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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54615 del 09-03-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2022
Número de expediente54615
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP644-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


SP644-2022

R.icación 54615

Aprobado mediante Acta No. 54


Bogotá, D.C, nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.V.B. (empleado del Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá), contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual revocó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad; y, en su lugar, lo condenó por primera vez, como coautor del delito de fraude procesal.





SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL


1. Se extracta de la actuación que ante el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, J.M.M., por intermedio de su abogado, F.T.C., promovió proceso ejecutivo laboral contra el Instituto de Seguros Sociales.


En dicha actuación se libró mandamiento de pago, el 26 de junio de 2009, por $207.816.904. Posteriormente, el 31 de agosto siguiente, el abogado T.C. solicitó al Juzgado certificar la inexistencia de medidas cautelares dentro del proceso.


Paralelamente, el abogado T.C. estaba adelantando gestiones para el cobro directo ante el Instituto de Seguros Sociales (demandado) y, por ende, el proceso se encontraba prácticamente inactivo en el juzgado.


En vista de tal situación, con el fin de obtener provecho, JAMES V.B., sustanciador encargado de los procesos ejecutivos en el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, comentó lo que estaba sucediendo en ese asunto a Domingo Duarte y a N.A.C.R. (amigos del implicado), quienes contactaron a la abogada A.N.R.R. para que recibiera una sustitución de poder y cobrara el dinero que se le había reconocido al señor Jesús Medina Medina, en el mandamiento de pago.


Fue así como, el 20 de mayo de 2010, la abogada Astrid Nereida Ramírez Ríos, radicó ante el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá memorial en el que supuestamente F.T.C. le sustituía el poder para actuar.


De ese modo, se indujo en error a la J. 23 Laboral del Circuito de Bogotá, quien suscribió el auto de 22 de junio de 2010, sustanciado por J.V.B. (implicado), a través del cual fue reconocida personería jurídica; y con auto de la misma fecha, la funcionaria judicial ordenó el embargo de $213.816.904, a favor de J.M.M. (demandante).


Luego de adelantar los trámites pertinentes, la abogada Astrid Nereida Ramírez Ríos reclamó el pago y le fue entregado un título judicial por ese monto ($213.816.904); el que efectivamente cobró. Tomó para sí $10.000.000, por concepto de honorarios, y entregó el resto del dinero a N.A.C.R..


Por su parte, el Instituto de Seguros Sociales informó al abogado F.T.C. (apoderado original de demandante) que ya había efectuado una consignación a órdenes del Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá. Por tal motivo, dicho profesional acudió al despacho para verificar el estado del proceso, y advirtió que el memorial de 20 de mayo de 2010 era falso, pues él nunca sustituyó el poder a la abogada A.N.R.R.; y en la nota de presentación personal se anotó un número de cédula erróneo; anomalías que fueron denunciadas ante la Fiscalía General de la Nación.


2. Por estos hechos, el 14 de marzo de 2013, ante el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía delegada formuló imputación a J.V.B. y a Nassin Adith C. Rodríguez, como coautores de fraude procesal, estafa agravada por cuanto el provecho obtenido superó los 100 s.m.l.m.v. y, falsedad en documento privado; y a J.V.U.P. (auxiliar administrativa del Centro de Servicios Administrativos para los juzgados civiles y de Familia de Bogotá), en calidad de coautora de falsedad ideológica en documento público.


Únicamente N.A.C.R. se allanó a los cargos que le endilgó la fiscalía, por lo cual, respecto de aquél se generó ruptura de la unidad procesal; y continuó la presente actuación contra de JAMES V.B. y Jennifer Vanesa Uribe Parra, quienes no aceptaron su responsabilidad.


3. El 3 de noviembre de 2013, la fiscalía radicó escrito de acusación en contra de JAMES V.B., con base en la misma imputación jurídica; y en contra de Jennifer Vanesa Uribe Parra, como coautora de falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado.


4. El 18 de noviembre de 2013, el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá celebró audiencia en la que la fiscalía formuló acusación en contra de J.V.B. y Jennifer Vanesa Uribe Parra, en los mismos términos del escrito de acusación; y adicionó en contra del primero las circunstancias de mayor punibilidad consagradas en el artículo 58 numerales 9 (por ostentar una posición distinguida, derivada de su cargo) y 10 (por obrar en coparticipación criminal) del C.P.


5. La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 28 de julio y 9 de agosto de 2016; y, el juicio oral se celebró los días 16 de agosto y 18 de noviembre de 2016, 2 de marzo de 2017 y 31 de julio de 2018, al cabo del cual se anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio a favor de los dos implicados.


6. El 6 de septiembre de 2018 se profirió sentencia, mediante la cual se decretó la prescripción por el delito de falsedad en documento privado; y se absolvió a Jennifer Vanesa Uribe Parra por el cargo de falsedad ideológica en documento público y a J.V.B., por estafa agravada y fraude procesal.


7. Contra esta decisión, el representante de víctimas interpuso el recurso de apelación, tras estimar que J.V. BERMÚDEZ sí era responsable.


Al desatar la alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con fallo de 30 de octubre de 2018, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, y, en su lugar, condenó a J.B.V. en calidad de coautor de fraude procesal, a la pena de 99 meses de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y al pago de multa por el equivalente a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria


8. La defensa interpuso y sustentó en término el recurso extraordinario, el cual fue admitido el 16 de octubre de 2020; y en atención a lo dispuesto en el Acuerdo 20 de 29 de abril de 2020 adoptado por la Sala de Casación Penal, la sustentación y los traslados se verificaron por escrito.


LA DEMANDA y LOS TRASLADOS


1. Postuló la defensa un cargo principal y dos cargos subsidiarios.


Cargo principal:


Al amparo de la causal 2°, contenida en el artículo 181 del C.P.P., el libelista censuró que el Tribunal Superior de Bogotá vulneró el derecho de apelar la primera decisión de condena, en tanto determinó que contra el fallo de segundo grado sólo era procedente el recurso de casación.


Agregó que, al pretermitir ese derecho, el Ad-quem desconoció los artículos 29 de la Constitución Política y 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, así como los estándares establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-792 de 2014.


Por ello, solicitó casar el fallo atacado y decretar la nulidad, desde la emisión de la sentencia de segunda instancia, con el fin de ser reestablecida la garantía de doble conformidad.


Segundo cargo (subsidiario):


Bajo la causal 2° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, censuró el demandante la afectación en la estructura del debido proceso, a través del desconocimiento de los principios de inmediación, concentración y limitación en la competencia funcional de la segunda instancia; lo que impone la declaratoria de nulidad del fallo de condena.


Adujo que, en este caso, el apoderado de la víctima apeló la sentencia absolutoria, con el argumento según el cual, existió un acuerdo común entre varias personas para apropiarse del título judicial, que finalmente cobró la abogada Astrid Nereida Ramírez Ríos; contubernio en que necesariamente participó J.V.B..


Sin embargo, el Tribunal Superior, desbordando su competencia funcional, y de espaldas a las pruebas practicadas en el juicio oral, en un acápite denominado precisiones preliminares, anunció que para el análisis del caso acudiría a los fundamentos ya expuestos en las sentencias proferidas contra Nassin Adith C. Rodríguez y D.D.S..


Y el Ad-quem así lo hizo, al punto que incorporó cuatro páginas de citas textuales tomados de esos fallos; con lo cual dejó de apreciar las pruebas practicadas en el juicio seguido en contra de J.V.B., así como los argumentos expuestos por el apelante único.


De ese modo -afirmó el censor- el Tribunal fundó la condena contra V.B., en argumentos y pruebas que no fueron practicadas en su proceso; y con ello le violentó derechos fundamentales; que sólo mediante la declaratoria de la nulidad pueden reestablecerse.


Tercer cargo (subsidiario)


Con fundamento en la causal 3° del artículo 181 del C.P.P., denunció el demandante la violación indirecta de la ley sustancial, cometida a través de un error de hecho, derivado de un falso juicio de identidad por distorsión en la prueba de cargo.


Se refirió en concreto al testimonio de L.E.L., quien manifestó en el juicio oral que los sustanciadores del Juzgado 23 Laboral del Circuito solo tenían los procesos ejecutivos hasta cuando se libraba mandamiento de pago o se liquidaba el crédito; y el secretario era el encargado de liquidar costas y continuar con el trámite. Entonces, el Ad-quem no podía deducir, como lo hizo, que J.V. BERMÚDEZ era el único encargado de los procesos ejecutivos en el juzgado.


De ahí que, si el Tribunal hubiese valorado adecuadamente la prueba, le era imposible estructurar el indicio de oportunidad, pues V.B. no fue el único que estuvo en contacto con el proceso laboral ejecutivo; y, por ende, ante la duda, debió confirmar el fallo absolutorio.


2. El representante de la Fiscalía solicitó no casar...

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