SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00088-01 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00088-01 del 16-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002022-00088-01
Fecha16 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3100-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC3100-2022

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-00088-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo nº 034 emitido por esta Sala de Casación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 18 de febrero de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado por P. contra el Juzgado Treinta de Familia de Bogotá, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos bajo radicado 2020-00291.


ANTECEDENTES


  1. El actor reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada dentro del trámite ya referido.


En sustento señaló, que en la Defensoría de Familia del Centro Zonal los Mártires del ICBF en Bogotá, se adelantaba Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos en favor de su hija, sin embargo, el 10 de diciembre de 2015, «declaró la perdida de competencia por vencimiento de términos y lo remitió al juez de familia de Bogotá».


Sostuvo, que el Juzgado Treinta de Familia de Bogotá a quien correspondió por reparto el trámite, «el 15 de junio de 2016, avocó conocimiento (…) y el 30 de septiembre del mismo año dictó sentencia en la que en el numeral QUINTO resolvió SUSPENDER provisionalmente las visitas y todo contacto de la niña con su papá hasta tanto haya un pronunciamiento de fondo en el proceso que se adelanta en mi contra en el juzgado 1ª penal del circuito de B. por supuesto abuso sexual (…)».


Adujo que si bien el 18 de octubre de 2020 solicitó al Juzgado que levantara la medida y «restablezca el derecho fundamental de la niña a relacionarse adecuadamente con su papá», solo hasta el 21 de mayo de 2021, «avocó conocimiento de la petición, dio traslado a las partes y, haciendo uso de las facultades consagradas en los artículo 160 y 170 del CGP, decretó como prueba de oficio, oficiar a la fiscalía general de la nación y realizar una valoración sociofamiliar que permita verificar el estado actual de la niña».


Manifestó que realizada la valoración, pidió que se «ajustara la actuación a lo dispuesto en el ·3 del Art. 390 del CGP», no obstante, el 22 de octubre de 2021 «la señora juez ingresó el proceso al despacho y desde entonces se encuentra allí para decidir de fondo, a puerta cerrada y de espaldas a las partes e intervinientes. A la fecha, luego de 16 meses de espera que sobrepasan los términos del Art. 121 del CGP, no tengo esperanza de una pronta resolución».


  1. Conforme a lo expuesto, solicitó ordenar al Juzgado Treinta de Familia de Bogotá «que para resolver de fondo la petición de restablecimiento de derechos de mi hija, cite de inmediato a las partes e intervinientes a la AUDIENCIA PÚBLICA de que trata el Art. 392 del CGP».


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



El Juzgado Treinta de Familia de Bogotá demás de hacer llegar el link del expediente, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso y, destacó que el 10 de febrero pasado, «procedió a resolver la solicitud de levantamiento de suspensión provisional de visitas adoptada respecto de la menor (…) resolviendo conforme a las pruebas practicadas, mantener vigente la suspensión provisional de las visitas (…) hasta tanto el Juez Penal de Conocimiento profiera decisión dentro del proceso penal en curso que se adelanta contra el aquí accionante».


Concluyó que, «la solicitud de levantamiento de suspensión provisional de visitas elevada por el aquí accionante, se interpuso dentro del proceso de Restablecimiento de Derechos que cursó en este Juzgado, sin que la misma pueda entenderse como una demanda, tal como lo manifiesta el accionante, ni mucho menos se pueda resolver sobre la misma bajo un proceso verbal sumario en aplicación a las disposiciones normativas que lo regulan, como lo pretende el memorialista».


El Defensor de Familia adscrito al Tribunal Superior de Bogotá consideró que, «En este caso se demuestra una posible mora judicial por parte del despacho accionado, el cual requiere necesariamente la intervención del juez de tutela a fin de que revisar y revertir la presunta vulneración constitucional de los derechos del accionante respecto a la solicitud de citación a audiencia y la extensión en la tarea de rigor».


El Defensor de Familia adscrito al Juzgado convocado, destacó que «...

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