SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66166 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887894

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66166 del 23-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66166
Fecha23 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3807-2022



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL3807-2022

Radicación n.° 66166

Acta 10


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por PEDRO ALEJANDRO CELY ÁLVAREZ contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, trámite al que se vinculó al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral n.° 15238310500120180011000.


  1. ANTECEDENTES


El actor acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Adujo que formuló demanda ordinaria laboral contra José Ramiro Cáceres Acevedo y las sociedades Monteine Ltda., Técnicos Industriales Asociados Ltda., donde pretendió la declaratoria de dos contratos de trabajo por obra o labor contratada junto con el pago de salarios, acreencias laborales e indemnizaciones y aportes al sistema de seguridad social.


Que, el 24 de mayo de 2019, el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama accedió parcialmente a las pretensiones, así:


Primero. Declarar la existencia de una relación de trabajo regida por un contrato de obra o labor determinada entre el demandante Pedro Alejandrino Cely Álvarez y la sociedad Monteini Limitada, Montajes Técnico Industriales Asociados Ltda., con extremos del 1 de noviembre de 2016 al 05 de febrero de 2017.


Segundo: Declarar probada parcialmente la excepción propuesta por la Curadora Ad litem denominada inexistencia de la relación laboral, frente a la demandada Monteini Limitada, Montajes Técnico Industriales Asociados Limitada, y probada la excepción de inexistencia de la relación laboral frente al demandado José Ramiro Cáceres Acevedo.


Tercero: En consecuencia de lo anterior, absolver al demandado José Ramiro Cáceres Acevedo de las pretensiones de la demanda y a la sociedad Monteini Limitada, Montajes Técnico Industriales Asociados Ltda., absolverlas de las pretensiones relacionadas con la segunda relación laboral pretendida.


Cuarto: Condenar a la sociedad Monteini Limitada, Montajes Técnico Industriales Asociados Ltda. a pagar al demandante Pedro Alejandrino Cely Álvarez los derechos laborales e indemnizaciones que se causaron en vigencia de la relación laboral declarada en el numeral primero de esta sentencia. Las siguientes sumas de dinero y conceptos así:


4.1. La suma de $3.247.603.oo por concepto de salarios dejados de percibir, cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios causados durante la vigencia de la relación laboral decretada en el numeral primero.


4.2. La suma de $168.112.oo, por concepto de compensación de vacaciones.


4.3. La suma de $42.560.oo diarios por cada día de retardo.


4.4. Pagar y cotizar en favor del demandante los aportes a la seguridad social en pensiones tomando como IBC la suma de $1.276.800.oo para cada anualidad, con el respectivo calculo actuarial que realice la entidad correspondiente.


4.5. Las costas del proceso. Como agencias en derecho se fija la suma de $1.500.000.oo.


Quinto: Negar las demás pretensiones de la demanda… Sexto: Sin condena a costas a favor del demandado José Ramiro Cáceres Acevedo.


Contra esa determinación el demandante y la auxiliar de la justicia que representó al extremo pasivo formularon recurso de apelación y, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2021, el tribunal cuestionado revocó en su integridad la de primer grado; que interpuso recurso extraordinario de casación el 11 de enero de 2022; «Sin embargo, al revisar el estado del proceso en la plataforma “TYBA” al igual que en la plataforma de “CONSULTA NACIONAL UNIFICADA DE PROCESOS” se evidencia que ni siquiera reporta radicación del recurso».


Que, el 16 de febrero de 2022, el a quo expidió auto en el cual se ordenó dar cumplimiento a la sentencia del tribunal, «dejando de manifiesto y plenamente comprobado que no se tuvo en cuenta el recurso de CASACION (sic) interpuesto de parte del accionante» y, por ende, la vulneración de sus...

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