SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66148 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66148 del 23-03-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66148
Fecha23 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3799-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL3799-2022

Radicación n.° 66148

Acta 10


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, asunto que se hizo extensivo a ÉDGAR LEÓN RODRÍGUEZ, al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y a los demás interesados dentro del trámite objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito inicial se extrae que É.L.R. solicitó a la UGPP la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la cual fue negada por Resolución No. RPD037953 del 16 de diciembre de 2014, al encontrarse incompleto el certificado de factores salariales, decisión que fue apelada y se declaró improcedente por extemporánea.


No obstante, mediante acto administrativo No. RPD 055818 del 28 de diciembre de 2015, se le reconoció lo pedido en cuantía de $1.047.975 y se le señaló que «los tiempos laborados para Puertos de Colombia no pueden ser tenidos en cuenta, porque no se realizaron aportes para la pensión (…), por tratarse de pensiones convencionales que reconocía Puertos de Colombia».


Édgar León Rodríguez presentó proceso ordinario laboral en contra de la UGPP, con el fin de que se le reliquidara la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, teniendo en cuenta el valor pleno de los bonos pensionales con su indexación.


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, en sentencia de 13 de septiembre de 2017, acogió las pretensiones invocadas en la demanda y, en virtud de que dicha decisión fue objeto de apelación, el colegiado denunciado, en fallo de 27 de abril de 2021, confirmó.


Que, al interior del trámite, se presentó nulidad de todo lo actuado ante la falta de integración del Litis consorcio necesario con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero fue rechazada el 16 de junio del año anterior, siendo objeto de reposición y no prosperó el 27 de julio siguiente.


La parte accionante se quejó de las anteriores decisiones, por cuanto, a su juicio, los fallos judiciales «son adversos a derecho, en razón a que ordenan el reconocimiento y pago de la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión vejez a favor de ÉDGAR LEÓN RODRÍGUEZ», sin que se tuviera en cuenta que «los tiempos respecto de los cuales se ordena el pago en los términos de indemnización sustitutiva de la pensión vejez no fueron cotizados». Además, que:


[…] al haber sido ordenado el pago de los mismos acompañados de una autorización para solicitar por esos tiempos el bono pensional al Ministerio de Hacienda en favor de la entidad, se incurrió por los estrados judiciales en un yerro jurídico en tanto los bonos pensionales de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto no se giran a cualquier entidad reconocedora que los solicite, sino solo los gira la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito público en favor de la última administradora de pensiones a la que estuvo afiliado el causante que en este caso fue el ISS hoy Colpensiones, lo que imposibilita a la UGPP para realizar dicho trámite, ahora bien los estrados judiciales al haber incluido dentro de su orden judicial una autorización de cobro a otra entidad, debieron integrar en debida forma el contradictorio y vincular a la entidad que se vio afectada con las resultas del proceso ordinario.


Igualmente, la entidad promotora puntualizó que dentro de la orden controvertida se autorizó a la misma a realizar la solicitud de bono pensional al Ministerio de...

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