SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97097 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887897

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97097 del 23-02-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97097
Fecha23 Febrero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3615-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL3615-2022

Radicación No. 97097

Acta No. 10


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, contra la sentencia de tutela proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, el 2 de marzo de 2022, dentro de la acción constitucional que promovió el señor GUSTAVO GÓMEZ VALENCIA contra la parte recurrente.



  1. ANTECEDENTES


El promotor del amparo, en su propio nombre, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Refirió el invocante de forma principal, en su escrito primigenio, que en virtud al artículo 23 constitucional, radicó derecho de petición de información ante la convocada, el 5 de noviembre de 2021, reiterado el día 9 de febrero de 2022, por medio del cual solicitó, se le indicara:


[…] en aplicación a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en la citada Resolución PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021 que la única forma de ordenar la entrega y pago de los títulos judiciales en favor de los beneficiarios de los mismos y que se encuentran consignados a órdenes de los Juzgados en el Banco Agrario de Colombia cuando estos superan la cuantía de los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes es a través del mecanismo de pago con “abono a cuenta” y que si no es a través del mismo el pago de sus acreencias laborales o pensionales, no es posible.


Como fundamentó a lo antepuesto pretendió, con su petición solicitó:


  1. Que se le indicara, la normatividad establecida por el CSJ «para reglamentar y manejar el pago de los títulos judiciales y en que sentido se ha instruido a los Jueces de la República para efectos concretos de las ordenes de entrega y pago de esos títulos».

  2. Que se le informara, si la circular «PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021» está vigente para aplicarse en integralidad por parte de los despachos judiciales a nivel nacional, «concretamente los Juzgados Laborales del Circuito de Medellín».

  3. Que se le expliquen las razones para que los despachos judiciales ordenen el pago de los títulos judiciales por condena a través del mecanismo de pago con abono a cuenta, cuando el valor del título consignado supere los 15 SMMLV.

  4. Solicita ilustración en relación a la bancarización de los usuarios de la rama judicial, puesto que con el acuerdo en cita obligan a las partes a «aperturar una cuenta bancaria para que se le pueda hacer el pago de sus derechos que fueron reconocidos».

  5. Que se le indique cual es la razón para que se disponga «en el inciso tercero del artículo 5º de la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021», que el referido postulado es en concordancia del Acuerdo ibidem, desconociendo que la circular precitada hace alusión a las operaciones de depósitos judiciales de una manera distinta, de acuerdo a lo preceptuado «en el parágrafo segundo del artículo 13 y en el artículo 15», contrariándose un postulado del otro.

  6. Pretende se le indique cuál de las dos normas deben ser aplicadas por parte de los despachos judiciales.

  7. Si es posible que los usuarios a la justicia puedan solicitar ante los estrados judiciales que los títulos que sobrepasen los 15 SMMLV no se paguen con el mecanismo de “abono en cuenta”, sino directamente a través de las taquillas del Banco Agrario.

  8. Finalmente solicitó en su petición, que se le revele, cual es la normatividad aplicable «para restringir el pago de los títulos judiciales que superen el tope de los 15 salarios mínimos legales vigentes a través del pago directo en las taquillas del Banco Agrario de Colombia, porque se estableció ese tope, y porque para los títulos judiciales que sean inferiores […] si se pueden ordenar los pagos a través de las taquillas del Banco Agrario de Colombia de manera directa al beneficiario».


Afirmó, que el 8 de noviembre pasado, recibió un correo en el que se le informaba que, su petición se dirigiría «a la Unidad de Fondos Especiales – Auditoria de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial DEAJ», por ser la oficina competente en la atención a su solicitud.


Criticó el trámite anterior, advirtiendo que, corresponde a la presidencia de la entidad accionada dar respuesta a su petición, por cuanto, «fue la que expidió tanto el Acuerdo PCSJA21-11731 del 29 de enero de 2021, así como la Circular PCSJC21-15 del del 8 de julio de 2021», en la que se sustenta su petición.


Indicó, que el desconocimiento a la prerrogativa formulada, lo ha puesto en una situación de indefensión, tanto al propulsor en calidad de abogado como a sus clientes, que no saben de qué manera proceder para que se haga efectiva la entrega de los títulos de acuerdo a lo previamente citado, sumado a que, de esa respuesta depende los trámites que deba adelantar ante los despachos judiciales que diligencian los procesos que se encuentran a su cargo.


De acuerdo a los antecedentes del escrito primigenio, solicitó la parte actora, que «se ordene a de la doctora G.E.L.J. en su calidad de presidenta del Consejo Superior de la Judicatura ó (sic) por quien haga sus veces y/o a los directores (as) de la Unidad de Fondos Especiales – Auditoria y la Oficina Títulos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial DEAJ, a resolver en forma inmediata, de forma clara, concisa, precisa y de fondo, acerca de la petición de entrega de información y explicaciones presentada el 5 de noviembre de 2021».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


A través de proveído que data del 22 de febrero de 2022, la Sala cognoscente en el presente asunto constitucional la admitió, ordenó enterar a la accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción si a bien lo tenían.


Una vez realizadas las notificaciones de rigor, la directora de la Unidad de Auditoría cuestionada, informó, que las peticiones suscritas por el promotor en los días 5 de noviembre de 2021 y 9 de febrero de 2022, fueron remitidas en virtud de su competencia por parte de la presidencia de esa corporación «al Grupo de Fondos Especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial», a fin de que se surtiera el trámite de rigor.


En virtud a lo anterior, solicitó ser desvinculada del trámite constitucional, al no ser la oficina encargada de gestionar la contestación de la petición que invoca al presente amparo, y al remitir la mencionada solicitud ante la autoridad competente.


Por su parte, el coordinador del grupo de Fondos Especiales, durante el trámite de traslado de la admisión del auto que asume el conocimiento del presente mecanismo, a través de memorial, realizó una explicación de lo dispuesto en la «Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021» y en el «Acuerdo PCSJA21-11731 del 29 de enero de 2021», en lo que respecta al pago con abono a cuenta, concluyendo en relación a lo señalado por el actor que:


[…] lo que se traduce en que la precitada Circular se encuentra ajustada a lo dispuesto en el Acuerdo, sin que se evidencie oposición o contradicción alguna entre ambas, al contrario, se profundizan algunos aspectos y se establecen directrices que, como se indicó líneas atrás, promueven el manejo eficiente y responsable de los depósitos judiciales, las cuales son de obligatorio cumplimiento.


En ese orden de ideas, propender por la seguridad en los pagos de los depósitos judiciales con el uso de distintos mecanismos orientados a prevenir fraudes, justifica como razonable y legal, la implementación de esta funcionalidad de “Pago con abono a cuenta”, evidenciándose...

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