SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02532-01 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899888306

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02532-01 del 09-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Diciembre 2021
Número de expedienteT 1100122030002021-02532-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16682-2021




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC16682-2021


Radicación nº 11001-22-03-000-2021-02532-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 24 de noviembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que L.J.B.R. y J.C.L. le instauraron a los Juzgados Veinticinco Civil del Circuito y V. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de esta capital.


ANTECEDENTES


1.- Los libelistas exigieron la protección de los derechos al «debido proceso», «defensa», «contradicción», «vivienda digna», «igualdad» y «acceso a la administración de justicia» para que se ordenara: (i) «Suspender la diligencia de entrega (…) que se abrog[ó] el Juzgado V. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple quien NO ES COMPETENTE»; (ii) Reconocer la sucesión de posesión o la transmisión de derechos derivados de la posesión, (…) por ser [L.J.B.R.] heredero universal de la causante B.L.R.A.»; (iii) «Otorgar un plazo de cinco (5) meses, con el fin de promover el correspondiente proceso declarativo de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio».


Según el pliego introductorio y sus anexos es posible resumir el contexto fáctico así:


El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá acogió las pretensiones y, por tanto, dispuso la entrega de la heredad en disputa en la acción de dominio nº 2018-00161 que F.M.V.F. le interpuso a Luis Javier Buitrago Romero para la restitución del apartamento nº 1711 ubicado en la calle 19 nº 4-48, edificio residencial sabana, identificado con M.I. nº 50C-287619 (21 en. 2020).


Posteriormente, libró el despacho comisorio dirigido a la Alcaldía Local de Santa Fe, con el fin de que realizara la diligencia de entrega; pero, por falta de competencia, dicha entidad lo remitió al Juzgado V. de Pequeñas Causas.


Sostuvieron los promotores que el comitente vulneró sus prerrogativas, comoquiera que “omitió vincular” a B.L.R.A. (q.e.p.d.) o a los herederos indeterminados, “por haber sido ella, poseedora material (…) del inmueble (…) situación que vicia el procedimiento y da una nulidad”.


Señalaron que L.J. es “hijo legítimo” de B.L., vivieron juntos en el “apartamento 1711”, y aquella a partir del fallecimiento de su hermana María del Pilar Romero Ayala -11 may. 2011- “empezó a ejercer la posesión material, en forma regular, con ánimo de señora y dueña, pacífica e ininterrumpida, realizó mejoras” hasta el 8 de agosto de 2017, día en el que murió.


Adujeron que Luis Javier, desde el deceso de su progenitora -8 ag. 2017-, “asumió directamente la posesión material” del bien, esto es, lleva “6 años y 9 meses”.


Acotaron que el juzgado comisionado “está deslegitimado para llevar dicha diligencia de entrega”, por cuanto, la Alcaldía no podía tomarse la “atribución” de enviarle la actuación, sino que debía “devolverlo al Juzgado de origen (…) y someterlo a reparto”.


2.- Francisca María Victoria Faccini dijo que adquirió el fundo discutido por “escritura testamentaria” que suscribió M.d.P.R.A. y, ante su deceso, inició la “sucesión testada”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR