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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59764 del 16-03-2022

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59764
Fecha16 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP857-2022

PATRICIA SALÁZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente

SP857-2022

Radicación n° 59764

(Aprobado Acta No 60)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022)

  1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por los defensores de DIVER DE J.S.G., J.E.L.T. y E.Q.L. en contra del fallo condenatorio emitido el 22 de julio de 2020 por esta Corporación, que casó la absolución proferida en las instancias y, en su lugar, condenó a los procesados por el delito de homicidio en persona protegida, en la modalidad de concurso homogéneo de conductas punibles.

  1. HECHOS

Para el 21 de diciembre de 2007, los procesados estaban adscritos al Batallón de Infantería Motorizado No. 43 General E.R.A..

En esa fecha, los militares contaban con la información suministrada por D.H.G.Á., desertor de un grupo ilegal. Sobre esa base, bajo la dirección del coronel que fungía como comandante del Batallón, acordaron trasladarse a la zona señalada por el informante, con la finalidad de generar “bajas”, esto es, de causarle la muerte a personas de la región.

A cambio de ello, los encargados de la misión accederían a largos permisos y a viajes costeados por el Ejército Nacional.

En desarrollo de la referida “misión”, al día siguiente los militares llegaron al paraje denominado El Capricho, comprensión territorial de Cumaribo, V.. Allí, en una casa de madera, retuvieron a R.R.L., presidente de la Junta de Acción Comunal, así como a una mujer y un muchacho, quienes fueron ultimados por los suboficiales (cabos) J.A.G.C. y F.A.P.C., en colaboración con el soldado profesional J.H.C.A..

En ese mismo contexto, el soldado R.D.F. logró herir a un sujeto que lo atacó. Cuando el lesionado clamaba por asistencia médica, el suboficial L.E.C.C. le disparó, causándole la muerte.

De otro lado, los militares que acompañaban al teniente J.J.S.C. (quien estaba a cargo del operativo), retuvieron a dos personas que se transportaban en una motocicleta, quienes, según el informante, eran el “comandante” y el “explosivista” de la agrupación ilegal. Luego de descartar la información suministrada por uno de ellos (sobre la existencia de una “caleta”), los mataron. El soldado E.Q.L. le causó la muerte a uno de los retenidos, quien fue identificado como E.V.G..

La muerte de R.R.L., E.V.G., C.I.G.V., así como los decesos de la mujer y las otras dos personas no identificadas, fueron reportados como ocurridas en combate, razón por la cual los militares accedieron a los permisos y demás prebendas acordadas con antelación.

Finalmente, el C.I.P.D., con fundamento en documentos que contenían información falsa, indujo en error al juez 15 de instrucción penal militar, con el propósito de que este asumiera el conocimiento de una investigación que no era de su competencia.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Por estos hechos, tras agotar los trámites previstos en la Ley 600 de 2004, el 4 de junio de 2012, al calificar el mérito del sumario, la Fiscalía tomó las siguientes decisiones: (i) anuló lo actuado desde la resolución de situación jurídica, solo en lo concerniente a los delitos de falsedad ideológica en documento público, salvo en lo que atañe al coronel P.D.; (ii) acusó a dicho oficial por estos delitos y por 6 homicidios en persona protegida; (iii) revocó parcialmente el cierre de investigación, solo en lo que concierne al soldado E.Q.L., ya que este optó por someterse a sentencia anticipada por la muerte de E.V.G.; (iv) acusó a QUINTERO LÓPEZ por los otros 5 homicidios en persona protegida; y (v) acusó a los demás procesados por los 6 homicidios en persona protegida.

El recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados activó la competencia de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la acusación, mediante proveído del 22 de agosto del mismo año.

Una vez surtido el trámite previsto en el referido ordenamiento procesal, el dos de diciembre de 2013 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño absolvió a los procesados por los delitos incluidos en la acusación. Además, frente a todos ellos, resolvió de fondo lo concerniente a los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal (a pesar de lo dispuesto en la resolución de acusación sobre los mismos, tal y como se acaba de indicar).

Al resolver la apelación interpuesta por la Fiscalía y el apoderado de las víctimas, el Tribunal Superior de Sincelejo tomó las siguientes decisiones: (i) confirmó la absolución por los delitos de homicidio en persona protegida; (ii) confirmó la absolución por los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, en lo que concierne al coronel I.P.D.; y (iii) anuló la sentencia de primera instancia, en lo que corresponde a estos dos delitos, toda vez que no fueron incluidos en la acusación proferida en contra de los demás procesados.

El apoderado de la parte civil interpuso el recurso de casación en contra del fallo absolutorio. Mediante proveído del 22 de julio de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: (i) no declarar delito de lesa humanidad los homicidios referidos en la acusación; (ii) anular parcialmente el fallo de segunda instancia, en relación con el delito de falsedad ideológica en documento público; (iii) declarar prescrita la acción penal y, por tanto, disponer la cesación de procedimiento en relación con este punible; (iii) casar el fallo impugnado; (iv) condenar al coronel ISMARDO P.D. a las penas de 630 meses, multa de 16.599.92 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, por hallarlo penalmente responsable de los seis homicidios en persona protegida y del fraude procesal ya reseñado; (v) condenar a E.Q.L. a 582 meses de prisión, multa de 13.499.95 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por los cinco homicidios en persona protegida –se rompió la unidad procesal al someterse a sentencia anticipada por uno de ellos, tal y como se indicó en precedencia-; (vi) condenar a los demás procesados a las penas de prisión de 606 meses, multa equivalente 16.199.94 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por el término de 20 años; y (viii) declarar improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Lo anterior, aunado a la condena por los daños causados a las víctimas.

Los defensores de M.D.P., G.E.R., E.Q.L., DIVER DE J.S.G. y J.E.L.T. impugnaron la decisión, que constituye la primera condena proferida en su contra.

Como quiera que D.P. y S.G. se sometieron a la JEP, y dicho Tribunal asumió la competencia y dispuso expresamente la suspensión de la que tenía esta Corporación, esta Sala decidió no tramitar la impugnación especial propuesta por el defensor de estos procesados, romper la unidad la procesal y remitir copia de la actuado a dicha entidad.

  1. LAS RAZONES DE LA ABSOLUCIÓN EN LAS INSTANCIAS

Según se indicó, el Tribunal confirmó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, por los delitos de homicidio en persona protegida.

En esencia, la absolución se sustenta en la ausencia de pruebas que permitan concluir que el grupo de militares acordó el ajusticiamiento de personas ajenas al conflicto armado o que estuvieran por fuera de combate.

Ello, bajo el entendido de que el operativo se ciñó a la normatividad vigente, y que lo propio sucedió con los incentivos y premios recibidos por los militares. Finalmente, se concluyó que los uniformados que causaron las muertes actuaron aisladamente y por iniciativa propia. Los demás argumentos expuestos por el Juzgado y el Tribunal serán traídos a colación en cuanto resulte necesario para la solución del presente asunto.

  1. LOS ARGUMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

Se resaltó que: (i) está demostrado el ofrecimiento de permisos y viajes a cambio de resultados; (ii) esos resultados estaban expresados en bajas, que no tiene un significado diferente que la causación de la muerte; (iii) los ofrecimientos correspondían al plan criminal; y (iv) “legalizar” significaba ocultar la muerte de civiles, tal y como lo expresó el soldado J.A.M.C..

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