SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00426-01 del 10-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887723

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00426-01 del 10-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Marzo 2022
Número de expedienteT 7300122130002021-00426-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2817-2022








ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC2817-2022

Radicación n.° 73001-22-13-000-2021-00426-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de marzo dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de enero del año en curso, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por E.C.M. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma urbe, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito introductorio.

ANTECEDENTES


  1. El gestor del amparo a través de su apoderado judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital, presuntamente quebrantados por la autoridad judicial accionada, al negarle la entrega de unos dineros, en el decurso del procedimiento judicial que allí se adelanta bajo el radicado n.º 2017-00059, en el que fue designado como auxiliar de la justicia.


En consecuencia, para la protección de las mentadas prerrogativas, solicita que a través de esa senda excepcional se revoquen las decisiones adoptadas en proveídos del 24 de septiembre y 29 de octubre de 2021, a través de las cuales se le «neg[ó] el pago de los gastos de los pagos realizados en lo que respecta al [s]ervicio [p]úblico de [e]nergía».


2. Para respaldar su queja relata, en esencia, que en el marco del juicio ejecutivo «mixto» que Inversiones B&B S.A. promovió en contra de Rodríguez Pardo y Cía., fue designado secuestre del inmueble allí embargado identificado con matrícula n.º088-2799, ubicado en zona rural de Puerto Boyacá; que en el desarrollo de dicho encargo, inicialmente dejó en depósito gratuito de éste a quien allí atendió la diligencia, esto es, el señor J.Y.M.V., con el puntual propósito de continuar con la actividad hotelera que cotidianamente se desarrollaba en el predio; no obstante, tal ejercicio comercial no pudo perpetuarse por no contar con los permisos para ello y porque el depositario incumplió con sus deberes frente al inmueble, particularmente en lo relacionado con el pago oportuno de servicios públicos y el mantenimiento del predio en buen estado.


Refiere que entonces, 11 de octubre de 2017 le pidió a su depositario la entrega de la edificación, y se la dio a Gloría Rúa Sánchez a título de «cuidadora»; que en aras de pagar los saldos pendientes existentes por el consumo de luz, suscribió un acuerdo de pago con la Empresa de Energía de Boyacá –EBSA– S.A. ESP por un valor de $1.002.900,oo, y continúo con el pala cancelación de las facturas nuevas que seguían llegando hasta marzo de 2021, pues al mes siguiente hizo «entrega real y material del inmueble al rematante Inversiones B&B S.A.», oportunidad en la que además, rindió informe definitivo de su gestión y reclamó la devolución de dineros que pagó con sus propios recursos por el referido servicio, suma que ascendía a $27.881.190.oo.


Dijo que, sin reparar en las pruebas allegadas al plenario, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué en auto de 24 de septiembre de 2021 negó su petición, so pretexto de no existir certeza de quién pagó tales facturas, y adicionalmente, cuestionó la razón por la cual se generaron más cobros por ese servicio, si el hotel dejó de funcionar desde octubre de 2017, decisión que fue mantenida en reposición mediante determinación del 29 de octubre siguiente, razón por la cual, dice, el fallador de instancia exigió un requisito imposible de cumplir, como lo era que en las facturas se consignara el nombre de la persona que asumió el costo, y desconoció, por un lado, que por el acuerdo realizado con la empresa de energía en mientes se realizaron cobros periódicos producto de ese consenso; y por el otro, que las partes estaban de acuerdo con su informe, pues dentro de la oportunidad concedida para el efecto permanecieron impávidos, razón por la cual, reclama en su favor la intervención del juez constitucional en aras de restablecer el orden jurídico que considera quebrantado.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a.) El titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué pidió denegar el resguardo implorado, al estimar que el propósito del gestor del amparo es cuestionar la decisión a través de la cual «se le negó parte de lo solicitado en su informe, por concepto de pago de servicios públicos (energía)», en la medida en que «tales conceptos no tenían soporte que él hubiese pagado esas facturas como a su vez, tampoco justificó el...

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