SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 79534 del 07-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888478

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 79534 del 07-03-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha07 Marzo 2022
Número de expediente79534
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL722-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL722-2022

Radicación n.° 79534

Acta 006


Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, el 7 de septiembre de 2017, en el proceso que instauró OSCAR EDUARDO PÉREZ contra aquella y contra ROSA EMILIA GARCÍA DE TORO.

  1. ANTECEDENTES

Accionó Oscar Eduardo Pérez contra R.E.G. y Protección S.A., con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el señor William Toro García estaba afiliado al fondo de pensiones demandado, y convivió con él en unión marital de hecho desde el 15 de abril de 2004 hasta el 9 de mayo de 2010, fecha en que falleció y; que el 12 de agosto de 2010 le solicitó a la accionada la prestación de sobrevivientes, la cual le fue negada por no acreditar su calidad de compañero permanente, pero sí le fue reconocida a la señora Rosa Emilia García de Toro, madre del finado, decisión que recurrió el 23 de noviembre de 2010, y subsidiariamente pidió que se suspendiera el pago de la prestación hasta que se profiriera sentencia definitiva en el proceso de declaración de unión marital de hecho tramitado en el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto.

Señaló que Protección S.A., mediante comunicado del 11 de febrero de 2011, le respondió que debía esperar el resultado del proceso; que el mencionado trámite finalizó el 29 de octubre de 2015 con sentencia de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto, por medio de la cual se confirmó la decisión de primer nivel que declaró la existencia de una unión marital de hecho entre él y William Toro García; que el 9 de febrero de 2016, le solicitó que reconsiderara su pedido de la pensión de sobrevivientes, obteniendo como respuesta el 30 de marzo del mismo año, que requería una, «sentencia proferida por un Juez laboral».

Mediante proveído del 21 de septiembre de 2016 el juzgado de conocimiento, tuvo por no contestada la demanda.

Posteriormente, a través de auto del 30 de enero de 2017, el a quo decretó la suspensión del pago de las mesadas pensionales que venían siendo canceladas a la madre del causante, señora R.E.G. de Toro, por solicitud del Ministerio Público.

i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

A través de sentencia pronunciada el 5 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de San Juan de Pasto condenó a Protección S.A. a pagarle la pensión de sobrevivientes al señor O.E.P., en su calidad de compañero permanente del causante, a partir del 9 de mayo de 2010 y por el término de 20 años, con los reajustes de ley y la mesada adicional por cada anualidad.

Tasó el retroactivo causado hasta mayo de 2017, en la suma indexada de $212.390.029, y el monto de la mesada a partir del mes de junio de 2017 en cuantía de $2.315.487, con los reajustes de rigor. Finalmente ordenó el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud.

Declaró que la señora R.E.G. de Toro carecía de derecho para recibir la prestación reconocida por Protección S.A., y previó que en caso de que la sentencia fuere apelada, la medida cautelar consistente en la suspensión del pago de las mesadas pensionales que venían siendo canceladas a la madre del de cujus, debía mantenerse, hasta tanto la providencia de primer grado, adquiriera firmeza.

ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, al resolver los recursos de apelación interpuestos por las demandadas, mediante fallo del 7 de septiembre de 2017 confirmó íntegramente la decisión del juzgado.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el fallador plural consideró que el derecho a la pensión de sobrevivientes se causa desde la fecha del fallecimiento del afiliado, por lo que en este caso se generó el 9 de mayo de 2010, de donde se sigue que el beneficiario de la prestación tiene derecho a recibirla desde ese día.

Desechó el argumento de Protección S.A. relativo a la incidencia de la buena fe con que actuó al reconocer el derecho a favor de Rosa Emilia García de Toro, porque ante la concurrencia de los peticionarios, que además son excluyentes, debió optar por dejarlo en suspenso hasta que hubiese una decisión en firme de la autoridad judicial competente.

A partir de esa premisa, estimó que la administradora enjuiciada debía soportar los efectos que generó la ligereza de su decisión, siendo que el mismo demandante le pidió suspender la pensión de sobrevivientes reconocida en favor de la madre del finado, en atención a que estaba en curso el proceso ante el Juzgado de Familia. Y concluyó:

Por consiguiente, a juicio de la Sala, la entidad de seguridad social decidió tomar el riesgo de continuar cancelando la pensión reconocida a la madre del causante, sin que antes la jurisdicción especializada definiera, y por lo tanto es procedente ordenar el pago del retroactivo pensional desde su causación que, se repite, no es otra que la fecha de fallecimiento del afiliado. Además, la entidad reconoció el proceso judicial adelantado para obtener declaración de unión marital de hecho entre los compañeros permanentes, e incluso el fallo definitivo emitido por la jurisdicción de familia, a tal punto que le indicó al actor, con fecha 30 de marzo de 2016, que la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes no la decidía el juez de familia sino el laboral, cuando con el reconocimiento de la declaratoria de la unión marital de hecho bien pudo haber procedido a reconocer la pensión reclamada por Oscar Eduardo Pérez.

iii)RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por Protección S.A., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

iv)ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto confirmó la decisión de pagar la pensión desde el 9 de mayo de 2010, para que, en sede de instancia, revoque la del juzgado y, en su lugar, sea condenada solo a pagarla a partir del 9 de junio de 2016.

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, exentos de oposición. A pesar de estar dirigidos por diferentes vías, se resuelven en forma conjunta, ya que persiguen idéntico fin y sus argumentos son complementarios.

v)CARGO PRIMERO

Por la vía indirecta, denuncia la aplicación indebida de los artículos 46, 47, 73, 74 y 77 de la Ley 100 de 1993, modificados los dos primeros por el 12 y el 13 de la Ley 797 de 2003; y 6 de la Ley 1204 de 2008.

Le endosa al Tribunal los siguientes errores de hecho:

1. No dar por demostrado estándolo, que al reclamar inicialmente el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes el actor no acreditó su condición de compañero permanente del causante.

2. No tener por probado, no obstante que lo está, que la señora R.E.G. de Toro sí probó ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes.

3. No dar por acreditado, a pesar de estarlo, que la sentencia del Tribunal Superior de Pasto que confirmó la declaración de la unión marital de hecho del actor con el señor W.T.G. efectuada por el Juzgado Primero de Familia de Pasto, se profirió el 29 de octubre de 2015.

4. No tener por probado, pese a que lo está, que Protección S.A. solamente tuvo conocimiento de que la sentencia del Tribunal Superior de Pasto que confirmó la declaración de la unión marital de hecho del actor con el señor William Toro García efectuada por el Juzgado Primero de Familia de Pasto el día 09 de febrero de 2016.

5. No por establecido (sic), estándolo, que al reconocer la pensión de sobrevivientes a R.E.G. de Toro Protección S.A. obró de buena fe.

Como pruebas erróneamente apreciadas relaciona las siguientes:

1. Sentencia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto del 29 de octubre de 2015. Folios 49 a 65.

2. Comunicación del 13 de noviembre de 2010 dirigida al actor por la demandada, con la cual se le niega el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Folios 16 y 17.

3. Respuesta del 11 de febrero de 2011 dada por Protección S.A. al recurso de reposición presentado por el demandante. Folios 170 al 172.

4. Investigación realizada por la empresa Alianza Analistas de Siniestros e investigaciones sobre beneficiarios del afiliado William Toro García. Folios 158 a 165.

Adicionalmente, destaca que el colegiado dejó de observar la solicitud de...

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