SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122235 del 10-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887496

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122235 del 10-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Marzo 2022
Número de expedienteT 122235
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3297-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP3297-2022

Radicación n° 122235

Acta 56.


Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante L.A.Á.R., contra el fallo proferido el 18 de enero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de defensa, debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar (Bolívar), trámite al que fueron vinculados, el Juzgado Promiscuo Municipal de C.(., el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Fiscalía 29 Seccional del Carmen de Bolívar y las demás partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de la acción de tutela.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:



1. Narra el accionante que el día 20 de septiembre de 2021 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Córdoba- Bolívar le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención en establecimiento carcelario por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, por lo que presentó su defensor presentó recurso de apelación.



2. Expresa que al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar le correspondió resolver el recurso de apelación y que el día 1º de octubre de 2021 presentó ante este una solicitud para que se adelantara una valoración médica por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a fin de que se determinara si su estado de salud es compatible con la vida en reclusión, una inspección en su lugar de reclusión y se sustituyera la medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia. Sin embargo, manifiesta que el operador judicial resolvió el recurso y no se pronunció respecto de sus solicitudes probatorias.


3. Refiere que el Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba-Bolívar ordenó una valoración médica de su estado de salud debido a que su defensor solicitó la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de domicilio debido a que su estado de salud es grave de acuerdo a las diferentes enfermedades que padece.



4. Por lo anterior, solicita como medida provisional que se le remita de manera prioritaria al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a fin que certifique si su estado de salud es compatible con la vida en reclusión. Como pretensión principal requiere que se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efectos la providencia de fecha 11 de noviembre de 2021 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar a través de la que se confirmó la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente el amparo, por no cumplirse el presupuesto de subsidiariedad, en la medida que el accionante puede promover solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento ante juez de control de garantías.


De otra parte, consideró que, si bien, el Juzgado Promiscuo Municipal de C.(., en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento ordenó que el procesado –hoy accionante- fuera remitido al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para establecer sus condiciones de salud y que, solo hasta el 15 de diciembre de 2021, con ocasión del traslado de la tutela remitió oficio con dicho fin, lo cierto es que, finalmente dicha valoración se llevó a cabo el 20 del mismo mes.


Por lo que, cualquier vulneración de garantías fundamentales que pudiera desprenderse de dicho situación, configuraba una situación superada.

Respecto a la autorización de traslado para realización de unos procedimientos médicos - colonoscopia y urotac ordenados por su médico tratante- previstos para el 25 de enero del año en curso, señaló que, no existe prueba de que exista alguna negativa en su traslado por parte del INPEC y, por ende, no se evidencia vulneración de garantías fundamentales que convoque la emisión de alguna orden.


DE LA IMPUGNACIÓN


El actor indicó que, finalmente fue valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses –Seccional Cartagena el 20 de diciembre de 2021, esto es, 85 días después de que le fuera impuesta la medida de aseguramiento.

Adujo que, no fue valorado adecuadamente por dicho Instituto, pues, no le realizaron examen físico, sino que, el galeno se limitó a transcribir la historia clínica.


Afirmó que, desconoce el contenido del dictamen que finalmente emitió dicho Instituto, pues, durante el...

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