SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002021-00286-01 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899888098

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002021-00286-01 del 09-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Diciembre 2021
Número de expedienteT 7600122030002021-00286-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16643-2021



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC16643-2021 Radicación nº 76001-22-03-000-2021-00286-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 29 de octubre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela que D.F.C.T. le instauró al Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2018-00282.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, exigió la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara dejar «sin efecto la Sentencia de única instancia proferida el 23 de octubre de 2020 en contra del accionante, por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali y reconstruida en audiencia del 30 de noviembre de 2020, en proceso verbal sumario (…)».



En compendio señaló que el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali impartió el trámite de «verbal sumario» al «proceso de protección de derechos de autor» que en su contra promovió la Organización Sayco – Acinpro y, el 23 de octubre de 2020 lo condenó «al pago de unos Derechos de Autor sin acervo probatorio alguno que demostrara que (…) había comunicado públicamente obras musicales representadas por el demandado (…)», sentencia contra la que interpuso recurso de apelación que fue negado, bajo el argumento que «se trataba de un proceso verbal sumario de única instancia a pesar de que había tramitado el proceso como un verbal, en la medida que había admitido al demandante la reforma de la demanda y había realizado las audiencias separadas a las que se refieren los artículos 372 y 373, que caracterizan al proceso verbal».



Sostuvo que en noviembre de ese año incoó «acción de tutela contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali», desestimada por esta Sala, «por considerar que respecto de la nulidad por interpretación prejudicial y las otras probanzas o defectos fácticos, se debió agotar primero el recurso extraordinario de Revisión…» (STC1110-2021); por lo que, acudió al mismo, pero el Tribunal de Cali lo rechazó (9 jun. 2021), decisión que mantuvo incólume en sede de súplica (14 sep. 2021).



Se dolió de que «el juzgado civil del circuito accionado violó el derecho de acceso a la justicia, porque negó el recurso de apelación al demandado, a pesar de que debía concederlo, porque le había imprimido al proceso el trámite del proceso verbal al que se refiere el artículo 368 y s.s., cuerda procesal donde procede la apelación contra la Sentencia de primera instancia. Este argumento no hizo parte de los que conformaron el recurso de revisión, en razón a que la no concesión de la apelación no es una causal para interponerlo».



Agregó que el estrado encartado «incurrió en un Defecto Procedimental Absoluto, porque al tenerse que aplicar en el proceso la normatividad andina sobre derechos de Autor, no solicitó la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, obligatoria para procesos de única instancia, actuando absolutamente al margen de lo establecido en la normatividad interna y supranacional que obliga dicha interpretación para este proceso».



2.- El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali indicó que el gestor cuestiona la interpretación y valoración del acervo probatorio que realizó el titular del despacho de ese momento, «al respecto me permito manifestar que, por no haber sido el suscrito el funcionario que profirió el criticado fallo, mal haría en emitir juicio alguno respecto al raciocinio y valoración de pruebas efectuado. Las razones que tuvo el despacho, a través de su anterior titular,...

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