SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66010 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887549

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66010 del 09-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Marzo 2022
Número de expedienteT 66010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2932-2022


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL2932-2022

Radicación n. 66010

Acta 8


Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la AFP COLFONDOS S.A., PENSIONES Y CESANTÍAS contra LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, trámite al cual se vinculó el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, y demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario No. 08-001-31-05-004-2020-00277-00.


Se acepta el impedimento manifestado por el Dr. Fernando Castillo Cadena.


  1. ANTECEDENTES


La aludida AFP instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Tribunal accionado, al confirmar la condena en costas impuesta en la primera instancia dentro del proceso ordinario en el cual fue demandada.


Como fundamento de su petición, adujo, en síntesis, que la señora L.E.V.M. acudió al proceso ordinario laboral con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado y afiliación que la AFP Colfondos S.A., le realizó al RAIS, exactamente el efectuado el 1.° de agosto de 1997, y, como consecuencia, se ordene que todos los valores que hubiere recibido con motivo de su afiliación como las cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales aseguradas, rendimientos, frutos e intereses, sean trasladados a Colpensiones.


Indicó, que el asunto lo asumió el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante sentencia del 29 de enero de 2021, accedió a las pretensiones de la demandante, y le impuso costas de dicha instancia; que apeló la decisión sobre ese punto, en tanto que C. lo hizo sobre la declaración de ineficacia del traslado; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante sentencia del 31 de agosto de 2021, efectuó unas modificaciones en lo atinente a la ineficacia, y confirmó en lo demás, pero adicionalmente le impuso las costas de segunda instancia; que para la AFP se vulneró su garantía fundamental al debido proceso, pues el colegiado contrarió la norma relacionada con las costas, ya que, según ella, éstas no se causaron, por cuanto en el proceso jamás se opuso a las pretensiones de la demandante.


Precisó que:


«… no ejecutó actos tendientes a ejercer un derecho de contradicción con respecto a las declaraciones y pretensiones de la parte demandante con miras a que se declare la ineficacia del traslado inicial hecho con mi representada, mucho menos se negó a devolver los valores correspondientes a los aportes consignados en la CAI de la parte demandante, y sumado a lo anterior, no tiene objeción en la devolución de los gastos de administración y comisión […] En conclusión, no se puede omitir la realidad de que COLFONDOS S.A., además de no presentar oposición, no fue vencida en juicio, muy a pesar de que existiese un allanamiento ineficaz; por tanto, el análisis jurídico efectuado por el fallador de segundo grado, termina siendo un desatino procesal, por la indebida aplicación de las normas o a su incorrecta interpretación».


Acorde con lo anterior, solicitó:


DECLARAR que, con la Sentencia de Segunda Instancia Radicación: 08-001-31-05-004-2020- 00277-01, R.. Interno: 69.222, emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA – SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, integrada por los Magistrados FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA, M.O.H.D. y CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, se violó el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.


ORDENAR la revisión de la Sentencia de Segunda Instancia Radicación: 08-001-31-05-004- 2020-00277-01, R.. Interno: 69.222, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA – SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, integrada por los M.F.G.G.D., M.O.H.D. y C.R.M.D., el día Treinta y Uno (31) de agosto de 2.021, a fin de que se garantice el Derecho Fundamental al Debido Proceso y el Acceso a la Justicia.


ORDENAR al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA – SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, integrada por los Magistrados FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA, M.O.H.D. y CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS; que en el término de 48 horas a partir de la notificación del fallo de tutela, proceda a ajustar y/o modificar la Sentencia de Segunda Instancia proferida el día 31 de Agosto de 2021, garantizando el Derecho Fundamental al Debido Proceso de mi representada.



Mediante auto proferido el 28 de febrero de 2022, esta Corporación admitió la acción constitucional, ordenó notificar a las autoridades judiciales involucradas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de reclamación.

Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.


Cumplido el término concedido, ninguna de las partes se pronunció.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.


Así mismo, tal y como lo ha precisado esta Sala...

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