SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122308 del 03-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887481

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122308 del 03-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Marzo 2022
Número de expedienteT 122308
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3341-2022




Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 11001020500020210178802

Radicación n.° 122308

STP3341-2022

(Aprobado Acta n.°47)



Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala resuelve la impugnación promovida por Hernán Eliseo Tulcán Paz contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó su solicitud de amparo a los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. En síntesis, el accionante argumenta que fue despedido sin justa causa probada de su trabajo y no fue indemnizado, situación que desconoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto en la decisión del 18 de junio de 2021, cuando revocó la sentencia de primera instancia que le había sido favorable a sus intereses.


Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, a la Fundación Hospital San Pedro de la misma ciudad, a la Organización Sindical Sintrahosanpedro y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso No. 2019-00150.



I. ANTECEDENTES


1.- El A quo constitucional narró los hechos que originaron la presente actuación de la siguiente forma:



La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.



Expresó que estuvo vinculado, mediante contrato a término indefinido con la Fundación Hospital San Pedro de Pasto, en el cargo de técnico de activos, desde el 1 de agosto de 1981 hasta el 4 de diciembre de 2017; fecha en que fue desvinculado de manera unilateral, debido a una “decisión tomada dentro del proceso disciplinario aperturado, con ocasión de hechos ocurridos el 11 de mayo de 2016, cuando intervine ante la gerente y médico especialista, por falta de atención médica sufrida en el hospital por un paciente y amigo”



Narró que ejerció durante más de 20 años cargos de representación sindical en los que se desempeñó como presidente y vicepresidente del sindicato “SINTRAHOSANPEDRO”.



Que promovió demanda laboral en contra del hospital para que se declarara la nulidad de los “fallos disciplinarios proferidos el 24 de mayo de 2017”, que fue despedido sin justa causa comprobada y se condenara al pago de la indemnización convencional prevista en el artículo 144 de la convención colectiva de Trabajo, la dispuesta en el artículo 65 del CST y a los perjuicios morales y daño en la vida en relación que le fueron causados por tal disposición.

(…)



Alegó que el tribunal le quebrantó sus derechos fundamentales deprecados, pues no “valoró las pruebas aportadas de forma integral como acertadamente lo hizo la juez de primera instancia, quien logró vislumbrar las claras contradicciones y contrariedades existentes entre los testimonios rendidos al interior del proceso disciplinario”.



Adicionó que se incidió en “defecto material o sustantivo”, toda vez que en dicha determinación se indicó que “incurrí en una prohibición contemplada en el artículo 62, numeral 15 del reglamento interno y, después indica que es una falta gravísima cualquier violación grave a las obligaciones o prohibiciones que le incumben al trabajador, falta que está consagrada en el numeral 8 del artículo 69 del Reglamento Interno de Trabajo, la cual, no fue formulada en los pliegos de cargos” y por falta del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 29 de la CP.



Por último, solicitó dejar sin efecto la providencia proferida el 18 de junio de 2021 por la autoridad accionada y, como consecuencia, emitir una nueva en la que sea valorado de manera integral el acervo probatorio.



(…)



Una magistrada del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto destacó que la determinación cuestionada fue tomada bajo criterios objetivos, con fundamento en la norma aplicable y las pruebas allegadas, de ahí que no se incurrió en ninguna vía de hecho ni se violó ninguna garantía superior del actor.



El juzgado vinculado aportó el enlace para acceder al expediente digital.



El apoderado de la Fundación Hospital San Pedro de Pasto pidió declarar improcedente este ruego constitucional, ya que el fallo de segunda instancia se encontraba ajustado a derecho.



El representante legal del sindicato “SINTRAHOSANPEDRO”, luego de indicar que no le constaba ninguno de los hechos de la tutela, pidió su desvinculación por falta de legitimación por pasiva.



2.- EL 17 de enero de 2022, La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado. Adujo que los argumentos ofrecidos por el Tribunal Superior de Pasto no se tornan irrazonables o antojadizos y, en esa medida, se descarta que ese cuerpo colegiado haya actuado arbitrariamente. Contrario a ello, advirtió que, la sentencia cuestionada se fundamentó en un ejercicio hermenéutico de interpretación de las normas empleadas para resolver el caso y la jurisprudencia, así como una adecuada valoración probatoria de cara a los criterios de la sana crítica. Por lo cual no es posible calificar el fallo confutado de caprichoso.



2.1.- De acuerdo con lo anterior, la Sala A quo destacó que el Tribunal arribó a las siguientes conclusiones en la sentencia cuestionada: (i) en el trámite disciplinario seguido contra Hernán Eliseo Tulcán Paz se respetaron todas sus garantías procesales y, (ii) los comportamientos del demandante se encontraban prohibidos en el reglamento interno de trabajo del Hospital, exactamente en el numeral 15 del artículo 62 y, adicionalmente, esas conductas también se enmarcaban dentro de las descritas como faltas gravísimas en el artículo 69 numerales 3, 8, 14 y 25 del mismo reglamento. Todo esto con fundamento en las pruebas practicadas en el proceso y la normatividad aplicable al caso concreto.



3.- En su impugnación, Hernán Eliseo Tulcán Paz reiteró los fundamentos de la acción de tutela y, adicionalmente, afirmó que el A quo desconoció que la providencia cuestionada incurrió en defecto fáctico tras interpretar equivocadamente los hechos que originaron el proceso ordinario laboral y realizar una valoración parcializada de las pruebas, aspectos que llevaron al Tribunal a concluir que su despido obedeció a una justa causa probada.



II. CONSIDERACIONES


  1. Competencia.



4.- La Sala es competente para conocer...

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