SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120968 del 18-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888410

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120968 del 18-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120968
Fecha18 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3711-2022




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP3711-2022

Radicado 120968

Acta Aprobada No. 005



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS:



Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JESÚS DAVID SALAZAR LOSADA, Procurador 323 Judicial I Penal, contra la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 51 de Instrucción Penal Militar, con sede en el Fuerte Militar Larandia.



Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 13 Penal Militar y la Procuraduría 368 Judicial I Penal, así como las partes e intervinientes dentro de la investigación penal con radicado No. 133, que se adelanta por el delito de homicidio ante el juzgado accionado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:





Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo de la siguiente manera:





El procurador 323 Judicial I Penal, J.D.S.L., solicita el amparo del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, por supuesto defecto procedimental del JUZGADO 51 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR al negar la solicitud de dar trámite a la colisión de competencia, solicitud presentada el 01 de octubre de 2021 por el actor, dentro de la investigación penal No.133, que se adelanta por la conducta punible de homicidio en el procedimiento de la ley 552 de 1999 penal militar.



El accionante solicita se ampare su derecho fundamental al debido

proceso y se ordene al accionado, dar trámite a la solicitud de colisión de competencia, remitiendo las diligencias a la Fiscalía General de la Nación - Unidad Especializada de Violaciones contra los Derechos Humanos- para que se pronuncie sobre su eventual competencia atendiendo a las serias dudas.”.




TRÁMITE DE LA ACCIÓN:



Por auto del 29 de octubre de 2021, la Sala a quo admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas.



1. El Juzgado 51 de Instrucción Penal Militar manifestó su oposición a la prosperidad del amparo invocado, por desconocimiento del requisito de procedibilidad de subsidiariedad y ausencia de perjuicio irremediable.



Anotó que, con ocasión de la solicitud impetrada por el hoy quejoso de remitir las diligencias que adelanta por homicidio a la justicia ordinaria, no accedió a la rogativa con auto de sustanciación del 21 de octubre del año que antecede, determinación contra la cual el agente del Ministerio Público interpuso los recursos ordinarios, sin que se concedieran al ser ello improcedente, como lo explicó en el proveído del 27 de octubre siguiente.



De tal manera que consideró no haber vulnerado los derechos fundamentales del interviniente, pues la actuación se ajustó al procedimiento penal militar y a la jurisprudencia que advierte las reglas propias para tramitar una colisión entre jurisdicciones.



Con todo, la Fiscalía 114 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario pidió copia del expediente en mención para el correspondiente estudio.



2. A su turno, la Procuraduría 368 Judicial I Penal coadyuvó la solicitud de protección, al resultar evidente la trasgresión de la prerrogativa al debido proceso en el trámite que adelanta el juzgado encausado, por cuenta del desconocimiento del procedimiento previsto en la Ley 522 de 1999, porque decidió no tramitar la colisión propuesta para el cambio de jurisdicción.



3. De otra parte, la Fiscalía 114 Especializada en DECVDH adujo que el ahora accionante solicitó a la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos que pidiera al Juzgado 51 de Instrucción Penal Militar el proceso con radicado 133, como en efecto ocurrió a través de la referida delegada, para que inspeccionara el expediente, tarea que a la fecha se encuentra ejecutando.



El Tribunal Superior de Florencia negó el amparo, con sentencia del 12 de noviembre de 2021. Señaló que el agente del Ministerio Público cuenta con la posibilidad de acudir al recurso de hecho, para que el asunto sea revisado por el superior jerárquico del encausado, sin que así lo haya hecho; adicionalmente, no evidenció un perjuicio irremediable.


Inconforme con el fallo, el Procurador 323 Judicial I Penal lo impugnó. En concreto, insistió en los argumentos que le llevaron a formular la queja constitucional y en la existencia de un defecto procedimental absoluto en la negativa del juzgado en dar trámite a la colisión de competencia. En lo demás, afirmó que si bien el suscrito interpuso recurso de reposición...

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