SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96915 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888265

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96915 del 09-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Marzo 2022
Número de expedienteT 96915
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3283-2022




F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL3283-2022

Radicación n.° 96915

Acta 8



Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).



Decide la Sala la impugnación interpuesta por MAURICIO MARTÍNEZ RICARDO frente el fallo proferido el 2 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. y la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.



  1. I ANTECEDENTES



La parte actora instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, supuestamente quebrantados por la autoridad judicial accionada.



Manifestó que promovió una demanda de protección al consumidor contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia; que, mediante providencia del 18 de mayo de 2021, se declaró probada la excepción de prescripción de la acción.



Relató que, al no estar de acuerdo con la mencionada decisión, presentó recurso de apelación y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en decisión del 3 de diciembre de 2021, confirmó la disposición objeto de alzada, al considerar que la prescripción que debía aplicarse a este caso era la ordinaria, «que se configura o cumple en el término de dos años contabilizados desde el instante en que el interesado haya tenido o debió tener conocimiento del hecho en que se sustenta la acción, y no la extraordinaria que se inicia a correr desde el momento en que nace el derecho y se predica respecto de todo tipo de personas».



Aseguró que el tribunal accionado violentó sus derechos fundamentales, toda vez que, como el siniestro ocurrió el 10 de agosto de 2017, el colegiado tuvo en cuenta la prescripción ordinaria de 2 años, contabilizados a partir del 10 de agosto de 2017, en lugar de tener en cuenta la prescripción extraordinaria, que correría hasta el 10 de agosto de 2022, independientemente de la interrupción por la reclamación.

Así mismo, estimó que el ad quem no dio alcance a la jurisprudencia relacionada con la materia, en cuanto había fijado una misma posición o resolución sobre un asunto de relevancia constitucional, frente a la prescripción para esta clase de asuntos



Corolario de lo anterior, el quejoso solicitó se tutelaran las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, se revocara la providencia dictada por la autoridad judicial tutelada el 3 de diciembre de 2021, para que, en su lugar, no se avalara «la excepción de prescripción ordinaria de la acción derivada del contrato de seguro por no ser aplicable, dándole a su vez prosperidad a las pretensiones de la demanda».



  1. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto del 24 de enero de 2022 la Sala de Casación Civil admitió el amparo, notificó a la autoridad judicial accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del asunto cuestionado.



BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. señaló que «de la lectura de los hechos y fundamentos presentados por el accionante, no se avizora ninguna clase de vulneración de derechos fundamentales, y de igual forma tampoco es procedente el mecanismo constitucional en la medida que, no se cumplen los requisitos generales de procedencia expuestos (…)», por ello pidió que se rechazara la presente acción de tutela por improcedente.



La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones desarrolladas al interior del proceso objeto de estudio constitucional y manifestó que no vulneró las prerrogativas del accionante.



La Superintendencia Financiera de Colombia relató los argumentos que dieron lugar a la decisión emitida y pidió se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, al no haber desconocido derecho alguno al actor.



Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, por fallo del 2 de febrero de 2022, después de transcribir apartes de la providencia cuestionada, negó el amparo al considerar que «no resulta abiertamente arbitraria o manifiestamente ilegal, pues se motivó razonadamente, teniendo en cuenta la normativa aplicable, las actuaciones surtidas en el trámite, las probanzas y jurisprudencia relacionada, todo lo cual llevó al Tribunal a confirmar la decisión del a quo y denegar las pretensiones del ahora tutelante».



  1. III IMPUGNACIÓN



La parte...

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