SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97043 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888120

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97043 del 16-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97043
Fecha16 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3597-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL3597-2022

Radicación n.o 97043

Acta 9


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que GUSTAVO ADOLFO PAZ ARBELÁEZ presenta contra la sentencia que la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 23 de febrero de 2022, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo objeto de cuestionamiento.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Informó el proponente que Holguines Trade Center Propiedad Horizontal, instauró proceso ejecutivo en su contra, con la finalidad de obtener el pago de las cuotas de administración, causadas respecto de los locales n° 242, 243 y 244, trámite que se adelantó ante el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali.


N., que notificado del mandamiento de pago, formuló la excepción de «inexistencia de la obligación de pago de la cuota de administración respecto del local 242», tras sostener que ese inmueble fue incautado por la Fiscalía General de la Nación con fines de extinción de dominio y puesto bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales.


Señaló, que surtido el trámite de rigor, el juez de primer grado dictó sentencia de seguir adelante la ejecución, confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, en providencia de 11 de octubre de 2021.


Expuso, que si bien el ente investigador se inhibió de continuar el trámite y ordenó el levantamiento de las cautelas, no le han hecho entrega material de ese inmueble, razón por la cual, no ha podido ejercer actos de propietario y, en ese sentido, «la administración de la copropiedad no puede cobrarle (…) suma alguna de administración, (…) debe cobrarse a la SAE».


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus prerrogativas fundamentales y, en consecuencia, se deje sin valor y efecto el proveído emitido el 11 de octubre de 2021, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y, en «caso de analizarlo como posibilidad sana que no se encuentra limitada en el trámite de la acción de tutela por tratarse de un ejercicio constitucional especial, se deje sin efectos incluso el fallo de primer grado, para que se enderece la actuación ordinaria bajo el entendido que al señor GUSTAVO ADOLFO PAZ ARBELÁEZ no se le debe ejecutar judicialmente, que debe hacerse a la S.A.E.».



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 11 de febrero de 2022, la Sala de Casación Civil, admitió la acción de tutela instaurada por el quejoso y ordenó enterar a la autoridad accionada y demás vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, realizó un recuento de las actuaciones procesales de la causa cuestionada y, adujo que no vulneró derecho fundamental alguno.


El Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esa ciudad, remitió el link del expediente.


La Fiscalía Tercera Especializada de Extinción del Derecho de Dominio precisó, que los bienes inmersos en trámites de esa naturaleza son de competencia de la Sociedad de Activos Especiales.


La sociedad Holguines Trade Center Propiedad Horizontal manifestó, que las normas que regulan el proceso de extinción de dominio no se anteponen a las que rigen la propiedad horizontal.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 23 de febrero de 2022, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, negó el amparo invocado, al considerar que en el presente asunto, existe una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso concreto y la hermenéutica judicial desplegada, lo que tornaba inviable el ruego, en tanto no se puede «imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes».


III. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, la parte actora la impugna, para lo cual reiteró lo expuesto en el escrito inicial.


IV. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la ...

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