SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121048 del 18-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888362

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121048 del 18-01-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Enero 2022
Número de expedienteT 121048
Tribunal de OrigenDirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3708-2022








HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP3708-2022

Radicado 121048

Acta Aprobada No. 005



Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, contra el fallo proferido el 23 de noviembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, mediante el cual concedió el amparo pedido por la señora MÓNICA LILIANA AGUDELO GARCÍA.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha sede y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así:



Acorde con lo narrado en la solicitud de tutela, la señora Mónica Liliana Agudelo García es empleada de la Rama Judicial en el cargo de Asistente Jurídica del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, cuyo régimen de vacaciones es individual, según lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996.


Sostiene que el director ejecutivo seccional de administración judicial expidió certificado de disponibilidad presupuestal CDP No. 071021 para el pago de sus vacaciones y primas vacacionales que pretende hacer efectivas a partir del 28 de diciembre de este año; sin embargo, con relación a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para amparar el reemplazo de vacaciones, mediante oficio No. DESAJME21-4673 del 4 de noviembre de 2021, dicho funcionario indicó que no era posible expedirlo debido a que la adición presupuestal para ese rubro se encuentra sujeta a los dispuesto en la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011 expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual, como se indicó en la Circular DESAJME18-5220 expedida por dicha dirección, dispuso que la apropiación presupuestal para el rubro “servicios prestados por vacaciones personal titular” se encuentra con restricciones presupuestales para el presente año y que solo se situarán los recursos para los funcionarios (jueces) que pertenezcan al régimen de vacaciones individuales y excepcionalmente cuando se trate de empleados del régimen de vacaciones individuales que laboren en despachos con planta de 3 o menos cargos.


Afirma que la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante Resolución No. 018 del 8 de noviembre de 2021, le negó el disfrute de sus vacaciones, por necesidad del servicio, debido a que la mencionada Dirección Ejecutiva no había autorizado el presupuesto para cubrir los gastos de su reemplazo; decisión que fue objeto del recurso de reposición, siendo resuelto en forma negativa a sus intereses.


Estima que si bien es cierto que el despacho tendría una desmesurada carga laboral ante su ausencia en el periodo vacacional, no debe desconocerse la necesidad de los servidores judiciales de descansar, máxime cuando se trabaja en un despacho judicial donde se maneja una carga laboral inmensa y se padece estrés con esa misma dimensión, lo que tornaría más gravosa su situación si se tiene en cuenta que la fecha para el disfrute de las vacaciones es la única época del año en la que puede descansar acompañada de su familia.


Al considerar que con la anterior actuación se vulneran los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud y a la familia, la señora Mónica Liliana Agudelo García pretende que se ordene al Director Ejecutivo de la Rama Judicial, Seccional Antioquia, iniciar las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal que se requiere para que la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín proceda a concederle las vacaciones remuneradas, prestación a la que tiene derecho por el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2020 al 21 de enero de 2021.


Además, solicita que se ordene al director ejecutivo seccional accionado inaplicar la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011 y que cada vez que sean causadas y concedidas sus vacaciones, se adelante el trámite pertinente para obtener el certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo, pues no es razonable que deba acudir a la acción de tutela cada vez que solicite las vacaciones.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 17 de noviembre de 2021, el tribunal de primera instancia admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.


1. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia centró su exposición en explicar la falta de legitimación por pasiva en el presente trámite, toda vez que la pretensión de la actora versa sobre la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, para que se provea su reemplazo durante sus vacaciones, aspecto que le atañe al área de presupuesto de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín. Por tal razón, solicitó su desvinculación.


2. A su turno, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, luego de exponer las generalidades de sus funciones y la normatividad que la regula, destacó que la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011 estableció los lineamientos para gestionar los nombramientos en provisionalidad de los reemplazos de los funcionarios del régimen de vacaciones individuales de la Rama Judicial, sin que esa regulación abarque a los empleados. Con ese argumento, sustentó la negativa de la partida presupuestal reclamada por la empleada del Juzgado 1º de Ejecución de Penas accionado.


Bajo esos supuestos, insistió en que la ausencia temporal de la promotora deberá cubrirse con algún empleado en propiedad, quien ejecutará la labor encomendada a la asistente administrativa.


Por consiguiente, al estimar inexistente la vulneración de los derechos fundamentales de la actora por parte de la entidad, solicitó la desvinculación del trámite constitucional.



Mediante fallo del 23 de noviembre de 2021, el Tribunal Superior de Medellín amparó los derechos reclamados. En consecuencia, dispuso:



Primero: Conceder la tutela de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y al descanso de la señora M.L.A.G., conforme con lo dicho en la parte motiva de esta decisión.



Segundo: Ordenar a la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas...

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