SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97137 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97137 del 30-03-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97137
Fecha30 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3961-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL3961-2022

Radicación no 97137

Acta nº 11



Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por ÁNGEL ERNESTO DUARTE CAILER, a través de apoderado judicial, contra la sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, de fecha 26 de enero de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite que se hizo extensivo al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA, al JUZGADO PRIMERO PENAL del Circuito de esa localidad, y a todas las partes e intervinientes en el consecutivo 81001610117320140019601.



  1. ANTECEDENTES


El promotor del amparo, por intermedio de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la «DIGNIDAD HUMANA, VIDA DIGNA, IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL, INTEGRIDAD PERSONAL Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA», presuntamente transgredidos por parte de la autoridad judicial encartada.


De la revisión del escrito genitor y de las pruebas obrantes al interior del plenario constitucional, es posible extractar, que el activante del presente mecanismo, una vez se allanó a los cargos imputados por el ente acusador, fue condenado a la pena privativa de su libertad por ciento (150) meses «de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso», por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años, a través de sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca, de fecha 6 de marzo de 2019.


Decisión que afirmó, fue confirmada por el Tribunal del mismo Distrito, a través de fallo que data del 19 de diciembre de 2019.


Expuso, que radicó recurso extraordinario de casación, el que fue inadmitido por el Tribunal de cierre, a través de auto del 10 de febrero de 2021, que frente a esa determinación radicó recurso de insistencia, el que finalmente se desató por el Ministerio Público delegado «para la Casación Penal», a través de proveído del 26 de marzo siguiente, resolviendo abstenerse de acceder a tal petitorio.


Señaló, que inconforme con lo prevenido por la procuraduría, radicó los recursos de reposición y en subsidio de apelación, remedios rechazados, «porque a juicio de la funcionaria no procede ningún recurso.».


Indicó, que ulteriormente, a través de memoriales impetrados los días 26 de mayo y 2 de agosto de la citada anualidad, solicitó la nulidad oficiosa de todas las actuaciones adelantadas en la causa penal citada en precedencia, peticiones que fueron negadas, «mediante auto calendado el día veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintiunos (2.021), superándose así, los recursos ordinarios.»


Así las cosas, pretende a través del presente mecanismo, se conceda el amparo de los derechos implorados, y como consecuencia, se declare «la nulidad de la providencia que inadmite la demanda de casación, rechaza el incidente de nulidad y en general todas las actuaciones proferidas por el accionado, incluyendo la sentencia de primera y segunda instancia».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 11 de enero de 2022, la Sala Cognoscente del presente asunto, inadmitió la acción constitucional, al evidenciar que no se acreditaba mandato del abogado del accionante para actuar en su representación, subsanado lo referido, a través de auto del 19 subsiguiente, se admitió la salvaguarda y, se ordenó notificar a la accionada y vinculados, para que se pronunciaran frente al petitorio constitucional, si a bien lo disponían, reconoció personería para actuar, y denegando la solicitud de decreto de inspección judicial e interrogatorio «por inconducentes, dado el carácter preferente y sumario que ostenta la acción de tutela (Artículo 168 del Código General del Proceso).».


Dentro del término prevenido por el a quo constitucional que conoció la presente acción, se pronunció el Fiscal Séptimo Seccional CAIVAS, solicitando que se denieguen las pretensiones de la tutela, en atención a que la primera petición relacionada con declarar la nulidad del auto que inadmitió la demanda de casación, no corresponde a su competencia, en lo que respecta a la segunda, de declarar la nulidad de todo lo actuado, incluyendo las sentencias de primera y segunda instancia penal, refirió, que las mismas fueron proferidas en virtud de la aceptación de cargos por el manifestada.


Adicionalmente relató, que en el expediente no se avizora que el condenado se haya retractado de su decisión, la que finalmente se generó en virtud a la recomendación dada por su defensora pública, para poder acceder al beneficio de prisión domiciliaria; no obstante, tal situación no aconteció, porque para la época el imputado no demostró las razones para acceder a ello, como quedó evidenciado «en el acta de fecha 06 de marzo de 2019».



Una Magistrada de la Sala Única del Tribunal de Arauca, remitió copia de la sentencia de segunda instancia, y afirmó que, pese a que el actor busca la nulidad de todo lo actuado al interior de la causa penal, lo cierto, es que su inconformismo principal deviene en el Auto «AP311-2021 del 10 de febrero de 2021», y demás actuaciones que se generaron con posterioridad, frente a las cuales asentó, es evidente que se incumple con el requisito de procedibilidad concerniente a la inmediatez.


El Procurador 12 Judicial II para Asuntos Civiles, advirtió que, el actor desconoce el requisito de la inmediatez para acudir a este tipo de mecanismo, teniendo en cuenta que la decisión materia de debate constitucional, fue adoptada a través de auto que data del 10 de febrero de 2021, que en la decisión adoptada por parte de esa agencia, no se evidencia vulneración de garantías fundamentales, pues precisamente se negó la petición de insistencia mediante concepto de fecha 26...

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