SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00684-00 del 10-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887643

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00684-00 del 10-03-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00684-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2804-2022







ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC2804-2022

Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-00684-00 (Aprobado en sesión virtual de nueve de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).-


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Leonidas M.V., G.G.R., V. y Jhon Alexander M. González, frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Doce Civil del Circuito y Dieciocho Laboral, ambos de esa misma urbe, así como las partes y los intervinientes del litigio de responsabilidad civil extracontractual a que alude el escrito introductorio.


ANTECEDENTES


1. Los interesados a través de apoderado judicial, exigen la protección constitucional de su garantía fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantada por la colegiatura criticada, con las decisiones a través de las cuales, en su orden, se declaró la falta de competencia, ordenando remitir las diligencias a los juzgados laborales del circuito de Cali, luego de invalidar la sentencia de primer grado; y, se mantuvo esa determinación en sede horizontal, en el marco del juicio de responsabilidad civil extracontractual que instauraron contra la Constructora Alpes SA, identificado con el consecutivo 76001310301220160034500.


Por lo anterior, solicitan de manera concreta, que «se deje[n] sin efecto las providencias d[e] 12 de noviembre de 2021 y (…) 19 de enero de 2022, (…) ordenando la continuación del proceso en la competencia civil».


2. Del escrito presentado por los accionantes, se tiene como fundamento fáctico de su pretensión, que a la luz del juicio memorado, el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali mediante sentencia calendada 10 de marzo de 2020, estimó las pretensiones por ellos instadas, declarando civilmente responsable a la Constructora Alpes S.A. por el accidente que sufrió el señor L.M.V. el 5 de diciembre de 2008; que inconforme con esa determinación, el extremo pasivo la apeló, recurso que fue admitido en auto de 19 de enero de 2021.


Alega que luego de haberse sustentado el mecanismo vertical mismo y presentadas las correspondientes réplicas, el Tribunal Superior de Cali dispuso a través de proveído del 12 de noviembre de 2021, «declarar la falta competencia para conocer del asunto y, en consecuencia, remite el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito», luego de esgrimir al efecto, que «la demanda tiene su génesis, (…) en una responsabilidad civil extracontractual acaecida como consecuencia de un accidente sufrido por el señor (…) M.V. mientras laboraba ejerciendo su ocupación de obrero dentro de un proyecto de construcción de obra cuya beneficiaria era la Constructora Alpes S.A.», decisión que atacó sin éxito en reposición, pues se mantuvo en auto de 12 de enero de los corrientes, circunstancia por la que acuden a la presente vía excepcional, pues no cuentan con otro mecanismo de defensa judicial efectivo para la salvaguarda de sus garantías fundamentales.


3. Una vez asumido el trámite, el 2 de marzo de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El Magistrado Sustanciador de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, además de remitir copia digital de los autos objeto de las críticas, puso de presente que lo decidido se encuentra en el «marco de la constitucionalidad y legalidad y, no vulneran derecho fundamental alguno», pues lo cierto es, que «a pesar de haberse adelantado el proceso como una responsabilidad civil extracontractual por parte del juzgado que conoció en primera instancia, se trata es de una responsabilidad patronal contemplada en la normatividad laboral, lo cual se puede colegir, inclusive, de las propias manifestaciones de los demandantes en su escrito de demanda, muy a pesar de que quisieran encausarla por el lado de la responsabilidad civil.


Ahora, independientemente de que la juez de primer grado haya resuelto, en su criterio, que la excepción previa presentada en tal sentido no saliera avante, no significa ello que esta colegiatura deba abstenerse de advertir la irregularidad que finalmente dio lugar a proferir el auto ahora reprochado, pues en realidad (…), la falta de competencia declarada devino del factor funcional y esta es de aquellas que resultan insaneables o improrrogables de conformidad con el art. 16 del C.G.P.»


b. Al momento del registro del proyecto, no se habían efectuado más pronunciamientos.


CONSIDERACIONES


1. Como es sabido, la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, de carácter residual y subsidiario, porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; ahora, tratándose de providencias o actuaciones judiciales, el mencionado instrumento se torna aún más excepcional, pues sólo resulta viable cuando se advierta un proceder del funcionario judicial que se pueda tildar de irrazonable, arbitrario o caprichoso, caso en el cual se faculta la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales.


2. Circunscrita la Corte a las puntuales quejas enrostradas en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, se observa que en el presente asunto el descontento de los gestores de la salvaguarda radica, específicamente, en que dicha Colegiatura con fundamento en lo normado en el artículo 16 del Código General del Proceso, mediante proveído del 12 de noviembre de 2021, declaró la falta de competencia para conocer del recurso de alzada propuesto contra la sentencia de primer grado proferida el 10 de marzo de 2020 por el Juzgado Civil del Circuito de esa localidad, al interior del proceso verbal de responsabilidad extracontractual que adelantaron frente a la Constructora Los Alpes SA, por cuanto en su criterio, esa temática fue planteada como excepción previa por el extremo demandado, y declarada infundada en la oportunidad procesal pertinente, así como reiterada sin éxito en la nulidad propuesta por el llamado en garantía, por lo que mal puede el ad quem en sede de alzada revivirla, máxime cuando lo pretendido en el decurso el es reconocimiento de los perjuicios sufridos por los demandantes con ocasión del accidente sufrido por el señor L.M.V. al caer al vacío desde el quinto piso de una edificación en construcción de...

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