SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-00613-01 del 01-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
Número de expediente | T 11001-02-04-000-2021-00613-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16331-2021 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC16331-2021
Radicación n° 11001-02-04-000-2021-00613-01(Aprobado en sesión virtual de primero de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 6 de mayo de 2021 por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Homóloga de Casación Penal de esta Corte, que negó el amparo promovido por la Fiscalía Ciento Diecisiete Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá contra la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. A. trámite se dispuso vincular a L.A.C.G. y a las partes e intervinientes en el proceso penal 11001600001520170514001.
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ANTECEDENTES
1. La gestora demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada en el referido juicio.
2. En sustento de su queja sostuvo que contra el señor Leison Antonio Chala Gamboa formuló imputación como presunto autor del delito de tráfico, fabricación, porte de armas de fuego, accesorios, partes y/o municiones, acorde con lo dispuesto por el artículo 365 del Código Penal, cuya etapa de juicio correspondió al Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
El 8 de octubre de 2020 se presentó un preacuerdo, «en virtud del cual se degrada el grado de participación de autor a cómplice, como único beneficio, y en aras de individualizar la pena conforme a lo reglado para el cómplice en el artículo 30 del Código Penal (…)», que fue avalado por el juez de conocimiento, autoridad que, el 19 de noviembre siguiente, condenó al procesado a 54 meses de prisión y le negó el subrogado de suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló la negativa de la prisión domiciliaria.
El Tribunal accionado, mediante providencia del 27 de enero de 2021, declaró la nulidad de lo actuado «a partir de la audiencia en que se presentó el preacuerdo», por vulneración al principio de legalidad, pues evidenció una estrategia para conceder beneficios desproporcionados. Consideró el ad quem que, de conformidad con la sentencia proferida el 24 de junio de 2020 por la Sala de Casación Penal de esta Corte, en el proceso con radicado 52227, los preacuerdos deben tener límites y expresar con claridad los alcances del beneficio concedido. Aseguró que «se trasgrede el principio de legalidad cuando se asigna a los hechos una calificación jurídica que no corresponde como cuando se quiere dar el carácter de cómplice a quien claramente es autor o se reconoce una circunstancia de menor punibilidad sin base fáctica», pues el carácter de autor atribuido al procesado en la imputación y en la acusación se varió, sin fundamento probatorio, para soportar el preacuerdo.
Señaló la accionante que, contrario a lo establecido por el Tribunal, el preacuerdo nulitado cumplía con las exigencias del artículo 237 del C. de P. P., al acreditarse la tipicidad del comportamiento conforme a lo dispuesto por el artículo 365 del Código Penal y la participación del acusado, según las pruebas; además, se realizó en la etapa procesal permitida y cumplía los fines previstos en el artículo 348 de la Ley 906 de 2004. Adicionó que era improcedente la exigencia del artículo 349 del C. de P. P. para este caso, pues el bien jurídicamente protegido era de carácter colectivo (la seguridad pública) y no hubo incremento patrimonial...
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