SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65982 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887724

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65982 del 09-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Marzo 2022
Número de expedienteT 65982
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3014-2022


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL3014-2022

Radicación n. 65982

Acta 8


Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por MARTA LEONOR BENAVIDES PEDRAZA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual se vinculó el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, COLPENSIONES, AFP COLFONDOS S.A., AFP PROTECCIÓN S.A., y demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario No. 050013105-021-2017-00357-01.



Se acepta el impedimento manifestado por el Dr. Fernando Castillo Cadena.





  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección a los derechos fundamentales «a la seguridad social, mínimo vital y vida digna», que considera transgredidos con la omisión del Tribunal accionado, en emitir sentencia de segunda instancia.


Como situación fáctica, se puede extraer que, la accionante promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y las AFP a las cuales estuvo afiliada, con el fin de obtener la nulidad del traslado de régimen, y posterior a ello, el reconocimiento de la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida administrado por la entidad pública; que el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín, en el proceso No. 2017-357, emitió sentencia de primera instancia, el 27 de agosto de 2019, accediendo parcialmente a las pretensiones, no obstante, por cuenta de los recursos de apelación de las partes y en grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, el asunto subió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, quien desde el 9 de septiembre de 2019, no se ha pronunciado al respecto, afectándola, pues cuenta con 63 años, sin un ingreso laboral, pues, desde finales del 2018, se encuentra desempleada, aunado al hecho del deterioro físico y psicológico, por lo que exige un pronunciamiento de fondo del Tribunal.


Mediante auto proferido el 23 de febrero de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los despachos accionados y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.


El Tribunal accionado, a través de la magistrada ponente, se pronunció anexando el enlace del expediente digital e informando que, mediante auto del 25 de febrero del año en curso, emitió auto a través del cual admitió los recursos de apelación de las partes y el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, informándoles a los litigantes del derecho a presentar alegaciones.


Además, explicó, que dada el volumen de expedientes que se encuentran en el despacho, su complejidad y otro tipo de situaciones ajenas, pero que igualmente afectan el desarrollo normal de las etapas del proceso en segunda instancia, no ha sido posible impulsar el expediente en la forma deseada por la usuaria de justicia, pero como ya se admitió el recurso vertical y el grado jurisdiccional, una vez se agote el término para alegar, procederá a emitir la decisión correspondiente.


Precisó lo siguiente:


(…)


El proceso ordinario laboral radicado con el número 050013105 021 – 2017 – 00357 – 01 promovido por la señora M.L.B.P. en contra de COLFONDOS S. A., P.S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, fue repartido el 09 de septiembre de 2019 y le correspondió a la suscrita Magistrada. Ahora bien, de acuerdo con el reporte de estadística del cuarto trimestre del año 2021, para la fecha del referido reporte, en mi Despacho cursaban 582 procesos.


Y entre los años 2019 y 2021 se han tomado más de 1201 decisiones de fondo, entre las que se cuentan sentencias en procesos de trámite ordinario, constitucional y autos interlocutorios en procesos ordinarios y ejecutivos (…).


Adicionalmente, dentro de los procesos que se tienen a cargo para dictar sentencia en segunda instancia se contabilizan al corte del cuarto trimestre de 2021 15 procesos de trámite escrito de los 120 que se recibieron de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín cuando expiró el período para el cual ésta fue creada, demandas que fueron presentadas en la jurisdicción antes del año 2012 y están a la espera del pronunciamiento de segunda instancia. Los procesos abordan temas diferentes, y todos son complejos y no permiten una decisión simple o ligera, demandan tiempo para su estudio y para la elaboración de la ponencia.


Ahora bien, el proceso objeto de la presente acción llegó al despacho de la suscrita en virtud del recurso de apelación presentado por los apoderados de todas las PARTES en contra de la decisión proferida el 26 de agosto de 2019 por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín. Y mediante auto del 25 de febrero de 2022 se avocó conocimiento, se admitieron los recursos de apelación y se corrió traslado para que las partes presenten sus alegatos, providencia que se notificará por estados del 28 de febrero de 2022. Una vez surtido el término se procederá a resolver de fondo el asunto profiriendo la correspondiente decisión.


De esta manera Honorable Magistrado, se da respuesta a la información que se solicita en la providencia de la referencia.



Por su parte, Colfondos S.A., solicitó que se le excluya del trámite de la tutela, pues «…no tiene competencia para pronunciarse acerca de las pretensiones del accionante, toda vez, que dentro del proceso ordinario que se adelantó en el cual esta administradora fue la parte pasiva; se llevó a cabo con todas las Garantías legales y se culminó con éxito. 1.5. Carecemos totalmente de competencia para incidir sobre las decisiones de la jurisdicción ordinaria laboral, en cabeza de la Sala Laboral de la Corte...

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