SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66024 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887501

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66024 del 09-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Marzo 2022
Número de expedienteT 66024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2929-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL2929-2022

Radicación no 66024

Acta 8

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la FUNDACIÓN CONSTRUIR COLOMBIA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral objeto de cuestionamiento.



  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección al derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere la promotora, que E.S.P. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de honorarios profesionales pactados en la oferta mercantil de consultoría e intereses moratorios.



Expuso, que dicho trámite cursó en el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, autoridad que admitió la demanda y dispuso su notificación. Agregó, que enterada de dicho asunto, contestó la demanda y formuló la excepción previa de «compromiso o clausula compromisoria», amparada en el numeral 2.° del artículo 100 del Código General del Proceso, tras sostener que en la oferta mercantil de consultoría, se insertó la cláusula décima octava, titulada «discrepancias y controversias», en la cual se acordó lo siguiente:



[…] para dirimir cualquier controversia o discrepancia el aceptante y el oferente, acuerdan desde el momento de la aceptación acudir a la intervención de un amigable componedor escogido de común acuerdo, cuya determinación será de carácter obligatorio para ambos y de no lograr escogencia, cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito la convocatoria de un tribunal de arbitramento, indicando la materia objeto de mismo. El arbitramento se realizará de conformidad con las siguientes reglas, a) la sede del tribunal será la ciudad de Cali domicilio que además se fija para todos los efectos legales y se llevará a cabo en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali […]



Informó, que el a quo, en auto de 4 de noviembre de 2020, declaró probada la aludida excepción previa, decisión que el entonces demandante apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, colegiado que en providencia de 10 de diciembre de 2021, la revocó, tras considerar que la cláusula dispuesta en el contrato, tendría validez y eficacia si lo que se pretendiera reclamar ante la jurisdicción fueran derechos de índole civil, cosa que no ocurría en dicha litis.



Sostuvo la promotora, que la autoridad encausada vulnera su derecho fundamental, pues aseguró que las partes «declinaron voluntariamente» acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral.



Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se proteja su derecho fundamental y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto el auto proferido el 10 de diciembre de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que, en su lugar, se emita un nuevo pronunciamiento, en el que se confirme la decisión adoptada por el Juzgado Décimo del Circuito de esa ciudad.


Mediante auto proferido el 3 de marzo de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.


Dentro del término, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, realiza un recuento de las actuaciones surtidas en la causa censurada y, aduce que se atiene a lo resuelto en el proveído de primer grado. A. copia digital del expediente.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, manifiesta que la acción de tutela no cumple con los requisitos para su procedencia, toda vez que la Magistrada que profirió la decisión lo hizo teniendo la competencia para ello, la que fue debidamente motivada dentro de los lineamientos procedimentales establecidos y atendiendo el precedente jurisprudencial.


Los demás, guardaron silencio.



  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte, que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las...

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