SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00402-01 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899888258

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00402-01 del 09-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4700122130002021-00402-01
Fecha09 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16676-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC16676-2021

Radicación nº 47001-22-13-000-2021-00402-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 10 de noviembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la tutela que R.d.C., S. y Ana María Vadala Baraque le instauraron al Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 47001 31 60 003 2020 00247 00.


ANTECEDENTES


1.- Las libelistas, a través de apoderada, reclamaron la protección del derecho al «debido proceso», para que se revocara la sentencia emitida por el Juzgado querellado el 26 de marzo de 2021 y, en tal virtud, se le ordenara dictar una nueva «dando aplicación al numeral 3 del artículo 126 de la ley 1878 de 2018».


En sustento narraron que el 27 de noviembre de 2020, su progenitor Salvatore V.R. promovió demanda de adopción a favor del joven mayor de edad G.A.C.U. (rad. 2020-00247); sin embargo, aquél falleció (21 dic.), el Juzgado Tercero de Familia inadmitió la demanda (13 en. 2021), luego la rechazó por ausencia de subsanación (27 en.); decisión que repuso para admitir el líbelo (10 mar.), culminando con veredicto que acogió las pretensiones (26 mar.).


Aseveraron que se incurrió en vía de hecho por «error inducido y defecto material», en atención a que la abogada de V.R. guardó silencio acerca de su deceso y, como consecuencia, el juzgador decretó la adopción apoyándose «en normas que no eran aplicables al caso», dejando de aplicar el numeral 3º del artículo 126 de la Ley 1098 de 2006, según el cual, «Cuando falleciere el solicitante de la adopción antes de proferirse la sentencia el proceso terminará».


Afirmaron que no acudieron al aludido juicio, debido a que no «fueron convocadas (…) para efectos de la sucesión procesal», a más que tuvieron conocimiento del mismo hasta septiembre de 2021, cuando la madre de G.A. remitió a su ascendiente (cónyuge del difunto) copia de la demanda ordinaria laboral que interpuso contra Colpensiones.


2.- Gerardo Andrés Vadala Urzola resaltó la improcedencia del resguardo al no cumplirse el presupuesto de la subsidiaridad, comoquiera que las interesadas pueden hacer uso de las «herramientas procesales que tienen a su...

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