SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95907 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887812

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95907 del 23-03-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95907
Fecha23 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3602-2022


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL3602-2022

Radicación n. 95907

Acta 10


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación interpuesta por WILLIAM JORGE DAU CHAMATT contra la sentencia que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA emitió el 26 de enero de 2022, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente a los JUZGADOS SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO Y QUINTO DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES, ambos de Cartagena.



I. ANTECEDENTES


El convocante, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y «patrimonio en calidad de A.M. de Cartagena de Indias», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito introductor y de las pruebas adosadas al plenario, se extrae que C.C.F.R. promovió acción de tutela contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, por estimar transgredidos sus derechos a la vida y vivienda digna, entre otros; que el asunto en primer grado lo conoció el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, autoridad que concedió el amparo en septiembre de 2018.


En segundo grado, a través de sentencia de 1° de noviembre de 2018, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, modificó la decisión impugnada, y en ese entendido, dispuso:


«CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del señor CHARLES CESAR FOX ROMAN, para lo cual se ordena al representante legal del DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, se sirva reubicar al señor C.C.F.R. y a su núcleo familiar, de manera transitoria a través de los programas de vivienda de interés vigentes del Distrito, y hasta que se verifique y certifique la habitabilidad del inmueble de propiedad del señor accionante.


En consecuencia, ejecute lo ordenado y confirmado por el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS y el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS DE CARTAGENA, y reconozca y cancele el subsidio de arriendo al señor CHARLES CESAR FOX ROMAN». Se resalta


Informó, que el allí tutelante se quejó del incumplimiento del fallo de tutela en mención, así que, por auto de 5 de octubre de 2021, el despacho de primer grado requirió de manera previa a la parte incidentada para que adoptara las medidas necesarias tendientes a acatar la orden constitucional; que, en respuesta, se solicitó tener por cumplido el fallo de tutela; no obstante, mediante proveído de 8 de octubre siguiente, el despacho de conocimiento dio apertura del incidente de desacato.


A través de auto de 14 de octubre de 2021, se sancionó al ahora accionante con una medida de arresto por 5 días y multa equivalente a 10 smlmv, por el incumplimiento de la sentencia de tutela denunciada como desacatada, y remitidas las diligencias en grado de consulta ante el superior, el 25 de octubre siguiente, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, lo confirmó.


En criterio del accionante, las autoridades judiciales accionadas lesionaron sus garantías superiores al sancionarlo por desacato, toda vez que el juez penal fijó una temporalidad en el pago de canon de arrendamiento hasta tanto se resolviera de manera definitiva la habitabilidad de la vivienda, y que el estudio realizado arrojó como resultado una «habitabilidad negativa de acuerdo con el concepto de la Oficina de Gestión de Riesgo, que se encuentra estrechamente ligado con los estudios de la Universidad Nacional que estableció la habitabilidad negativa del edificio T-Salach ante un grave riesgo de colapso».


Conforme lo anterior, solicitó que se conceda la protección irrogada y, en consecuencia, se revoquen los autos de 14 y 25 de octubre de 2021, y en su lugar, «se levante la sanción de arresto y multa» y se declare el cumplimiento al fallo de tutela de 1 de noviembre de 2018, «por haber acaecido la condición resolutoria a la que estaba sometida la orden judicial y por haber mutado las circunstancias que le dieron origen a la misma».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 28 de octubre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, admitió la acción de tutela instaurada por el quejoso y ordenó enterar a las autoridades accionadas y partes e intervinientes en la queja constitucional conocida con radicado n.° 2018-00364; amparo que fue decidido con fallo del 16 de noviembre de 2021, declarando improcedente el resguardo constitucional, pero esta Corporación, al intentar desatar la impugnación interpuesta por el accionante, declaró la nulidad de lo actuado, mediante proveído ATL1960-2021, al no haber integrado el contradictorio, específicamente, las autoridades que tramitaron el proceso penal que se conoció en la acción de tutela que promovió C.C.F.R. contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.


De regresó en el Tribunal de origen, éste dio cumplimiento a lo ordenado, a través de auto del 12 de enero de 2022.


Así las cosas, dentro del término, el Juez Sexto Laboral del Circuito de Cartagena defendió la legalidad de la actuación por la cual confirmó el auto sancionatorio, y agregó, que en el fallo de tutela se requirió una «elaboración de estudios técnicos para determinar su habitabilidad emitido por un funcionario competente a efectos de que no se vea afectado en su derecho a la vivienda, igualdad y dignidad humana».


A su turno, el Juez Quinto de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, señaló que el estudio de habitabilidad negativa «no es el que exonera al Distrito de reconocer y pagar el subsidio de arriendo a favor del accionante, de entenderse así, se colocan en riesgo los derechos fundamentales a la vida y vivienda digna que se ampararon con el fallo de tutela emitido por la judicatura y confirmado por el superior funcional».


Por su parte, C.F., solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, por estimar que lo tramitado en el incidente de desacato se ajustó a las órdenes judiciales que protegieron su derecho a la vida digna.


El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena explicó, que fue confirmado el auto de fecha 1° de febrero de 2018, proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Cartagena, en la que se reconoció al señor C.F.R. como víctima colindante.


A su turno el Juzgado Tercero Municipal con Funciones de Control de Garantías, afirmó, que dentro del proceso radicado 1300160011128201705625, se reconocieron como víctimas a los habitantes de las edificaciones dentro del proceso, luego del siniestro, y se decretaron medidas correctivas y de protección, el cual fue confirmado por el juez de segundo grado.


Resaltó, que se inició por parte de las victimas un incidente de desacato para sancionar disciplinariamente al alcalde M. de Cartagena, sin embargo, el Superior J. decretó la nulidad del mismo, por considerar que existe violación del debido proceso al funcionario, de acuerdo con las previsiones legales.


La Sala cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia de 26 de enero de 2022, declaró improcedente la acción de tutela, al considerar que:


(…) el accionante debe acudir ante el juez natural (Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías o a quien le corresponda la solicitud por reparto), para que sea éste que deje sin efectos, o modifique la obligación de hacer dictada en favor del señor C.F.R. y en contra del Distrito T y C de Cartagena, y luego, allegar copia de la misma ante el juez de tutela (Juzgado Quinto de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena), para demostrar el cumplimiento de la decisión, dado que al existir este medio para resolver su petición, u otro medio de defensa judicial para resolver su derecho, la presente acción se torna improcedente, ante la falta de cumplimiento de los requisitos generales de procedencia excepcional.


Vale advertir que, si bien el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, en su informe destaca que inició incidente de desacato para efectos de sancionar disciplinariamente al accionante ante el incumplimiento de la medida de protección y que, el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartagena, declaró la nulidad de ese incidente, por considerarlo violatorio al debido proceso para imponer este tipo de sanciones sin el lleno de los requisitos previstos en la ley, tal situación es paralela y no modifica la imposición de tal medida, teniendo en cuenta la firmeza de la decisión por parte del Superior (Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena) respecto del auto de fecha 1 de febrero de 2016, confirmándolo a través de proveído de 10 de agosto de 2018.


De otro lado, si el accionante planteara la imposibilidad de cumplir la decisión del juez de tutela, por ausencia de recursos económicos, tal circunstancia tampoco es del resorte de una nueva acción de tutela, sino de aquella que dictó el fallo de tutela, de acuerdo con el criterio excepcional que opera para este tipo de casos. (…)



III. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior disposición, el accionante la impugnó, y para ello resaltó que:


(…) podemos concluir que tanto el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas Laborales como el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, ante quienes se adelantó el incidente de desacato por el supuesto incumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia del día 1º de noviembre de 2018, imponiéndosele en consecuencia, una sanción de arresto al Alcalde M. del Distrito por diez (10) días y la compulsa de copias tanto a la Procuraduría como la Fiscalía General de la Nación, resulta además de desproporcional, atentatoria de sus derechos al Debido Proceso, Defensa, Libertad y Juicio Justo, por cuanto con...

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