SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00707-00 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888085

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00707-00 del 23-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-00707-00
Fecha23 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3467-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC3467-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00707-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Laura Llames Romero y É.J.G.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva al Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes, obrando por conducto de apoderado, acuden al presente mecanismo buscando la protección del derecho fundamental al debido proceso.


2. Dicen que formularon demanda ejecutiva contra la empresa Correa Villalba & Asociados Ltda., «acompañada de un dictamen pericial realizado por un experto forense en evidencia digital para incorporar al proceso diferentes documentos electrónicos que componen el título ejecutivo con el cual se solicitó que se profiriera… mandamiento de pago».

Afirman que el conocimiento de dicha actuación (rad. 2021-00410) correspondió al Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, despacho que, mediante auto de 13 de octubre de 2021 negó la orden de apremio «con una serie de consideraciones que no se acompasan ni con lo manifestado realmente en la demanda, ni con la evidencia digital que fue aportada».


Señalan que contra tal providencia interpusieron recurso de apelación, resuelto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 7 de diciembre siguiente en el sentido de confirmarla.


Consideran que los funcionarios cognoscentes incurrieron en defectos fáctico, sustantivo por desconocimiento del precedente judicial y procedimental por falta de motivación.


Frente al primero indican que los falladores pretermitieron la valoración «de la evidencia digital con la que se aprovisionó el proceso [sic]» al tiempo que dieron una apreciación errada «a la demanda sobre el título ejecutivo base del recaudo», así como al «dictamen pericial para incorporar» tales elementos de convicción, dado que si bien el documento base del recaudo era un pagaré, «el mismo reconoce una parte de las sumas adeudadas… pero no todo el capital ni los intereses… de ahí que la pretensión primera se hiciera mención “al valor del pagaré” y las subsiguientes buscaran el pago de los otros rublos que se… adeudaban».


En torno al desconocimiento del precedente, sostienen que, sin razón jurídica, los juzgadores se apartaron de las reglas establecidas por esta Corporación en la «STC3568 del 4 de junio de 2020» comoquiera que «se aferraron a una interpretación insular de la demanda, para concluir que como no se aportó el título valor que en su sentir daba sustento a la pretensión de recaudo, no estaba obligada a pronunciarse sobre los archivos digitales aportados con los anexos del dictamen, en donde por supuesto que se encontraba el pagaré [sic] echado de menos… en su formato original» y desconocieron «la interpretación constitucional de los mensajes de datos o evidencia digital para la creación de un título ejecutivo con base en ella y su notificación».


Por último, al referirse a la presunta motivación insuficiente de los proveídos cuestionados, manifiestan que «el tribunal guardó absoluto silencio sobre el principio de equivalencia funcional del documento electrónico, así como de los apartes del dictamen y de los anexos que daban cuenta de la inalterabilidad, fiabilidad, integralidad, autenticidad y originalidad de la evidencia digital presentada para que se profiriera el respectivo mandamiento de pago… aspecto de notable trascendencia que fue subestimado por el formalismo de supuestamente no haber aportado el original del pagaré que en sentir de los accionados sustentada [sic] la demanda».


4. Por lo anterior, solicitan remover los efectos jurídicos de «los autos del 13 de octubre de 2021 y del 7 de diciembre de 2021… para que se profiera el respectivo mandamiento de pago».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La Juez Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá luego de un breve recuento de las actuaciones surtidas y las providencias cuestionadas expresó que «no ha incurrido en conculcación de los derechos fundamentales de los convocantes, pues la decisión que negó el mandamiento de pago encuentra soporte normativo que hacía inviable deprecar la orden coercitiva de apremio, ante la ausencia de exhibición del instrumento que contiene la obligación, posición que fue avalada por el superior jerárquico al confirmarla», en todo caso, dijo atenerse a las determinaciones que se llegaren a adoptar resaltando que «la actuación se adelantó con observancia de los postulados constitucionales y normativos que rigen esta clase de asuntos, en acatamiento del debido proceso».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte establecer si el Tribunal Superior de Bogotá vulneró las garantías invocadas por L.L.R. y É.J.G.R. al confirmar el auto por medio del cual, el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad negó la orden de pago dentro de la demanda ejecutiva promovida por aquellos contra Correa Villalba & Asociados Ltda., incurriendo, supuestamente en defectos fáctico, sustantivo y procedimental.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales


La jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.


Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.


De igual forma, es imprescindible que cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta sea determinante o influya en la decisión; que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR