SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002022-00027-01 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002022-00027-01 del 23-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Marzo 2022
Número de expedienteT 7611122130002022-00027-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3550-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC3550-2022 Radicación nº 76-111-22-13-000-2022-00027-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., Veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación del fallo de 18 de febrero de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, en la acción de tutela promovida por Á.J.G.P. contra el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo y la Superintendencia de Notariado y Registro, extensiva a los demás intervinientes en el resguardo N° 766223103001-2022-00003-00.


ANTECEDENTES


1. El actor pidió, en esencia, revocar el proveído que rechazó la demanda de tutela que presentó (24 ene. de 2022) y, en su lugar, «darle curso».


En sustento, adujo que es una persona de la tercera edad y, «por motivo de negocios», en 1997 le transfirió un predio a su hijo Ricardo Javier Gómez Palomino a través de una escritura de confianza, con el fin de que este último se lo devolviera con posterioridad. Indicó que su descendiente padece «trastornos psicológicos debido a la adicción a las drogas (…) y por su estado de salud no quiere y es imposible hacerlo firmar el documento», para que la titularidad de la casa retorne a su nombre, siendo obligación de los notarios «cumplir la ley al momento de hacerse la escrituración». Manifestó que sobre ese bien raíz pesa un gravamen hipotecario desde hace más de 23 años, luego «prescribió y es facultad oficiosa del Registrador (…) levantar dicha restricción». Relató que «con fundamento en los hechos relacionados» presentó demanda de tutela contra el estrado accionado y la Superintendencia de Notariado y Registro; empero, «la Sra. Juez manifestó que no entendía nada de lo que había escrito y que no sabía que era lo que pedía (…) omiti[endo] darle curso a la acción de amparo (…) y rechazandola». De esa decisión deriva la lesión ius fundamental.


2. El Juzgado accionado defendió la legalidad de lo actuado en el ruego n.º 2022-00003-00. La Superintendencia de Notariado y Registro manifestó la falta de legitimación en la causa por pasiva. El Notario Segundo de T. indicó que autorizó escritura de división material a través del instrumento 458 de 2020, en donde aparece como otorgante Ricardo Javier Gómez Palomino y a «renglón seguido se encuentra protocolizada la escritura 459 mediante la cual se autorizó la hipoteca entre R.G. y Luis Fulgencio Gómez». Precisó que en ambos actos escriturales actuó como apoderado de R.G. el ahora tutelante.


3. El a quo negó el resguardo tras concluir que «el juez accionado, asumió su papel activo en la conducción de la acción de tutela, al indagar por los elementos que requería para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR