SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00033-01 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888020

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00033-01 del 23-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002022-00033-01
Fecha23 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3477-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC3477-2022

Radicación nº 54001-22-13-000-2022-00033-01

(Aprobado en sesión virtual del veintitrés de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 15 de febrero de 2022, que negó por improcedente la acción de tutela promovida por Víctor Manuel Gutiérrez Durán, contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso de radicado 2018-00823-00.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad Judicial cuestionada al interior de la referida causa.

2. Narró que Á.G.R.R., promovió en su contra proceso verbal de resolución de contrato. El asunto correspondió al Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta, el cual, con proveído del 12 de marzo de 20211, decretó la nulidad del contrato de promesa de celebrado entre las partes.


2.1. Refirió que el 16 de marzo de 2021, solicitó a la referida autoridad copia del audio y video de la audiencia. Y el 23 de marzo siguiente, remitió la sustentación del recurso de apelación, vía correo electrónico.


2.2. Indicó que el Juzgado cuestionado -con auto del 2 de noviembre de 2021-2 admitió el recurso. Posteriormente, con decisión del 10 de diciembre del mismo año3 resolvió declararlo desierto. Por lo tanto, consideró que se le está vulnerando el debido proceso, toda vez que, en su sentir no se tuvo en cuenta la sustentación del recurso presentada ante el Juzgado Quinto Municipal de Cúcuta.


3. De conformidad con lo expuesto, solicitó que se ordene al juzgado cuestionado dejar sin efectos el numeral primero del auto del 10 de diciembre de 2021, por medio del cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 12 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado Municipal vinculado. Por tanto, que proceda a resolver el mismo.


  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Y VINCULADOS


1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta4, luego de narrar sus actuaciones, expresó que las mismas se realizaron de conformidad con en el artículo 327 del Código General del proceso en concordancia con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 806 de 2020. Por lo tanto, enfatizó que «no existe vulneración de los derechos fundamentales pretendidos endilgar a esta Unidad Judicial, pues las actuaciones desplegadas por el Despacho, tiene apego a la normatividad aplicable, no siendo otro que un descuido del apoderado judicial al dejar vencer el termino otorgado», motivo por el cual pidió que se declare improcedente el amparo rogado.


2. El Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta, se limitó a remitir el expediente.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, negó por improcedente el amparo al constatar que carece del requisito de subsidiariedad, pues el actor «ninguna inconformidad elevó frente a los autos emitidos por aquel, los días 02 de noviembre y 10 de diciembre de 2021, mediante los cuales le concede el término de 5 días para sustentar el recurso de apelación y declara desierta la alzada, respectivamente».


  1. LA IMPUGNACIÓN


La formuló el promotor, con fundamento en los mismos argumentos del escrito inicial. No comparte lo resuelto en primera instancia, pues a su juicio «no existiría otra oportunidad procesal para corregir los yerros del accionado».



  1. CONSIDERACIONES


1. En el caso en concreto, corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró los derechos fundamentales del accionante, con ocasión del proveído dictado el 10 de diciembre de 2021, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación por él impetrado.


2. La Sala advierte la improcedencia de la acción constitucional. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada, en razón a la desatención del presupuesto de subsidiariedad.


3. Pues bien, del análisis probatorio obrante en el plenario, se observa que mediante auto del 10 de octubre de 2018, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta, admitió la demanda declarativa de Resolución de Compraventa, formulada por...

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