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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60781 del 23-03-2022

Sentido del falloSI CASA / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60781
Fecha23 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP894-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


SP894-2022

Radicado N° 60781.

Acta 66.


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Examina la Corte, en sede de casación, la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 30 de agosto de 2021, a través de la cual se confirmó en su integridad el fallo emitido en primera instancia, el 21 de junio de 2021, por el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento de la capital del Departamento del Meta, mediante el cual se condenó a JUAN CARLOS PÉREZ PETRO, como autor del delito de Violencia intrafamiliar, agravada, a la pena principal de 6 años de prisión. Además, se impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por término igual al de la privación de libertad, y se negaron al acusado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


HECHOS


Comoquiera que ello hace parte del objeto de discusión en casación, la Corte estima necesario transcribir aquí los hechos consignados en la acusación, presentada por la Fiscalía en su escrito y posterior manifestación dentro de la correspondiente audiencia:


La señora I.A.D. DENUNCIÓ A SU ESPOSO el 9 de octubre de 2012; refiere que ese día su compañero la golpeó por un conflicto que se desató por el Internet, J.C. la cogió del cabello la tiró al piso, estando en el piso le agarró la cara muy fuerte tratando como de arrancarle la nariz, ella gritó y los vecinos llamaron los policías; por esos hechos con ocasión de las lesiones Medicina Legal le dictaminó una incapacidad definitiva de diez días sin secuelas médico legales. Estos hechos de violencia siempre fueron delante del menor hijo de Ivonne Astrid Díaz.



ACTUACIÓN PROCESAL


En audiencia realizada el 2 de septiembre de 2014, ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante, la fiscalía imputó a JUAN CARLOS PÉREZ PETRO el delito de Violencia intrafamiliar, agravada, acorde con el inciso segundo del artículo 229 del C.P., al cual no se allanó. No se solicitó imposición de medida de aseguramiento.


El 1° de diciembre de 2014, fue presentado el correspondiente escrito de acusación. La subsecuente audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 26 de julio de 2016, en el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio. Allí se atribuyó al procesado el mismo punible objeto de imputación.


El 25 de julio de 2018, fue celebrada la audiencia preparatoria.


Entre el 22 de julio de 2019 y el 21 de junio de 2021, tuvo lugar la audiencia de juicio oral, que culminó con sentencia de condena, proferida en esta última fecha.


Apelada la decisión por la defensa, el 30 de agosto de 2021 se dio lectura a la sentencia de segunda instancia, en la cual el Tribunal confirmó lo decidido por el A quo.


En contra del fallo de segunda instancia presentó demanda de casación el defensor del procesado.


Concedido el recurso, acorde con las reglas establecidas por la Corte por ocasión del Covid-19, las partes presentaron por escrito sus alegaciones


LA DEMANDA


Primer cargo


Sin mayores precisiones, lo ubica el recurrente como propio de la violación del debido proceso y, en particular, del artículo 29 de la Carta Política.


En su sustento, finalmente, se vale del salvamento de voto presentado por uno de los magistrados del Tribunal de Villavicencio, para hacerse eco de la manifestación atinente a que nunca la fiscalía detalló la existencia de algún tipo de circunstancia que defina la agravante establecida en el inciso segundo del artículo 229 del C.P.


Entonces, si se tiene claro con la jurisprudencia de la Corte (radicado 52394), que la agravante en cuestión no deriva automática de la sola condición de mujer de la afectada, pues, debe demostrarse un contexto de discriminación, subyugación o dominación, es necesario eliminar la agravación en cita y, por consecuencia de ello, decretar la extinción de la acción penal, por prescripción, si se tiene en cuenta que la pena máxima para la ilicitud se fija en 8 años de prisión, reducidos a 4 por ocasión de la formulación de imputación, ocurrida el 2 de septiembre de 2014, los que se cumplieron antes de que se emitiera la sentencia de segundo grado.


Segundo cargo


También remite el demandante a una presunta violación del debido proceso, pero ahora por afectación del derecho de defensa.


Sostiene, al efecto, que el fallo se soportó sólo en lo expresado por la afectada, cuyo dicho es por naturaleza interesado, y el contenido del dictamen médico, en el cual se señala un elemento diferente al puño del acusado, como el posible causante de las lesiones.


Entonces, advierte, cobra especial importancia la desidia de quien acompañó al acusado en la audiencia preparatoria, en tanto, no pidió pruebas pese a que pudo llevar a los agentes que acudieron a verificar lo sucedido en la residencia y a las personas que corroboran la tesis del procesado.


Después de solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia preparatoria, depreca que se emita sentencia absolutoria, en seguimiento del principio de duda probatoria.


INTERVENCIÓN DE LAS PARTES EN EL ESCRITO DE ARGUMENTACIÓN


EL RECURRENTE

El demandante reiteró, en lo fundamental, lo consignado en el escrito de casación que fue admitido, sin que sea necesario agregar algo de importancia.



LOS NO RECURRENTES


El Ministerio Público


Primer cargo.


Destaca que, para el momento en el cual se formuló la imputación y después en la acusación, se hallaba vigente la tesis jurisprudencial referida a que la causal de agravación consignada en el inciso segundo del artículo 229 del C.P., opera automática por la sola condición de mujer, para el caso, de la víctima.



Entonces, añade, si no existe forma de referir algún tipo de error en lo efectuado por la fiscalía, que no definió ningún contexto o circunstancia en la cual hacer recaer la agravación, debe entenderse correcta la condena, para cuyo efecto es menester excepcionar la regla de aplicación inmediata de la jurisprudencia de la Corte. Mucho más si la segunda instancia determinó cuál es el factor de contexto que configura la agravación en el caso concreto.


Segundo cargo.


Acude a lo expresado por el Tribunal en el fallo de segundo grado, para desestimar igual solicitud de anulación formulada allí, con base en la supuesta falta de defensa técnica.


De ello, colige el Ministerio Público que dicha violación no se materializó, en tanto, siempre contó el acusado con defensor contractual y no se detalla cuál es el contenido de lo que pudieran decir los testigos echados de menos, a efectos de favorecer su condición sub iudice. Por lo demás, se agrega, los profesionales al servicio del procesado ejercieron el contrainterrogatorio de los testigos y presentaron alegaciones de fondo.


La Fiscalía


Solo se ocupa del primer cargo, dados sus efectos, para señalar que, en efecto, la agravación establecida en el inciso segundo del artículo 229 del C.P., reclama definir en la acusación cuál es el contexto de discriminación, subyugación o dominación respecto de la mujer.


L. de transcribir el apartado de hechos jurídicamente relevantes del escrito de acusación y lo que sobre la agravación sostuvieron las instancias ordinarias, concluye que, finalmente, la circunstancia solo derivó de la condición de mujer de la afectada, pues los únicos hechos demostrados remitieron a los golpes que propinó el acusado a su compañera, una vez esta le reclamó por supuestas invitaciones inadecuadas en la internet.


Pide, por ello, se case el fallo atacado, a efectos de declarar que el delito solo opera en su modalidad simple, y, consecuencialmente, se decrete la extinción de la acción penal, por prescripción, dado que entre la formulación de imputación y la emisión del fallo de segundo grado discurrieron más de 4 años –mitad de la pena máxima de 8 años establecida para el punible en cuestión-.



CONSIDERACIONES


La Corte posee plena competencia para asumir el estudio de la cuestión planteada, acorde con lo dispuesto por el artículo 32-1 de la Ley 906 de 2004, dado que se trata de resolver de fondo el recurso de casación presentado por el defensor del acusado, contra el fallo de segundo grado proferido por un Tribunal.


Se advierte desde el inicio que solo habrá de estudiarse el primer cargo planteado por el recurrente, pues, atendida íntegramente la solicitud allí contenida, debe modificarse la tipicidad del delito atribuido, lo que conduce de manera inexorable a la extinción de la acción penal, por ocasión de advenir el fenómeno prescriptivo de la misma, como a renglón seguido se explica.


Como componente necesario de la decisión, se estima necesario precisar, en primer lugar, cuáles fueron los hechos jurídicamente relevantes despejados por la fiscalía y su consecuente adecuación tipológica.


En el escrito de acusación, reiterando la hipótesis factual consignada en la formulación de imputación, la fiscalía detalló así lo ocurrido:


La señora I.A.D. DENUNCIÓ A SU ESPOSO el 9 de octubre de 2012; refiere que ese día su compañero la golpeó por un conflicto que se desató por el Internet, J.C. la cogió del cabello la tiró al piso, estando en el piso le agarró la cara muy fuerte tratando como de arrancarle la nariz, ella gritó y los vecinos llamaron los policías; por eso (sic) hechos con ocasión de las lesiones Medicina Legal le dictaminó una incapacidad definitiva de diez días sin secuelas médico legales. Estos hechos de violencia siempre fueron delante del menor hijo de I.A.D..

(….)


Por estos hechos esta delegada ACUSA AL SEÑOR JUAN CARLOS PEREZ PETRO Identificado con la CC. N°10766571 por...

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