SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04466-00 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899888354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04466-00 del 07-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Diciembre 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-04466-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16634-2021



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC16634-2021 Radicación nº. 11001-02-03-000-2021-04466-00

(Aprobado en Sala virtual de siete de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C, siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la tutela que J.A.C.G. le instauró a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior y al Juzgado Cuarto Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Manizales, extensiva al Centro de Servicios Judiciales Civil - Familia de Manizales, a Jairo Antonio Chica Aguirre, J.A.C.G. y demás intervinientes en el consecutivo 004-2020-00135.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos «al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad, lealtad procesal y acceso a la justicia», para que «se revise constitucionalmente la actuación (…) surtida en el (…) proceso verbal declarativo de mayor cuantía por acción de responsabilidad civil extracontractual, derivada de accidente de tránsito, con radicación nº 17-001-31-03-004-2020-00135-00 (…) especialmente a partir del supuesto traslado de excepciones de la parte demandada adiado el 09.07.2021, su notificación y publicidad, como los rechazos de los recursos ordinarios debida y oportunamente interpuestos dentro de la audiencia inicial celebrada el día 13.10.2021, en el mismo proceso» y, en consecuencia, se ordenara «la nulidad de todo lo actuado en las decisiones impartidas a partir del acto notificatorio de traslado de excepciones de la parte demandada, y hasta la actualidad (…)».


En compendio señaló que, en el pleito referido, que adelantó en contra J.A.C.A. y Jairo Andrés Chica Gallego, éstos contestaron la demanda, formularon excepciones y objetaron el juramento estimatorio, por lo que solicitó al juzgado la remisión virtual del escrito genitor (13 jul. 2021), pero éste fallidamente intentó reenviar el enlace, sin que a la fecha de radicación de esta acción lo haya recibido.


Aseveró que pese a dichas irregularidades, se programó e inició la audiencia del artículo 372 del Código General del Proceso en la que pidió el saneamiento de los yerros enrostrados en «la remisión del expediente», que fue desestimado (13 oct.), decisión frente a la que interpuso los recursos de reposición y, en subsidio apelación, denegado el primero y no concedido el segundo al no contemplarlo la ley; luego, impetró «reposición y en subsidio queja», contra la negativa de la alzada, resuelto el horizontal de manera desfavorable y «concedido» el vertical.


Indicó que en esa misma vista pública invocó nulidad procesal de lo actuado, a la que tampoco se accedió, determinación que igualmente refutó en «reposición y, en subsidio apelación», manteniéndose incólume al solventar aquel, al paso que se «concedió» la apelación ante el ad quem, quien la confirmó en su totalidad (8 nov.).


Arguyó que el Tribunal de Manizales no entendió la «magnitud de la irregularidad procesal y confirmó las decisiones, habida cuenta que concluyó que las piezas procesales fueron debidamente enviadas, de lo cual existe constancia, pero sin advertir que no fueron recibidas, que es el motivo basal de [su] inconformismo, cuya omisión vulnera frontalmente [sus] derechos constitucionales (…)».


Alegó que ambas instancias ignoraron que él y su mandatario, en el litigio, no fueron «debidamente notificados del traslado de las excepciones», toda vez que: a) Se notificó por correo electrónico un proveído de traslado, sin adjunción del texto de éste, sus anexos, ni hipervínculo que permitiera el acceso a los interesados; b) No ordenaron al extremo pasivo «remitir» a la contraparte «las piezas procesales de contestación del libelo»; c) Por «negarse el saneamiento procesal», como los recursos propuestos y; d) Desconocer el superior, la «existencia de la irregularidad, que no fue de conectividad, sino de RECIBO de la documentación anunciada, desconociendo antecedentes procesales» ya requeridos en la lid.


Finalmente, acusó a los querellados de no analizar «en conjunto, ni adecuadamente, por error in procedendo, tales yerros, siendo manifiestamente injusto y contrario a la normatividad vigente y a lo...

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