hubiere
hecho, a asignarles a B.R.E.M.P., JUAN DIEGO CANO, I.D.G., S.M. y C.A.O. cupo en un centro penitenciario en el cual puedan cumplir, bajo condiciones dignas y seguras, la pena privativa de la libertad que les fue impuesta.



TERCERO ORDENAR al COMANDANTE DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE FREDONIA (ANTIOQUIA) y a la DIRECCIÓN REGIONAL NOROESTE DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO ―INPEC― que, una vez asignado el cupo a estos 5 ciudadanos, dentro de los 2 días siguientes realicen, de manera mancomunada, las gestiones adecuadas y pertinentes para efectivizar su traslado al establecimiento penitenciario designado.



CUARTO ORDENAR al MUNICIPIO DE FREDONIA, en cabeza de su alcalde o quien haga sus veces, que en coordinación con la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA y con el apoyo de la USPEC y el INPEC, y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
notificación del fallo de tutela, procedan mediante convenios administrativos con los establecimientos carcelarios para mantener población sindicada del departamento al
traslado de A.G.A. y E.R.S. o a otro establecimiento carcelario o penitenciario a cargo del INPEC donde cumplan la medida de aseguramiento.


QUINTO ORDENAR al COMANDANTE DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE FREDONIA (ANTIOQUIA) que una vez definido el traslado de esto 2 ciudadanos, dentro de los 2 días siguientes realicen, de manera mancomunada con el INPEC, las gestiones
adecuadas y pertinentes para efectivizar el envío de estos al establecimiento carcelario o lugar adecuado donde cumplan la medida de aseguramiento.




DE LA IMPUGNACIÓN


Dirección Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-


La directora funda el disenso en que, en el fallo de tutela de primera instancia, se afirmó que esa dirección no intervino, siendo que ello, no corresponde a la realidad.


Indicó que, el sentido de la intervención consistió en referirse a la responsabilidad del ente territorial frente a los privados de la libertad que ostentan la condición de sindicados y la competencia del INPEC frente a los privados de la libertad en calidad de condenados y que, procedería a realizar el trámite de fijación del cupo, una vez la Policía Nacional enviara para sustanciación la hoja de vida de los PPL, donde se pudiera establecer con claridad su situación jurídica.


Así como que, esa Dirección Regional, es una sede administrativa, que no recibe, custodia o traslada personal privado de la libertad, pues no cuenta con espacios para esa función, tampoco tiene personal de guardia, grupo de remisiones, vehículos y medidas de seguridad.


Además que, de conformidad con la Resolución nº 6349 de 19 de diciembre de 2016, la labor de la dirección regional noroeste, es ordenar al director del establecimiento carcelario al cual va dirigida la orden de encarcelamiento, recibir el personal detenido. Y que son los funcionarios de la estación de policía, quienes deben realizar el traslado al centro de reclusión.


Argumentos que emplea también como fundamento de la impugnación.



Departamento de Policía de Antioquia


Expone inconformidad con las órdenes contenidas en los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva del fallo de tutela de primera instancia.


En concreto, indica que la función de custodia, traslado y vigilancia de personas capturadas y condenadas, no obedece a la misión de la Policía Nacional. Así como que, el traslado a los centros carcelarios, corresponde al INPEC.

Sobre esa base, solicita que la orden de traslado se dirija con exclusividad al INPEC; máxime cuando no cuenta con los medios logísticos de seguridad para realizar el traslado a los...

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