SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66000 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887485

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66000 del 09-03-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66000
Fecha09 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2928-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL2928-2022

Radicación no 66000

Acta 8

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por LUIS EDUARDO AVENDAÑO PRIETO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral objeto de cuestionamiento.



  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad convocada.


Del confuso escrito de tutela y de los documentos allegados al plenario, se extrae que el promotor inició proceso ordinario laboral contra la sociedad D. de Colombia S.A., con la finalidad que se declarara que el preaviso para la terminación del contrato de trabajo a término fijo suscrito entre las partes no fue gestionado en legal forma, y que por tanto, el mismo se prorrogó automáticamente desde el 7 de junio de 2016 «encontrándose vigente», causándose el salario integral y aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones desde dicha data, conceptos de los que reclama su reconocimiento y pago hasta el momento en que sea terminado de manera unilateral, o finalizado de mutuo acuerdo entre las partes.


Agregó, que subsidiariamente pretendió que se declarara la existencia del contrato de trabajo entre el 4 y el 7 de junio de 2012, y el consecuente pago del salario integral, junto con la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.



Relató, que dicho trámite le correspondió al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 12 de diciembre de 2019, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra.


N., que apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, despacho que en fallo de 30 de junio de 2021 confirmó la determinación de primer grado.




Adujo, que si bien conoce el contenido del pronunciamiento por parte del ad quem, porque su «apoderado [le] compartió un documento en formato pdf de 130 hojas en el que aparece entre las páginas 23 a 35 el fallo proferido por el Juez Plural», lo cierto, es que -según dice-, no se insertó el documento en el «estado electrónico».


Cuestionó que el Tribunal en su providencia, desconoció el material probatorio allegado al proceso y la aplicación de los artículos 24 del Código Sustantivo del Trabajo y 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y el precedente jurisprudencial sobre el asunto.



Con base en los hechos narrados, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió que se ordene a la Corporación accionada, notificar la providencia de segundo grado a través del «estado electrónico», y «modificar su sentencia conforme lo que determine la H.CSJ para eliminar de los defectos que tiene».


Mediante auto proferido el 28 de febrero de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.


Dentro del término, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, indicó, que revisado el aplicativo de consulta...

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