SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121345 del 01-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887727

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121345 del 01-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2022
Número de expedienteT 121345
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2322-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP2322-2022

Radicación n.° 121345

(Aprobación Acta No.41)


Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE VALLEDUPAR, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 6 de diciembre de 2021, que tuteló el derecho fundamental de petición de JHON LUIS RIVERA POZO frente a la entidad recurrente.








ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


Indicó el accionante, el 10 de septiembre de 2021 solicitó a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad, enviaran al juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la documentación requerida, para tramitar la libertad condicional y redención de penas.


Agrega, el 19 de octubre del mismo año; elevó petición ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, C. para que le fuera concedida la libertad condicional y redención de penas, y hasta la fecha de presentación de la acción constitucional no ha recibido respuesta alguna por parte del centro carcelario, ni la autoridad judicial.


Por lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y, en consecuencia, se le resuelva la solicitud formulada y se le conceda la libertad.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante decisión adoptada el 6 de diciembre de 2021, declaró improcedente el amparo invocado por la accionante frente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al Juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para que el juzgado accionado brinde una respuesta a la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante.


No obstante, manifestó que, no sucede lo mismo respecto al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE VALLEDUPAR, a quien si bien se le corrió traslado de las presentes diligencias, no emitió pronunciamiento sobre los hechos que se alegaron en su contra; por lo tanto, atendiendo a la presunción de veracidad que gozan los argumentos de la parte actora y el juzgado accionado, se advirtió que el centro penitenciario, no remitió la documentación necesaria para analizar posibles redenciones de pena a favor del condenado, a pesar de haberse requerido.


Por lo anterior, tuteló los derechos fundamentales de petición y debido proceso del accionante frente al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE VALLEDUPAR, en el sentido de ordenar que: “si aún no lo ha[n] hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de este fallo, proceda[n], sin trabas administrativas de ninguna índole, a remitir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de...

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