SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65884 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888193

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65884 del 23-02-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Febrero 2022
Número de expedienteT 65884
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2170-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL2170-2022

Radicación n.° 65884

Acta 6


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó JAVIER HUGO SANTIAGO ARCE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J.H.S.A., presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó que promovió proceso ordinario laboral en contra de la empresa Concentrix Services Colombia S.A.S., a fin de que se declarara que se configuró una sustitución patronal entre IBM de Colombia S.A.S. y la demandada, en relación con el contrato de trabajo celebrado con el trabajador e IBM de Colombia el 3 de septiembre de 2021, en el que el cargo desempeñado era de gerente con un salario integral de $12.982.707 así como el pago de la indemnización por despido sin justa causa correspondiente a 12 meses «que equivale al pago de 310.875 días de salario», intereses moratorios, indemnización por falta de pago, aportes al sistema de seguridad social integral, el valor anual del plan complementario de salud, los beneficios contemplados en el otro sí firmado por las partes, como salario anual, incentivo anual, premios globales, seguro de vida colectivo, vacaciones, aportes a seguridad social integral, parafiscales, costas y agencias en derecho, sumas que peticionó fueran indexadas.


Relató que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de fecha 14 de julio de 2020, declaró probadas las excepciones planteadas por la sociedad demandada de cobro de lo no debido, ausencia de causa e inexistencia de sustitución patronal, y paso seguido negó las pretensiones formuladas en la demanda.


Indicó que contra la anterior determinación propuso el recurso de alzada, sin embargo, que con sentencia de fecha 31 de mayo de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la determinación del juez de primer grado.



Alegó el tutelista que la autoridad judicial accionada incurrió en error sustantivo y fáctico en tanto que fundamentó su sentencia en «una incorrecta interpretación de los artículo 53 de la Constitución Política, artículo 39 y 42 del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas», además de desconocer la primacía del principio de la realidad sobre las formalidades; por demás, señaló que en su sentir existió una indebida valoración de las pruebas obrantes en el proceso que demostraban el acuerdo realizado con la demandada y por ende, la sustitución patronal.



Conforme lo anterior, requirió el resguardo de sus prerrogativas constitucionales invocadas y como consecuencia de ello, se deje sin efectos las sentencias de primer y segundo grado proferidas al interior del proceso denunciado, y en su lugar, se ordene emitir una nueva decisión en a que se acceda a las pretensiones de la demanda.



Mediante auto de 15 de febrero de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Dentro del término otorgado, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, además de remitir el acceso al expediente digital, manifestó que respecto al trámite impartido en dicha instancia «se agotaron cada una de las etapas propias del mismo, se tomó la decisión acorde con la valoración de las pruebas decretadas y practicadas conforme al precedente jurisprudencial, sin actuar de una forma arbitraria, siguiendo con los principios de la libre formación del convencimiento y la sana critica, por tanto, no se vislumbra una violación a los derechos fundamentales deprecados por el accionante».


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al caso en estudio, se observa que la solicitud de amparo se remite a que se deje sin efecto la decisión de 31 de mayo de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que...

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