SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96689 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887534

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96689 del 02-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Marzo 2022
Número de expedienteT 96689
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2567-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente

STL2567-2022

Radicación n.° 96689

Acta nº 07


Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por EDGAR GÓMEZ ROMERO contra la sentencia proferida el 26 de enero de 2022 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual fueron vinculadas la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el Juzgado Penal del Circuito de Soledad y las partes e intervinientes dentro del proceso con radicación nº 2010- 00783 por tener interés en el presente asunto.

  1. ANTECEDENTES



El accionante instauró la presente queja constitucional con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, salud y dignidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, se sintetizan los siguientes hechos:


El accionante fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de S. a la pena de 39 años de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautor imputable de los delitos de homicidio agravado y acceso carnal en «incapaz de resistir».


El defensor del accionante formuló recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia y el Tribunal Superior de Barranquilla mediante fallo de 28 de julio de 2015 modificó el fallo apelado, para en su lugar, condenar al accionante «como inimputable» por los injustos de homicidio preterintencional agravado y acceso carnal en persona puesta e incapacidad de resistir. En tal virtud, le impuso medida de seguridad por 20 años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.


Contra la determinación de segundo grado recurrieron en casación el representante de las víctimas y los defensores de las otras personas condenadas al interior de la causa penal.


La Sala de Casación Penal de esta Corporación por sentencia de 28 de julio de 2021 casó la sentencia recurrida, para en su lugar, confirmar la de primer grado, con la precisión de que la condena irrogada al accionante lo era por los delitos de homicidio doloso agravado y acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.


El accionante cuestionó la decisión adoptada por la Sala Especializada, pues en su sentir, constituyó una vía de hecho por indebida valoración probatoria, en lo relacionado a su condición de inimputable, con el argumento de que existió por parte de colegiado un falso raciocinio por «no existir convicción sobre la imputabilidad más allá de duda y la total ausencia de prueba directa para acreditar el estado de salud de un paciente enfermo psicológicamente con un trastorno bipolar desde hacía más de una década y relacionado con conductas propias a las desplegadas por este durante los sucesos investigados».


En consecuencia, pidió: «se deje sin efecto la sentencia de fecha 28 de julio de 2021 dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y se ordene a esta autoridad dictar una nueva providneica (sic) en la cual se realice una ponderación correcta frente a la inimputabilidad del acusado, conforme lo expuesto en la presente demanda».







  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 13 de enero de 2022 la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


La Sala de Casación Penal defendió la legalidad del fallo censurado e indicó que el accionante «lejos de acreditar algún yerro cometido por esta Sala, no hace cosa distinta que intentar continuar con la discusión que quedó perfectamente zanjada al interior de la actuación penal, únicamente con la pretensión de que prevalezca su personal punto de vista»; y, concretamente, en lo que fue objeto de la decisión, sostuvo que si bien «Gómez Romero sufre de trastorno bipolar [...] fue necesario verificar si, para la fecha de la comisión de los hechos, se encontraba en crisis o si, para ese momento, tal padecimiento estaba en una fase remisiva sin incidencia alguna en sus facultades mentales y volitivas».


La Sala Penal del Tribunal de Barranquilla señaló que la acción constitucional no cuestionó ninguna actuación de su parte, por lo que solicitó negar el amparo en lo que a ese despacho concierne.


El Procurador 12 Judicial II para asuntos civiles solicitó negar el amparo invocado, comoquiera que no se evidenciaba acción u omisión que hubiera quebrantado los derechos fundamentales del accionante en el curso del proceso penal del asunto, agregó que la sentencia reprochada fue «razonable, argumentada» y en modo alguno podía catalogarse como «carente de todo sustento objetivo, caprichosa o arbitraria».


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente, mediante sentencia de 26 de enero de 2022 negó el amparo tras considerar que los alegatos formulados en el presente trámite constitucional son incompatibles con este auxilio,


[...] pues son clara evidencia de que el actor, por intermedio de su abogado, pretende anteponer su propia comprensión a la de la Sala...

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