SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122263 del 10-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887528

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122263 del 10-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Marzo 2022
Número de expedienteT 122263
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3303-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP3303-2022

Radicación n° 122263

Acta 56.


Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por K.J.B.O., quien actúa como agente oficioso de José Emilio Hurtado Mosquera, frente al fallo proferido el 10 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto al derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


HECHOS, INFORME Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por el A quo constitucional de la siguiente manera:


1. El Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por medio de sentencia del 31 de agosto de 2021, condenó a J.E.H.M. a la pena principal de 54 meses de prisión, con el beneficio de la prisión domiciliaria, como autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hechos cometidos el 11 de mayo de 2019.



2. El día 19 de noviembre de 2021, en su condición de apoderada de JOSÉ EMILIO HURTADO MOSQUERA, le envió al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá copia de la consignación correspondiente a la caución prendaria impuesta.


3. Desde aproximadamente un mes, dice, J.E.H.M. se encuentra privado de su libertad en la Estación 7ª de Policía de B., sin que le haya sido posible suscribir la respectiva diligencia de compromiso.


4. Manifiesta que le ha solicitado al Jugado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que le permita suscribir el documento al condenado. No obstante, no ha recibido respuesta alguna.


5. Agrega que la salud de J.E.H.M. se encuentra deteriorada y que, debido al hacinamiento en su lugar de reclusión, corre el riesgo de contagiarse de COVID-19.


6. En tal virtud, pretende que se le ordene al juez 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que disponga lo necesario para que el condenado pueda acceder a la prisión domiciliaria, ya concedida.


(…)


2. El asistente jurídico del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en respuesta al informe solicitado por el magistrado sustanciador, contestó que, mediante providencia del 7 de diciembre de 2021, se ordenó que se le remita al condenado el acta de la diligencia de compromiso y, una vez suscrita, se libre la boleta de traslado al domicilio fijado en la sentencia. Empero, cuando el notificador se dirigió a la Estación 7ª de Policía de B., encontró que JOSÉ EMILIO HURTADO MOSQUERA había sido trasladado al EPC La Esperanza de Guaduas (Cundinamarca).


En consecuencia, por medio de providencia del 9 de diciembre de 2021, se ordenó librar despacho comisorio dirigido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Guaduas (Cundinamarca) para que, en el término de 3 días, se dé cumplimiento a lo dispuesto en la orden del 7 de diciembre de 2021.


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado, en fallo de 10 de diciembre de 2021. Estableció la ocurrencia del fenómeno denominado carencia actual de objeto, por cuanto el juzgado accionado cumplió con su deber al ordenar la remisión de la diligencia de compromiso a la prisión donde está José Emilio Hurtado Mosquera.


Así, indicó que, si aún no sido materializada la reclusión en su domicilio es por circunstancias ajenas a la responsabilidad del citado fallador, dado que el INPEC lo trasladó de la Estación de Policía de B. (Bogotá) al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza de Guaduas (Cundinamarca). Pues, con el envío del despacho comisorio a sus homólogos en esa localidad, se entiende que el funcionario demandado no ha lesionado derecho fundamental alguno.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por K.J.B.O., quien actúa como agente oficioso de José Emilio Hurtado Mosquera, y reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, en atención a que el condenado sigue recluido en centro carcelario, en vez de estar en su domicilio. Así, pidió la revocatoria del fallo recurrido.


TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA


Debido a la situación expuesta, un colaborador del Despacho del Magistrado ponente se comunicó, vía telefónica, el 8 de marzo de 2022, con la oficial mayor del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En respuesta, dicha servidora judicial actualizó la información respecto...

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