SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122514 del 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888103

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122514 del 22-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122514
Fecha22 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3437-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP3437-2022 Radicación n°. 122514 Acta nº 64



Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la EPS FAMISANAR, contra el fallo proferido el 9 de junio de 20211, mediante el cual la Sala de Casación Laboral, declaró improcedente el amparo de tutela presentado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.



HECHOS

Así los expuso la Sala de Casación Laboral de esta Corporación:


Como situaciones fácticas la accionante enunció las siguientes:


1.Que el 22 de diciembre de 2014, EPS FAMISANAR, llevó a cabo la radicación de solicitud de trámite jurisdiccional para el reconocimiento y pago de cuentas de recobro por la prestación de servicios de salud no incluidos en los Planes de Beneficios del SGSSS, ante la función jurisdiccional y de conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, radicada bajo el NURC:1-2014-128044 y con número interno J-2015-0033.


2. Que el valor total de las pretensiones incluidas en el proceso correspondió a la suma de mil seiscientos sesenta y siete millones trescientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y uno pesos ($1.667.347.381), a razón 1.303 cuentas de recobro por la prestación de servicios de salud no incluidos en los planes de beneficios del SGSSS.


3. Que surtidos los trámites procesales del trámite sumario, la delegada para asuntos jurisdiccionales y de conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, profirió sentencia de primera instancia el 14 de mayo de 2019, notificada el 19 de julio de esa misma anualidad.


4. Que EPS FAMISANAR dentro del término concedido, en escrito radicado el 19 de julio de 2019, impugnó la decisión primigenia; posteriormente, la entidad decidió acogerse a los beneficios contemplados en la Ley 1753 de 2015, la Resolución 4244 de 2015 y lo establecido en la Resolución 5218 de 2017, en consecuencia, elevó el 25 de noviembre siguiente, solicitud parcial de pretensiones a razón de 347 cuentas de recobro, por un valor aprobado de $421.192.979, desistimiento que aún está pendiente por resolver.


5. Que, la Delegada de la Función Jurisdiccional y de conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud a través de auto A2020-000850 del 27 de marzo de 2020 concedió las impugnaciones presentadas por la EPS y por ADRES y, en consecuencia ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá-Sala Laboral, siendo asignado el 13 de noviembre de 2020 al despacho de la magistrada Diana Marcela Camacho Fernández.


6. Que en providencia del 30 de abril de 2021 notificada en estado el 10 de abril de 2021 (sic), el Tribunal declaró la falta de jurisdicción y competencia, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.


7. Que la autoridad accionada incurrió en una vía de hecho, al dejar de dar aplicación sin justificación jurídica alguna a los lineamientos establecidos por la ley (Literal f) del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007- artículo 126 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 6 de la Ley 1949 del 8 de enero de 2019), disposiciones que establecen la atribución jurisdiccional en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud para que conozca y falle en derecho «Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud», siendo el Tribunal Superior de Distrito Judicial- Sala Laboral del domicilio del apelante, el competente para resolver el recurso de alzada.


Por lo que solicita a través de la vía preferente:


Se tutelen los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, al principio- derecho de la Perpetuatio Jurisdictionis, y a la tutela judicial efectiva, y en consecuencia se declare la nulidad de la providencia objeto de la presente acción, y en consecuencia se ordene dar trámite a la impugnación presentada por EPS FAMISANAR SAS radicada el día 19 de julio de 2019 contra la sentencia S2019-000582 del 14 de mayo de 2019 de conformidad con el precedente jurisprudencial y las normas respecto a la competencia previamente citadas.”



EL FALLO IMPUGNADO


Mediante sentencia del 21 de junio de 2021, la Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo solicitado, en virtud a que, examinada la determinación censurada por el actor, encontró que en el asunto sometido a consideración, resulta palmaria la ausencia de uno de los presupuestos para acudir a la vía preferente; a saber, el de subsidiariedad, es decir, que no se cuente con otro mecanismo de defensa para garantizar los derechos, o que existiendo el mismo no resulte adecuado para ello.


Lo anterior, por cuanto la EPS FAMISANA (accionante), debe esperar a que el despacho al cual se le asigne el proceso que se remite para resolver la competencia, se pronuncie si avoca el conocimiento de la demanda, o, si, por el contrario, propone el conflicto negativo. Por ende, no corresponde resolver tal controversia a través de este mecanismo excepcional y...

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